によって JAZMIN PALESTINA FLORES. 4年前.
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Al deudor una excepción que lo libera de la obligación.
Art. 1750: interrupción del término de la prescripción
Art. 1745, fracc. IV: prescribe en un año.
Art. 1743 – regla general: 3 años a partir del Incumplimiento de la obligación para que opere.
Art. 1739: puede ser renunciada.
Art. 1738: opera por el trascurso del tiempo.
Extingue la obligación de indemnizar.
Produce una imposibilidad absoluta y definitiva de cumplimiento.
Es irresistible, el deudor no tiene el poder de evitarlo.
Acontecimiento ajeno al deudor, no fue provocado por él, ni su actividad contribuyó a producirlo.
Resultado de la previsión humana, ante posible incumplimiento:
Convenio para suprimir la posible responsabilidad de indemnizar.
IMPROCEDENCIA:
Si el incumplimiento se cometió con dolo, dicha cláusula será nula. Art. 1412
SUPUESTOS:
Si la R.C. proviene de un hecho ilícito
Si se violó un contrato o declaración unilateral.
Si se violó un deber jurídico.
Los sujetos pueden convenir que, en caso de producirse daño para alguno de ellos, no deberán ser indemnizados por el causante de la acción perjudicial.
Convenio para prefijar el monto de la posible responsabilidad de indemnizar (Cláusula Penal).
No acumulación de la pena. Art. 1325
De carácter accesorio. Sólo es parte formalmente del contrato. El cumplimiento de esta cláusula depende del incumplimiento.
Se elimina la dificultad de demostrar el daño y perjuicio. Se releva al acreedor de valuar y cuantificar el daño recibido.
La determinación convencional del monto de la indemnización, que deberá pagar el obligado, en el caso de no cumplir su deber jurídico total, parcialmente o de la manera convenida.
FORMAS DE REPARAR
En equivalencia
En naturaleza
CLASES DE INDEMNIZACIÓN
Indemnización moratoria
Los daños y perjuicios.
Cuando el deudor incurra en mora.
Indemnización compensatoria.
El valor del objeto y perjuicios.
Cuando no se obtiene el cumplimiento de la obligación.
Acción de dejar sin daño.
CLASES:
MORAL
FÍSICO
ECONÓMICO
Pérdida o menoscabo sufrido por una persona en su:
Sentimientos o afecciones.
Integridad física.
Patrimonio.
Hecho ilícito culpable o un hecho lícito.
Sentido restringido:
Negligencia.
Sentido amplio:
Calificación del proceder humano que se caracteriza porque su autor ha incurrido deliberada o fortuitamente en un error de conducta, proveniente de dolo, de su incuria o de su imprudencia.
GRADOS DE CULPA:
CULPA LEVÍSIMA:
Falta de conducta ordinaria que sólo evitan las personas más diligentes y cuidadosas.
CULPA LEVE:
Comportamiento que puede eludirse al proceder con el cuidado y diligencia medias de una persona normal.
CULPA GRAVE:
Comportamiento absurdo, insensato y temerario, que cualquier persona, debiera advertir como fuente dañosa.
Toda conducta o hecho que viola lo establecido por las normas de derecho.
Violación a norma expresa/ violación a principios generales implícitos.
Por acción/ Por omisión
Violación a normas generales/Violación a normas particulares
Violación a normas civiles/Violación a normas penales, entre otras.
Formal/Material