PROTECCIÓN AMBIENTAL EN EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO ECUATORIANO.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano ha evolucionado para incluir la protección del medio ambiente como una parte fundamental de sus leyes. Desde sus primeras constituciones, el país ha establecido normas sobre la soberanía territorial, la expropiación de bienes por causas de utilidad pública, y la naturalización de extranjeros que contribuyan al desarrollo nacional.
PROTECCIÓN AMBIENTAL EN EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO ECUATORIANO.
2008
El Estado adoptara medidas para el
cambio climático mediante la emisión de gases
que causan el efecto invernadero, de la
deforestación y la contaminación atmosférica.
El Estado promueve las formas de
producción que aseguren el buen vivir de los
ecuatorianos y sancionarán a aquellas que atenten
en contra de sus derechos o los de la naturaleza.
Es deber y responsabilidad de los
ecuatorianos, respetar los derechos de la
naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional,
Los gobiernos parroquiales, rurales sustentable y sostenible.
Las personas, pueblos y nacionalidades
tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de
las riquezas naturales que les permita el Buen
Vivir. No son derechos para la naturaleza, sino
más bien mecanismos para que el ser humano
pueda favorecerse de la naturaleza.
La naturaleza tiene derecho a que se
respete; La naturaleza tiene derecho a la
restauración; El Estado aplicara medidas de precaución
y de restricción para las actividades que puedan
conducir a la extinción de especies, ecosistemas o
la alteración de ciclos naturales.
El Estado es el encargo de impulsar al sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativamente no contaminantes que sea de bajo impacto.
Se reconoce el derecho que tienen los
ecuatorianos a vivir en un ambiente, también la
preservación, conservación de ecosistemas,
biodiversidad.
La naturaleza como sujeto de aquellos
derechos que les reconozca la constitución
1998
Se prohíben la fabricación,
importación, tenencia y uso de armas químicas,
biológicas y nucleares, así como la introducción al
territorio nacional de residuos nucleares y
desechos tóxicos.
Para hacer efectivo el derecho a la
vivienda y a la conservación del medio ambiente,
las municipalidades podrán expropiar, reservar y
controlar áreas para el desarrollo futuro, de
conformidad con la ley
El Estado garantizará el derecho a la
salud, su promoción y protección, por medio del
desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión
de agua potable y saneamiento básico, el fomento
de ambientes saludables en lo familiar, laboral y
comunitario, y la posibilidad de acceso
permanente e ininterrumpido a servicios de salud,
conforme a los principios de equidad,
universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia.
Se tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño. Sin perjuicio de los derechos de los directamente afectados, cualquier persona natural o jurídica, o grupo humano, podrá ejercer las acciones previstas en la ley para la protección del medio ambiente.
El Estado protegerá el derecho de
la población a vivir en un medio ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice un
desarrollo sustentable. Velará para que este
derecho no sea afectado y garantizará la
preservación de la naturaleza.
1979
El Estado fomenta y promueve la
cultura, la creación artística y la investigación
científica y vela por la conservación del
patrimonio cultural y la riqueza artística e
histórica de la nación.
Las personas naturales o jurídicas
extranjeras ni directa ni indirectamente pueden
adquirir o conservar el dominio u otros derechos
reales sobre bienes inmuebles, ni arrendarlos,
obtener el uso de aguas, establecer industrias,
explotaciones agrícolas, domicilio civil o
residencia, ni celebrar contratos sobre recursos
naturales no renovables y en general sobre
productos del subsuelo y todos los minerales o
sustancias cuya naturaleza sea distinta de los del
suelo, en una faja de 50 kilómetros medida hacia
el interior de la línea de frontera o de las playas de
mar, ni en el territorio insular, salvo que en
cualquiera de estos casos se obtuviera la
autorización correspondiente que prevé la ley.
1967
El aprovechamiento de los recursos
naturales, cualesquiera sean sus dueños, se
regulará de acuerdo con las necesidades de la
economía nacional.
1946
El territorio nacional comprende,
además de las provincias continentales, situadas
en la América del Sur, las islas adyacentes, el
Archipiélago de Colón o de Galápagos, el mar
territorial, el subsuelo y la atmósfera respectiva.
1945
El territorio del Estado, continental e
insular, es inalienable e irreductible. La soberanía
se ejerce en el territorio nacional, el mar territorial
y la atmósfera que gravita sobre ellos.
1929
La Ley relativa al régimen de las
provincias de la Región Oriental determinará, en
lo posible, la manera de hacer efectivas para sus
habitantes indígenas las garantías
constitucionales. La propiedad de éstos, si
tuvieren establecimientos fijos o se agruparen en
poblaciones, será especialmente respetada.
1906
La República no reconoce empleos
hereditarios, privilegios ni fueros personales. Por
tanto, no habrá en el Ecuador bienes inmuebles
que no sean enajenables y divisibles
1897
A nadie se le puede privar de sus
bienes, sino en virtud de sentencia judicial, o
de expropiación que, previa indemnización, se
dictare, según la ley, por causa de utilidad
pública.
1884
Todos gozarán de libertad de
industria, y, en los términos prescritos por la
Ley, de la propiedad exclusiva de sus
descubrimientos, inventos y obras literarias.
1878
Se prohíbe la fundación de
mayorazgos y toda clase de vinculaciones, y que
haya en el Ecuador bienes raíces que no sean
enajenables.
1869
Se prohíben las vinculaciones, y
todos los bienes son enajenables en la forma que
determinen las leyes.
1861
Todo ecuatoriano puede mudar de
domicilio, permanecer o salir del territorio de la
República, o volver a él, según le convenga; y
disponer de sus bienes, salvo derecho de tercero,
Artículo 25.- Para ser Diputado se requiere: guardando las formalidades legales.
1852
Los extranjeros que, profesando alguna
ciencia, arte o industria útil, o poseyendo
alguna propiedad raíz o capital en giro,
declaren, ante el Gobernador de la provincia
en que residan.
1851
La Nación Ecuatoriana es la
reunión de todos los ecuatorianos, bajo un
mismo pacto de asociación política. Es una,
indivisible e independiente de todo poder
extranjero, y no puede ser patrimonio de
ninguna familia ni persona.
1845
Son ciudadanos del Ecuador los
que reúnan las calidades siguientes:
Tener propiedades raíces, valor libre de
doscientos pesos o ejercer una profesión
científica, o industria útil de algún arte
mecánico, o liberal, sin sujeción a otro
1843
Ningún ecuatoriano puede ser
puesto fuera de la protección de las leyes,
expatriado, privado de su vida, bienes y libertad,
ni despojado de sus privilegios, e inmunidades,
sino por los trámites legales y por los tribunales
respectivos.
1835
Art. 6 Son ecuatorianos por naturalización:
Los extranjeros que, profesando alguna ciencia,
arte o industria, o poseyendo alguna propiedad raíz
Art. 17 Para ser elector se requiere:
4. Gozar de una renta anual de doscientos pesos
que provenga de bienes raíces o del ejercicio de
alguna profesión o industria útil
1830
En esta constitución, no hay
disposiciones constitucionales
ambientales, sin embargo, hace
referencia al derecho agrario