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LOS ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

En el contexto de la responsabilidad civil, el nexo causal desempeña un papel crucial. Este vínculo de causa y efecto es esencial para que exista responsabilidad civil, tanto en el ámbito extracontractual como en el contractual.

LOS ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

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FACTOR DE ATRIBUCIÓN
SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD:

SISTEMA OBJETIVO

RIESGO CREADO

Para la doctrina en riesgo creado viene a ser el riesgo adicional al ordinario.

TALES COMO:

Los automotores, los artefactos eléctricos, las cocinas de gas, ascensores, los diferentes tipos de armas de fuego, los medicamentos, las actividades industriales. En todo este tipo de bienes y actividades no será necesario examinar la culpabilidad del autor, pues deberá bastar con acreditar el daño producido.

SISTEMA SUBJETIVO

LA CULPA

Es la creación de un riesgo injustificado, la culpa es el fundamento del sistema subjetivo de responsabilidad civil.

EL DOLO

Se entiende como la voluntad o el ánimo deliberado de la persona de causar el daño.

Es el último de los elementos de la responsabilidad civil, viene a ser el fundamento del deber de indemnizar.
NEXO CAUSAL
Viene a ser un tercer requisito que se presenta en la relación de causalidad, que se entiende como "causa-efecto", o "antecedente-consecuencia", es indispensable pues sin ella no existe responsabilidad civil.

ESTE REQUISITO SE PRESENTA TANTO EN AL ÁMBITO:

CONTRACTUAL

En el ámbito contractual la misma deberá entenderse bajo la óptica de la "causa inmediata y directa".

"CAUSA DIRECTA"

El fundamento de esta teoría se centra en la imposibilidad de poder determinar en un caso en concreto las causas de las causas, y por ello se juzga la causa inmediata.

EXTRA CONTRACTUAL

Mientras en el campo extra contractual la relación de causalidad debe entenderse según el criterio de la "causa adecuada".

"CAUSA ADECUADA"

Esta teoría se cumple cuando un acto, una actividad o una conducta incrementa las posibilidades de que un daño ocurra.

DAÑO
SE CLASIFICA:

DAÑO CONSECUENCIA

LUCRO CESANTE

Se entiende como la ganancia dejará de percibir, o el no incremento en el patrimonio dañado, en el lucro cesante hay un impedimento de enriquecimiento ilegítimo. Por ejemplo, el dueño del auto destruido no podrá seguir trabajando, por lo que está dejando se obtener una ganancia.

DAÑO EMERGENTE

Viene a ser la pérdida patrimonial efectivamente sufrida por el incumplimiento de un contrato, comprenden tanto los daños inmediatos como los daños futuros, pues no siempre las consecuencias van a ser inmediatas.

DAÑO EVENTO

PATRIMONIAL

Viene a ser la lesión de derechos de naturaleza económica o material, que debe ser reparada, por ejemplo, la indemnización de un auto.

NO PATRIMONIAL O EXTRA PATRIMONIAL

También llamado subjetivo o inmaterial. Viene a ser el daño ocasionado a la persona en sí misma, dentro del cual se encuentra:

DAÑO A LA PERSONA

Viene a ser el daño que lesiona a la persona en sí misma estimada como valor espiritual, psicológico, inmaterial. Afecta y compromete la persona en cuanto en ella carece de connotación económico-patrimonial.

DAÑO MORAL

Es el daño que se entiende como la lesión a los sentimientos de la víctima y que produce un gran dolor, aflicción o sufrimiento, por ejemplo, la pérdida de un ser querido.

Es una condición desfavorable para un sujeto de derecho que merece ser resarcida, siempre que el evento y la ha producido afecte una posición protegida por el ordenamiento, y cuando sea imputable a otro sujeto, según un juicio reglamentado por la ley.
ANTIJURICIDAD

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PUEDE SER:

ATÍPICA

En cuanto a pesar de no estar regulados en esquemas legales, la producción de las mismas viole o contravenga el ordenamiento jurídico.

TÍPICA

Cuando se encuentra prevista en supuestos de hecho normativos.

Es toda manifestación, actitud o hecho que contraviene no sólo una norma prohibitiva, sino también la conducta que viola el sistema jurídico en su totalidad, en el sentido de afectar los valores o principios sobre los cuales ha sido construido el sistema jurídico.

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POR TANTO

No existe responsabilidad civil cuando el daño se ha producido dentro de los límites de una conducta lícita.