Las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero deben pasar por lugares habilitados específicamente para este fin y estar sujetas a un estricto control aduanero. Los transportistas y agentes de carga internacional tienen la posibilidad de rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga cuando sea necesario.
Toda mercancía que va a ser embarcada con destino al exterior debe ser puesta a disposición de la autoridad aduanera en los lugares que esta designe quedando sometida a su potestad, hasta que la autoridad respectiva autorice la salida del medio de transporte.
Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancías
No existirá responsabilidad en los casos siguientes:
a) Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado;
b) Causa inherente a las mercancías;
c) Falta de contenido debido a la mala condición del envase o embalaje, siempre que hubiere sido verificado al momento de la recepción;
d) Daños causados por la acción atmosférica cuando no corresponda almacenarlas en recintos cerrados.
Todo traslado de mercancías a un almacén aduanero contemplado en el presente capítulo será efectuado de acuerdo con las condiciones y formalidades establecidas por la Administración Aduanera.
son responsables por el cuidado y control de las mercancías desde su recepción. Asimismo, son responsables por la falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas.
Transmisión de información a cargo de los almacenes aduaneros
transmitir a la Administración Aduanera la información relacionada con la carga que reciben o que deben recibir en los casos y plazos que establezca el Reglamento, y en la forma y condiciones que disponga la Administración Aduanera.
Autorización especial de zona primaria
La autoridad aduanera, a solicitud del dueño o consignatario y de acuerdo a los casos establecidos en el Reglamento, puede autorizar el traslado de las mercancías a locales que serán temporalmente considerados zona primaria.
Entrega y traslado de las mercancías
El transportista o su representante en el país entrega las mercancías en el punto de llegada sin la obligatoriedad de su traslado temporal a otros recintos que no sean considerados como tales.
INGRESO DE MERCANCÍAS
Descarga y carga
La Administración Aduanera es la única entidad competente para autorizar la descarga y carga de las mercancías.
Medidas de control
La autoridad aduanera podrá exigir la descarga, desembalaje de las mercancías y disponer las medidas que estime necesarias.
Rectificación e incorporación de documentos
El transportista o agente de carga internacional pueden rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga.
Transmisión de la información de los actos relacionados con el ingreso o salida de mercancías
El transportista o su representante en el país y los agentes de carga internacional deben transmitir la información de los actos relacionados con el ingreso o salida de mercancías.
Transmisión de la información del manifiesto de carga y de los documentos vinculados
El agente de carga internacional debe transmitir la información del manifiesto de carga consolidado y desconsolidado.
Lugares habilitados
Son espacios autorizados dentro del territorio aduanero para tal fin.
Todo medio de transporte debe someterse al control aduanero.
LUGARES DE INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS,MEDIOS DE TRANSPORTE Y PERSONAS