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によって Jonathan David Yepes Ahumada 6年前.

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Los Derechos Fundamentales y sus mecanismos de protección.

Los derechos fundamentales, como el derecho a la imagen o la voz, pueden tener un contenido patrimonial y generar ingresos, por lo que su lesión puede ser reparada con una suma de dinero.

Los Derechos Fundamentales y sus mecanismos de protección.

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Puede ser interpuesta por un número plural de personas (mínimo 20) que reúnen condiciones uniformes respecto de la misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Se propone exclusivamente para la indemnización de perjuicios. Se requiere abogado.

Sin embargo, algunos si tienen contenido patrimonial, como el derecho la imagen o la voz. También cuando se lesionan esos derechos, su reparación puede traducirse en una suma de dinero, dado que muchos de ellos son fuente de ingresos.

Implican que se reconozcan unas condiciones mínimas de orden material y espiritual. Que han de ser garantizadas a todas las personas, sin excepciones.

Los Derechos Fundamentales y sus mecanismos de protección.

Mecanismos de protección de los derechos.

Acción Popular
Presunción de buena fe
Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas se deben ceñir al Principio de la Buena Fe, esto es, a observar siempre con los demás una conducta leal, ajustada a las exigencias del decoro social en el ejercicio de los derechos y en la ejecución de los actos jurídicos.
Acción de Tutela
Procede contra:

Cuando el afectado se encuentra respecto del otro particular, en situación de subordinación o indefenso.

Cuando el particular con su acción u omisión causa un daño a un número colectivo de personas.

Particulares que ejercer una función pública por delegación del Estado

Permite que cualquier persona, que sienta que le están vulnerando o amenazando sus derechos, pueda reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, de manera ágil y oportuna, su protección inmediata.

No procede contra las situaciones consumadas e irreversibles.

El juez debe tener el poder suficiente para otorgar una efectiva protección al derecho.

Debe ser preferente, breve y sumario.

Se dirige contra actos y omisiones concretos del Estado que producen una perturbación de los derechos.

Sólo es posible interponerla cuando no exista otro medio de defensa.

Algunos derechos fundamentales son:

Derecho a la Imagen
Derecho a la Voz
Libertad e Igualdad
Derecho al Secreto (Intimidad)
Derecho a la Honra
Derecho a la Salud
Derecho a la Vida

Son los denominados derechos humanos, se considera que se nacen con ellos. Nuestra Carta Constitucional lo enuncia el Art. 1°. Ella regula lo concerniente a los derechos fundamentales en su Titulo II, el que a su vez consta de cinco capítulos y 85 artículos.

Son extrapatrimoniales
Están fuera del comercio y son invaluables en dinero.
Son incondicionales
Pertenecen a toda persona y comienzan a existir desde que el individuo nace.
Son absolutos
Están por encima de todo, e inclusive del Estado. Aún el titular de los derechos está obligada a respetar y conservar sus propios derechos humanos.
Están fundamentados en:
La justicia
La razón
La dignidad humana