によって Jesús Carrasquel 6年前.
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INSTRUCTIVO PARA REALIZAR REGISTRO DE LA PLANILLA AR-I
Ejercicio Fiscal 2018
La planilla de AR-I, se debe consignar con el objeto de simplificar la determinación del porcentaje de retención y dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones (Decreto 1808, de fecha 23 de abril de 1997).
Quiénes deben consignar la Planilla AR-I
Todos los trabajadores que estimen percibir en el Ejercicio Fiscal 2018, ingresos superiores a 1.000 U.T., es decir, el equivalente a Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), siendo el valor actual de la Unidad Tributaria (U.T.) de 300. Tomando en cuenta la exoneración de 32.000 U.T., según Gaceta Oficial N° 41.293 de fecha 05 de diciembre de 2017, Decreto 3.185, correspondiente a un importe de enriquecimiento de Bs. 9.600.000,00.
Cómo estimar las remuneraciones a percibir en el Año Fiscal 2018 (CASILLA A)
Las remuneraciones estimadas a percibir en el año fiscal 2018 se calculan de la siguiente manera:
1.- PERSONAL EMPLEADO Y ALTO NIVEL
Salario Integral Mensual * 17 meses
Donde:
* Salario Integral Mensual = a la sumatoria de todas las claves de Asignaciones del salario integral quincenal sin incluir la clave de Caja de Ahorros * 2 para llevarlo a meses, y
* 17 meses = a los 12 meses de sueldo + 04 meses de Aguinaldos + 01 mes de Vacaciones
2.- PERSONAL OBRERO
Salario Integral Mensual * 19 meses
Donde:
* Salario Integral Mensual = a la sumatoria de todas las claves de Asignaciones del salario integral semanal sin incluir la clave de Caja de Ahorros / 7 días * 30 días para llevarlo a meses, y
* 19 meses = a los 12 meses de sueldo + 04 meses de Aguinaldos + 03 meses de Vacaciones
3.- PERSONAL CONTRATADO
Salario Integral Mensual * 16 meses
Donde:
* Salario Integral Mensual = a la sumatoria de todas las claves de Asignaciones del salario integral quincenal sin incluir la clave de Caja de Ahorros * 2 para llevarlo a meses, y
* 16 meses = a los 12 meses de sueldo + 03 meses de Aguinaldos + 01 mes de Vacaciones
NOTA IMPORTANTE: Si no tiene acceso a Consultar el Recibo de Pago en http://intranet.caracas.gob.ve/
, debe dirigirse a la Dirección de Tecnología e Informática, ubicada en el Edificio Glorieta, Piso 1. Coordinación de Seguridad y solicitar su usuario de acceso.
Casillas a llenar en la Planilla AR-I
Obligatoriamente se debe completar las siguientes casillas:
v Casilla Nro. 1: Apellidos y Nombres
v Casilla Nro. 2: Cédula de Identidad
v Casilla Nro. 3: Nro. de RIF del Contribuyente (Dato esencial para incluir el porcentaje a descontar)
v Casilla A: Estimación anual de la remuneración por percibir en el año fiscal
v Casilla C o E: Desgravámenes que se estima pagar para el año fiscal o desgravamen único (Si el contribuyente opta por el desgravamen único de 774 U.T. de la casilla E, no podrá optar por los desgravámenes estimados de la casilla C).
v Casilla H / 2: Carga familiar
Dónde debo consignar la Planilla AR-I
Se debe consignar un (1) original y dos (2) copias de la Planilla AR-I, en la Dirección de Recursos Humanos, Coordinación de Nómina, ubicada en la Avenida Lecuna, Edificio Banvenez, Piso 4.
