DERECHOS HUMANOS Y GÉNERO. Slgado Alvarez, J. (2013). El reconocimientos de los derechos humanos a nivel normativo. Editorial IAEN
BIBLIOGRAFÍA
DERECHOS HUMANOS
SEGUNDO CICLO - PARALELO "B"
DOCENTE: Mg. Magda Salazar
GRUPO N° 6
Allison Mishel Gaona Carpio
Ida Victoria Roblez Valdez
Hynayana Kamy Jhaya Cevallos
Jessica Lizbeth Barrionuevo Yaguana
Gracias por su atención.
TEMA: SISTEMA DE DERECHOS HUMANOS, DOCUMENTOS DETERMINADOS EN CONVENCIONES Y POSITIVIZACIÓN (ROL DEL ESTADO)
TRABAJO SOCIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
MODALIDAD DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
Estos derechos se han declarado para mejorar la calidad de vida de las clases sociales, más aún el Estado tiene obligaciones de carácter positivo y negativo, los cuales garantizan el cumplimiento de los derechos como lo establece la Constitución en todo aspecto. En Ecuador se está brindando ayuda a las personas con discapacidad con la formación de proyectos para el mismo.
Los Derechos Humanos deben ser reconocidos en las Constituciones de cada Estado, en Ecuador se ha desarrollado normativas secundarias y se los reconoce como leyes, reglamentos, ordenanzas municipales, etc.
4. Mencione las obligaciones que toma el Sistema de Naciones Unidas cuando un Estado suscribe y ratifica un tratado internacional de derechos humanos.
- Obligación de respetar, proteger y realizar.
5. ¿Cuáles son los proyectos de mayor ayuda en Ecuador a personas con discapacidad?
- Misión Solidaria Manuela Espejo y el Programa Joaquín Gallegos Lara.
3. ¿Cuáles son los tipos de obligación del Estado en materia de derechos humanos?
- Obligación de carácter negativo y de carácter positivo.
2. ¿En qué año se aprobó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales?
1. ¿Qué tipo de víctimas quedó luego de culminar Segunda Guerra Mundial?
- Víctimas de genocidio, ejecutadas, violadas, torturadas.
PREGUNTAS DE RETROALIMENTACIÓN
CONCLUSIONES
SISTEMA DE DERECHOS HUMANOS, DOCUMENTOS DETERMINADOS EN CONVENCIONES Y POSITIVIZACIÓN (ROL DEL ESTADO)
EL ESTADO COMO GARANTE DE LOS DERECHOS HUMANOS
Convención Americana de los Derechos Humanos
Establece que los Estados Partes (Ecuador pertenece) se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidas en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna.
Corte Interamericana de los Drechos Humanos
Sostiene: “En toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del estado o de una institución de carácter público lesione indebidamente uno de tales derechos, se está ante un supuesto de inobservancia del deber de respeto. El Estado responde por los actos de sus agentes realizados al amparo de su carácter oficial y por las omisiones de los mismos aún si actúan fuera de los límites de su competencia o en violación del derecho interno”.
Derechos Humanos y el Estado
La obligación de garantizar los derechos humanos exige que el Estado proteja a las personas y grupos de actos y omisiones perjudiciales cometidos no solo por agentes estatales sino también por particulares.
Tara Melish
Según Tara Melish, las obligaciones incluidas en el deber de garantizar son:
- Prevenir: Comprende medidas para evitar que ocurran violaciones de derechos, en las que se puede mencionar elaborar normativa compatible con los estándares de derechos y hacer seguimiento del cumplimiento de las normas aplicables a los derechos humanos.
- Investigar: Obligación de poner en marcha una investigación seria frente a cualquier denuncia de violaciones de derechos humanos.
- Sancionar: Aplicar sanciones correspondientes (civiles, administrativas o penales) a personas responsables de la violación de derechos humanos.
- Reparar: Obligación de reparar el daño resultante de la violación de un derecho humano y se traduce en la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Obligaciones del Estado en materia de derechos humanos: El rol de servidoras y servidores públicos como garantes.
