RECURSOS
ley 2452 de 2025
RECURSOS ORDINARIOS
Recurso de Reposición
Articulo 227
Procede contra autos interlocutorios proferidos por el juez o salas de decisión, excepto los que resuelvan un recurso de apelación o una queja. Si el auto es proferido por fuera de audiencia, el recurso de reposición debe ser interpuesto y sustentado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.
El recurso de reposición debe ser interpuesto, sustentado y resuelto en la misma audiencia en la que se haya proferido el auto, previo traslado a los no recurrentes.
Esta se interpone ante el juez de conocimiento.
Se resuelve ante el juez de Instancia.
Recurso de Apelación
Artículos 228, 229, 230
Tiene por objeto que el superior revise la providencia impugnada, para que sea revocada o reformada. La decisión de segunda instancia se referirá única y exclusivamente sobre los puntos concretos planteados por el recurrente.
1. Oralmente en la audiencia en que se profiera la sentencia o el respectivo auto. La sustentación se hará en audiencia, si se trata de auto o se presentará por escrito dentro de los cinco (5) días
siguientes, si se trata de sentencia.
2. Por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes, cuando la providencia se notifique por fuera de audiencia, término dentro del cual, igualmente, deberá sustentarse.
Ante el juez de instancia, o si se hace escrito ante el superior jerárquico
El superior jerárquico es el que resuelve el recurso.
Consulta
Articulo 231
Además de los anteriores recursos existirá un grado de jurisdicción denominado de consulta.
Recurso de Queja
Articulo 232
Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación o lo conceda en el efecto que no corresponda, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente.
Deberá interponerse y sustentarse en el acto, cuando el auto que lo niegue fuere proferido en audiencia o, dentro de los tres (3) días siguientes, si este fuere emitido fuera de audiencia.
Ante el juez de instancia, o si se hace escrito ante el superior jerárquico.
El superior jerárquico es el que resuelve el recurso.
ley 2158 de 1948
Procedencia del recurso de Reposición
Articulo 63
El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios
Se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.
Esta se interpone ante el juez de conocimiento.
Se resuelve ante el juez de Instancia.
Procedencia de los recurso de Apelación
Articulo 65
Se interpone Oralmente, en la audiencia en que fue proferido el auto y allí mismo se concederá si es procedente.
Por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes cuando la providencia se notifique por estado. El juez resolverá dentro de los dos (2) días siguientes.
Ante el juez de instancia, o si se hace escrito ante el superior jerárquico
El superior jerárquico es el que resuelve el recurso.
Procedencia dl recurso de Queja
Articulo 68
Procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación.
Ante el juez de instancia, o si se hace escrito ante el superior jerárquico.
El superior jerárquico es el que resuelve el recurso.
Procedencia de la Consulta
Articulo 69
Cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren apeladas.
También serán consultadas las sentencias de primera instancia cuando fueren adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante. En este último caso se informará al Ministerio del ramo respectivo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la remisión del expediente al superior.