El tránsito de mercancías puede clasificarse en internacional e interno. En el tránsito internacional, las mercancías extranjeras que ingresan al país se envían a la aduana de salida con destino al extranjero, o las mercancías nacionales atraviesan territorio extranjero para reingresar al país.
Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto
fiscalizado estratégico habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley, podrán solicitar la
autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. No podrán obtener la
autorización a que se refiere este artículo, las personas que cuenten con la autorización para administrar
el recinto fiscalizado estratégico.
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su
elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas,
respectivamente.
Tránsito de mercancías
Internacional
Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice
conforme a alguno de los siguientes supuestos:
I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia
extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.
II. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su
reingreso al territorio nacional.
Interno
Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme
a alguno de los siguientes supuestos:
I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se
encargará del despacho para su importación.
II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de
salida, para su exportación.
III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas
de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.
Depósito Fiscal
Consiste en el almacenamiento de mercancías de
procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio
en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean
autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez
determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.
Temporales
De exportación:
a) Para retornar al país en el mismo estado.
b) Para elaboración, transformación o reparación.
De importación:
a) Para retornar al extranjero en el mismo estado.
b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de
exportación.
Definitivos
De exportación
Consiste en la salida de mercancías del territorio
nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
De importación
Entrada de mercancías de
procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.