HORARIO: DE 9:00 AM A 12:00 PM
DE 2:00 PM A 4:00 PM
Fecha de entrega de la Planilla AR-I
Se puede consignar desde la fecha actual hasta el 16/02/2018 (Fecha tope de entrega)
Que sucede si no se entrega la Planilla AR-I
Quienes NO presenten la Planilla AR-I en la fecha indicada (máximo hasta el 16/02/2018), se le calculará el porcentaje máximo de retención, de conformidad con el Artículo 5 y 6°: del “Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones” (Decreto 1808, de fecha 23 de abril de 1997).
Los Ilícitos Tributarios
En concordancia a lo suscrito en el Código Orgánico Tributario son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias, esta normativa expresa lo siguiente:
Artículo 81. Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican en:
l. Formales.
2. Materiales.
3. Penales.
Las leyes especiales tributarias podrán establecer ilícitos y sanciones adicionales a los establecidos en este Código.
En referencia a lo antes expuesto las características de las clasificaciones antes mencionadas tendremos:
a) Ilícitos Formales
Son los que se originan por el incumplimiento de los deberes tipificados en los artículos 99 al 107 del referido Código Orgánico tributario los cuales son:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
7. Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y
8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
b) de acuerdo al Artículo 109. Constituyen ilícitos tributarios materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
d) Ilícitos sancionados con Penas Restrictivas de libertad:
Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.
Las sanciones tributarias de acuerdo a lo tipificado en el Código Orgánico Tributario Venezolano están constituidos por las penas por un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos.
CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS:
El Código Orgánico Tributario establece que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Y por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito
Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal
Multa constituye la pena pecuniaria que se impone por un incumplimiento de un ilícito tributario formal, material o penal. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles.
Clausura del Establecimiento:Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT).
Revocatoria o suspensión de licencias:
Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones:
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.).
La prisión o pena restrictiva de la libertad viene a ser la sanción más grave que puede imponérsele al individuo por la comisión de los ilícitos tributarios; viene a ser la sanción más estricta que aplica el Derecho Penal a cualquier individuo incurso en un delito.
Es de destacar que la Evasión Fiscal es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlos y que no lo hacen utilizando medios fraudulentos o emitiendo conductas ya normales por la ley.
La evasión tributaria se fundamenta en:
a.- No sólo se presenta por evadir el pago al cual está obligado el contribuyente, sino cuando también existe disminución del monto debitado.
b.- Debe referirse a determinado país, cuya norma transgredida tiene un ámbito de aplicación en una determinada nación.
c.- Se produce sólo para aquellos que están jurídicamente obligados a pagar un determinado tributo.
d.- Es siempre antijurídica, ya que toda evasión tributaria es violatoria de disposiciones legales.
Es de destacar que la Elusión Fiscal consiste en las actuaciones realizadas por el contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo de la riqueza de este, como consecuencia del pago que debe realizarse a la administración tributaria, referida a la materialización del hecho generador o hecho imponible, que lo vincula con el nacimiento de la obligación tributaria.
En conclusión se recopmienda cumplir con la LEY, con los deberes establecidos en el Código Orgánico Tributario, a los fines de evitar, sanciones civiles, administrativas, penales, pecunarias, multas, cierres de establecimientos y penas de restricción de libertad entre otras.
En consideración a lo expresado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el sistema tributario comprende el conjunto de normas y organismos que regulan los procesos de fiscalización, control y recaudación de los tributos de un Estado en una época o periodo determinado, y procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad contributiva de los contribuyentes, de acuerdo con los principios de generalidad, progresividad, legalidad, no confiscatoriedad y la prohibición de obligaciones tributarias pagaderas con servicios personales.
los principios tributarios que precisamente constituye el pilar fundamental de la autonomía del Derecho Tributario.
Estos principios jurídicos propios o particulares de los que goza el Derecho Tributario, deben tener siempre un basamento o soporte constitucional, permitiendo de esta manera dotarles de una jerarquía superior que debe ser respetada y a la cual deberá someterse la normativa interna de menor jerarquía, principios que si bien, de acuerdo al criterio de valiosos tratadistas. Los mismos se dividen en: