PUEBLOS INDIGENAS EN EL ECUADOR, LAS FF.AA Y LOS DERECHOS COLECTIVOS
DERECHOS CLECTIVOS
Diversidad biológia y entorno natural
Territorios y tierras, recursos naturales
Libre determinacion: autodeterminación y autonomía
Protección de los conocimientos colectivos
Administracion de justicia
Consulta previa, lebre e informada
A la integridad de sus territorios
La participación en las decisiones del Estado
PUEBLOS INDIGENAS EN EL ECUADOR, LAS FF.AA Y LOS DERECHOS COLECTIVOSLas Fuerzas Armadas y la garantía de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades del Ecuador
El respeto y el cumplimiento de los derechos son responsabilidad del Estado ecuatoriano y todas sus instituciones, también son responsabilidad de las Fuerzas Armadas.
La actual constitución describe a las FF.AA. como una institución de protección de los derechos, entre los que se encuentran los Derechos Colectivos de Pueblos y Nacionalidades reconocidos en la Constitución e Instrumentos Internacionales ratificados por el Ecuador.
La Intervención de Fuerzas Armadas en comunidades indígenas y afroecuatorianas, cumple con lo que la Constitución 2008 ordena.
También manifiesta que el Estado deberá celebrar consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, utilizando procedimientos apropiados y en particular de sus instituciones representativas, antes de utilizar los territorios para actividades militares
Que se limiten las actividades militares en territorios, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y del pueblo afroecuatoriano
PROYECTOS DE APOYO Y COBERTURA EN LAS COMUNIDADES
Construcción de letrinas y baños
Organización de campañas de vacunación
Dotación de materiales didacticos
Distribución de material escolar
Matenimiento de locales educativos
Formación de bandeas de guerra
Competencias deportivas
Programas Cívicos
Alfabetización
Alfavetización
Estado sanitario de la publación civil
Obras comunitarias
Protección del medio ambiente
Actividades Agrarias y ganaderas
Salud
Educación, Cultura y deporte
PUEBLOS INDIGENAS
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 reconoce al Ecuador como un Estado intercultural, plurinacional y laico y en los artículos 56, 57, 58, 59 y 60 define los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, específicamente los derechos colectivos
El Estado Ecuatoriano al reconocerse como un Estado plurinacional, reconoce y admite la existencia de múltiples nacionalidades y pueblos culturalmente diferentes que lo conforman como Estado.
El Estado incásico se desarrolló entre el siglo XII y mediados del siglo XVII. El llamado Tahuantinsuyo, se extendió desde el río Angasmayo, al sur de la actual Colombia, hasta Tucumán y el río Maule, incluyendo lo que hoy es Ecuador, Perú y buena parte de Bolivia.
En el territorio, estaban asentadas diferentes sociedades con diferentes grados de complejidad socioeconómica y política, vinculadas al intercambio comercial cultural y de parentesco
La presencia de los Pueblos Originarios data desde antes de la presencia de los Incas
Existen al menos 14 nacionalidades indígenas, 18 pueblos indígenas y un pueblo afrodescendiente. Cada una mantiene su propio idioma y cultura.
PUEBLOS INDÍGENAS DEL ECUADOR
Pueblo Cañari
Pueblo Palta
Pueblo Puruwa
Pueblo Waranka
Salasaca
Pueblo kisapincha
Pueblo chibuleo
Pueblo panzaleo
Pueblo kitu cara
Pueblo kayambi
Pueblo Natabuela
Pueblo Otavalo
Pueblo karanki
Pueblo Manta
Pueblo Huancavilca
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
Artículo 57: Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas el derecho -entre otros- de mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.
Artículo 60: Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación.
La participación en las decisiones del Estado. “participar, mediante sus representantes en organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernen, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado”. (CRE, Art. 57.16)
El decreto No. 433 de 21 de junio del 2007, que entregó a las FF.AA. el control de Espacios Geográficos Nacionales Reservados, puede llevar a que zonas de control militar coincidan con el control que ejercen pueblos indígenas y/o afro- ecuatorianos sobre sus territorios.