Cuando un Estado suscribe o ratifica un tratado internacional de derechos humanos asume obligaciones, es decir, todos los poderes públicos (ejecutivo, legislativo, judicial y demás autoridades públicas o gubernamentales).
La lucha por el reconocimiento de los derechos humanos es una responsabilidad de las personas, más aún el Estado garantiza su realización.
Tipos de obligaciones del Estado:
- De caracter negativo
- De caracter positivo
- Negativo, que implica que el Estado a través de sus servidoras y servidores públicos se abstenga de realizar cualquier acto que involucre la violación de derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales de derechos humanos o en la Constitución. En general esta obligación de carácter negativo se denomina obligación de respetar. Por ejemplo, abstenerse de detener ilegal o arbitrariamente a una persona; no interferir en el derecho a la huelga; abstenerse de discriminar a una persona o grupo, no interferir en el derecho colectivo de los pueblos indígenas de administrar justicia, etc.
- Positivo, que exige del Estado, a través de sus servidoras y servidores públicos, acciones positivas, adoptar medidas, diseñar y ejecutar políticas conducentes a la vigencia de los derechos humanos reconocidos a nivel internacional y nacional. Por ejemplo, dictar normativa compatible con los tratados de derechos humanos; implementar políticas que garanticen el derecho a la educación; investigar las violaciones de derechos humanos y sancionar a sus responsables tanto si estos son agentes estatales como particulares; impulsar campañas de sensibilización para erradicar diversas formas de discriminación y violencia, organizar las elecciones, etc.
Tal como afirman Víctor Abramovich y Christian Courtis, todo derecho requiere para su efectividad obligaciones positivas y negativas.
Sistema de Naciones Unidas
Cuando un Estado decide suscribir y ratificar un tratado internacional de derechos humanos, toma las siguientes obligaciones:
- Obligación de respetar: El Estado debe abstenerse de interferir o limitar el disfrute de los derechos humanos.
- Obligación de proteger: El Estado toma las medidas para prevenir, investigar y sancionar las violaciones contra los derechos humanos.
- Obligación de realizar: El Estado adopta políticas y medidas positivas dirigidas a facilitar o incrementar el disfrute de los derechos humanos.
Programas en Ecuador:
- Misión Solidaria Manuela Espejo
- Joaquín Gallegos Lara
El proyecto Misión Solidaria Manuela Espejo, es un ejemplo del cumplimiento de realizar los derechos humanos, nace ante la falta de toma de decisiones por parte de las autoridades para planificar programas que se dirijan a mejorar la vida a personas con discapacidad.
En vista de la necesidad de mejorar la calidad de vida de estas personas se incrementa el programa Joaquín Gallegos Lara, el que consiste en la entrega de una ayuda económica de 240 dólares a la persona que cuide a una persona con discapacidad severa, además cuenta con un seguro exequial gratuito para la persona con discapacidad.
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS A NIVEL NORMATIVO
- A nivel internacional, cada Estado ha ratificado y suscrito a los derechos humanos en sus constituciones. En Ecuador estos derechos son reconocidos en la Constitución, a la vez ha desarrollado normativas secundarias (leyes, reglamentos, ordenanzas municipales, etc).
Organización de Naciones Unidas (ONU)
La ONU, con respecto a los pactos entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales; se han aprobado diversos tratados internacionales:
1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político - Comité de Derechos
Humanos.
- Revisar informes de Estados miembros y dar recomendaciones.
- Investigar denuncias entre Estados.
- Investigar denuncias individuales de violación de derechos.
- Interpretación del tratado a través de recomendaciones generales.
2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
- Revisar informes de Estados miembros y dar recomendaciones.
- Interpretar el tratado a través de recomendaciones generales.
- Examinar denuncias y quejas individuales cuando el Protocolo Facultativo entre en vigencia, Ecuador ya lo ratificó.
3. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial - Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
- Revisar informes de Estados miembros y dar recomendaciones.
- Para supervisar: procedimiento de alerta tempara, denuncias entre Estados y particulares.
- Interpretación del tratado a través de recomendaciones generales.
4. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer - Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
- Revisar informes de Estados miembros y dar recomendaciones.
