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Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural

El reglamento aborda diversos aspectos relacionados con la autorización y funcionamiento de las instituciones educativas. Se establece que cada cinco años las instituciones deben renovar su permiso de funcionamiento, cumpliendo con los estándares de calidad educativa.

Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural

1. Resolución de autorización de funcionamiento y sus reformas. 2. Certificación en la que conste que la infraestructura cumple con las normas de sanidad y seguridad. 3. Título de dominio o contrato de arriendo del inmueble que ocupa, en el caso de establecimientos particulares y fiscomisionales. 4. Inventario actualizado del mobiliario, equipamiento, recursos didácticos y laboratorios. 5. Instrumentos que demuestren la relación laboral del personal directivo, docente y administrativo, y copias de sus títulos profesionales, en el caso de establecimientos particulares y fiscomisionales. 6. Proyecto Educativo Institucional debidamente registrado por el Nivel Distrital. 7. Código de Convivencia debidamente ratificado por el Nivel Distrital. 8. Reporte del registro de matrículas y promoción estudiantil actualizado anualmente. 9. Para los establecimientos particulares y fiscomisionales, balances y estados financieros”.

Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural

En el artículo 103, en relación con la documentación que deben tener las instituciones se indica: “Las instituciones educativas con autorización de funcionamiento deben mantener permanentemente los documentos que a continuación se indican:

El artículo 104 menciona: “Las solicitudes de autorización de ampliación del servicio educativo deberán ser presentadas en el Nivel Zonal, y seguirán el mismo procedimiento para obtener la autorización de creación y funcionamiento de instituciones educativas”.

El artículo 105, con relación a los traslados, menciona: “Para trasladar el establecimiento educativo público a otro local (bien inmueble) se requiere, previamente, obtener la autorización respectiva del Nivel Distrital correspondiente, de conformidad con los requisitos establecidos para la creación de establecimientos. Si el traslado es de un Distrito a otro, debe ser autorizado por el Nivel Zonal, de conformidad con los requisitos establecidos”.
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El artículo 106, con relación al cambio de domicilio señala: “Para realizar el cambio de domicilio de un establecimiento educativo particular, su representante legal debe presentarle la solicitud al Nivel Zonal correspondiente. Para el efecto se requieren cumplir con los requisitos para la creación de establecimientos”.

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El artículo 97 cita que “Las instituciones educativas deben renovar la autorización de funcionamiento cada cinco (5) años. Para obtener la renovación del permiso de funcionamiento, además de cumplir con los mismos requisitos establecidos para la creación de un establecimiento educativo, se acreditará el cumplimiento de los estándares de calidad educativa establecidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional”.

• El artículo 92 establece los requisitos que deben presentarse para otorgar la autorización de creación y funcionamiento de las instituciones educativas que pueden ser comunes a todas las instituciones educativas, entre los cuales se menciona, en el numeral 1: “Propuesta pedagógica a la que se adscribe la institución educativa en trámite de creación, de conformidad con la normativa que expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional”.

El artículo 91 señala que “Las autorizaciones de creación y funcionamiento de las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares para todos los niveles y modalidades son otorgadas por el Nivel Zonal correspondiente, sobre la base del informe técnico de la Dirección Distrital respectiva y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para el efecto.”