El análisis gramatical del tipo penal
Elementos o ingredientes especiales del tipo. Incluyen ingredientes subjetivos, normativos y descriptivos, que pueden pertenecer al tipo subjetivo u objetivo.
Elemento o ingrediente especial normativo del tipo penal requiere una valoración jurídica o extrajurídica, y no es perceptible solo a través de los sentidos, pudiendo estar presente en elementos objetivos o subjetivos.
El elemento especial descriptivo del tipo penal es entendible a través de los sentidos sin necesidad de valoraciones adicionales, como en el caso del infanticidio.
Elementos o ingrediente especial subjetivo: Los elementos especiales del tipo incluyen propósitos específicos del autor, como obtener provecho, lucro, o satisfacer deseos, que van más allá del dolo, culpa o preterintención.
Conducta
La conducta en el tipo penal, como elemento, debe distinguirse de la conducta real y se compone de tres subelementos: verbos, circunstancias y estructuras típicas
Las estructuras típicas varían según el tipo penal y pueden incluir acción, omisión, resultado, dolo, culpa, y preterintención, con diferentes combinaciones posibles.
La estructura típica de la preterintención se aplica cuando el tipo penal menciona expresamente la preterintención, como en homicidio preterintencional y aborto preterintencional.
La estructura típica de la culpa o imprudencia se aplica cuando el tipo penal menciona expresamente la culpa, como en homicidio culposo o peculado culposo.
La estructura típica del dolo se aplica cuando el tipo penal no menciona expresamente culpa o preterintención, como en homicidio y acceso carnal violento.
La estructura típica del resultado se refiere a la modificación del mundo externo (resultado fáctico) o al peligro efectivo o lesión del bien jurídico (resultado jurídico). No todos los tipos penales requieren resultado fáctico
La omisión impropia no está en el tipo penal, sino en la conducta, y ocurre cuando una persona con posición de garante omite actuar, realizando así un tipo penal de acción.
La omisión propia es una omisión claramente expresada en el tipo penal, que puede o no tener un resultado, dependiendo de la discrecionalidad del legislador.
La estructura típica de omisión requiere un no hacer, contiene un mandato y se configura cuando el sujeto no actúa teniendo el deber de hacerlo.
La estructura típica de acción requiere un hacer, representando una prohibición en el tipo penal, como en homicidio o acceso carnal violento.
Las circunstancias en un tipo penal pueden ser expresas, específicas o genéricas, y pueden agravar o atenuar la responsabilidad según el injusto
Las circunstancias genéricas de agravación o atenuación con origen el injusto en el Código Penal afectan cualquier tipo penal y se ubican en la parte general, relacionadas con el injusto penal.
Las circunstancias específicas de agravación o atenuación están fuera del tipo penal, pero afectan solo ciertos tipos o grupos de tipos penales, y se encuentran en la parte especial del Código Penal.
Las circunstancias expresas en el tipo penal están dentro de la misma oración del tipo, pueden ser de tiempo, modo o lugar, y definen tipos penales cerrados.
Los verbos en el tipo penal funcionan igual que en cualquier oración gramatical, definieron la acción en el tipo penal.
El verbo complementario añade información al tipo penal, aunque puede estar presente o no.
El verbo rector es el que define la acción en el tipo penal. Un tipo penal puede ser elemental (un solo verbo) o compuesto (varios verbos), siendo disyuntivo (O) o copulativo (Y).
LOS OBJETOS
El objeto material fenomenológico recae sobre un fenómeno jurídico, natural o social, distinto de una cosa o persona, como en falsedad documental o violación de medidas sanitarias.
El objeto material personal es cuando la conducta del tipo penal recae sobre una persona, como en homicidio, falsedad personal, o concusión.
El objeto material: "El objeto material real es cuando la conducta del tipo penal recae sobre una cosa, como en casos de hurto, abuso de confianza, defraudación de fluidos, contaminación de aguas, o daño en materia prima.
El objeto jurídico es el bien protegido por la ley penal, clasificado en monoofensivo (un bien) y pluriofensivo (varios bienes), y puede ser de lesión o peligro efectivo.
Introducción: El estudio del tipo penal permite comparar la conducta con el tipo penal, determinando su tipicidad o atipicidad, y es crucial tanto en el juicio oral como en audiencias preliminares.
Elementos estructurales del tipo penal. El tipo penal tiene elementos estructurales objetivos (externo, material) y subjetivos (interno, mental) que deben cumplirse para considerar una conducta típica. A continuación, se analizan los elementos y subelementos del tipo penal
El tipo objetivo incluye
la relación entre sujetos,
uno activo y otro pasivo
El sujeto pasivo es el titular del bien jurídico protegido, no debe confundirse con el perjudicado; es quien sufre la ofensa que constituye el delito
El sujeto activo es quien realiza la conducta en el tipo penal, que puede ser monosubjetivo (un sujeto) o plurisubjetivo (varios sujetos), y puede ser determinado (calificado) o indeterminado (no calificado)
El sujeto activo indeterminado realiza la conducta sin requerir calificación específica, caracterizando a los tipos penales comunes
El sujeto activo determinado requiere una calificación específica, clasificando al tipo penal en especial, que puede ser especial propio (sin estructura común) o impropio (similar a un tipo común)
Concepto de tipo en el Código Penal colombiano. El tipo penal en Colombia requiere que la conducta real se ajuste al tipo, considerando elementos objetivos y subjetivos según teorías como la indiciaria, negativa del tipo y del tipo total
El concepto de tipo penal en los esquemas causalistas y finalistas del delito. El tipo penal se concibe de manera diferente en los esquemas causalista, neoclásico y finalista, variando entre una adecuación objetiva y la inclusión de elementos subjetivos como dolo y culpa.
RESUMEN: El tipo penal es una estructura gramatical que incluye elementos específicos que deben cumplirse para determinar la tipicidad de una conducta según la Ley Penal.