- Examinar comunicaciones de particulares sobre violaciones de derechos (Protocolo Facultativo).
- Interpretación del tratado a través de recomendaciones generales.
- Llevar a cabo investigaciones sobre violaciones graves de derechos humanos.
5. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes - Comité contra la Tortura
- Revisar informes de Estados miembros y dar recomendaciones.
- Denuncias o comunicaciones de particulares y denuncias de Estados.
- Llevar a cabo investigaciones de violaciones sistemáticas.
- Interpretación del tratado a través de recomendaciones generales.
6. Protocolo Opcional de la Convención contra la Tortura - Subcomité para la Prevención de la Tortura
- Visitar lugares de privación de la libertad en países miembros, realizar recomendaciones.
- Asesorar a los Estados y a los Mecanismos Nacional de Prevención.
7. Convención sobre los Derechos del Niño - Comité de los Derechos del Niño
- Revisar informes de Estados Partes y dar recomendaciones.
- Interpretar el tratado a través de recomendaciones generales.
8. Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares - Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
- Revisar informes de Estados Parte y realizar recomendaciones.
- Examinar denuncias y comunicaciones particulares en determinadas circunstancias.
- Interpretar el tratado a través de recomendaciones generales.
9. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
- Revisar informes de Estados y dar recomendaciones.
- Recibir comunicaciones de particulares (Protocolo Facultativo).
10. Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas - Comité contra las Desapariciones Forzadas
- Revisar informes de Estados Parte y dar recomendaciones.
- Recibir comunicaciones de particulares.
Organización de Estados Americanos (OEA)
Ecuador forma parte de la OEA y de su Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Entre los principales mecanismos de protección de los Derechos Humanos en el continente americano, tenemos:
1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Recibe denuncias individuales de violaciones de derechos de Estados que han ratificado y no la Convención.
- Observa y reporta el estado de los derechos humanos en los países miembros de la OEA.
- Realiza visitas a los países para investigar una situación específica.
- Estimula la conciencia pública sobre los derechos humanos, publicando informes sobre este tema.
- La denuncia tiene tres fases:
Presentación de la denuncia.
Admisibilidad del caso.
Etapa de fondo (decidir si un Estado es responsable o no de una violación).
2. Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Función contenciosa: Determina si un Estado ha violado o no los derechos humanos.
- Función consultiva: Responde consultas que hacen los Estados miembros de la OEA sobreel
- alcance e interpretación de los derechos humanos reconocidos en los tratados interamericanos.
- Puede adoptar medidas provisionales si las considera pertinentes en casos graves y urgentes.
- Recibe denuncias de casos en que la Comisión Interamericana de D.H. considera que los países no han cumplido.
- 5. Hay tres etapas:
Excepciones preliminares: el Estado argumenta para que el caso no sea admitido.
Fondo: se tratan en la Corte las posibles violaciones.
Reparaciones: se deciden las formas de reparación para las víctimas.
3. Tratados (Convenciones y Protocolos)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos económicos, sociales y culturales «Protocolo de San Salvador».
- Protocola Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.
- Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de Personas.
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
- Convención Interamericana para prevenir y sancionar la discriminación contra personas con discapacidad.
- Convención sobre Concesión de Derechos Civiles a la Mujer.
- Convención Interamericana sobre Concesión de Derechos Políticos a la Mujer.
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belem do Para».
El Estado ecuatoriano en derecho de su soberanía ha suscrito y ratificado tratados, que en consecuencia obliga al cumplimiento de los derechos reconocidos de acuerdo a nuestra Constitución.
Boaventura de Sousa Santos
Resalta que los derechos humanos tienen que ver con la lucha de millones de personas y organizaciones no gubernamentales que han asumido la defensa de clases sociales oprimidas.
Época de la Guerra Fría
- El régimen capitalista asumió la defensa de los derechos civiles y políticos (DCP).
- El régimen socialista asumió los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).
Estas visiones contrapuestas no consiguieron conceso para aprobar un Pacto Internacional de Derechos Humanos, sino que se aprobara en 1966 dos instrumentos separados: Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.