によって Martín Naselli 4年前.
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Órgano eminentemente jurisdiccional.
Información General:
En dicha "Etapa de Fondo", las partes gozarán de un período de 4 meses para llevar a cabo la presentación de argumentos iniciales que respalden su posición, como así también para brindar todo tipo de información adicional, ya sea por escrito o en Audiencias Públicas celebradas a tal efecto.
Los comisionados decidirán si el Estado es o no responsable de la violación de Derechos de la víctima (trayendo a colación lo visto en el primer módulo, ello daría lugar a Responsabilidad del Estado, por un hecho internacionalmente ilícito).
De configurarse efectivamente tal violación, en primer término se emitirá un Informe Preliminar, de carácter confidencial, junto a un Listado de Recomendaciones. El Estado responsable tendrá un lapso de 3 meses para dar cumplimiento a lo allí establecido, en miras a reparar el daño sufrido por la víctima y evitar la concurrencia de hechos de tal entidad en el futuro.
Ante la inobservancia de lo mencionado ut supra, la Comisión optará por la publicación del Informe de Fondo, o bien por remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En caso de configurarse la apertura de la petición a trámite, se dará inicio a la etapa de "admisibilidad". La petición será presentada ante la Secretaría Ejecutiva, con responsabilidad para el país denunciado, a quien se enviará dicha solicitud y el material probatorio aportado por la presunta víctima. Dicho Estado deberá expedirse en un lapso de 3 meses, término en el que tendrá la oportunidad de brindar respuestas o formular observaciones que estime convenientes.
En dicha instancia, la Comisión podrá actuar con claro tinte conciliatorio a los fines de procurar una solución amistosa entre las partes.
Existe la posibilidad de llevar a cabo audiencias públicas, que faciliten la cuestión.
A su vez, y siendo un aspecto de vital relevancia, se expedirá con respecto a su competencia (Personal, Temporal, Geográfica y Material).
Por último y como paso previo a la "etapa de fondo", publicará su decisión sobre admisibilidad y enviará la misma al Estado y Peticionario.
En dicha instancia tendrá lugar la presentación de la respectiva denuncia, denominada "PETICIÓN", ante el Registro de la Secretaría Ejecutiva.
Serán tres las posibles actuaciones:
En cuanto al último punto es preciso señalar que tal información deberá presentarse por escrito, conforme las exigencias del artículo 28 del Reglamento de la Comisión.
3 ETAPAS
En virtud de lo consagrado en los artículos 44 a 51 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en las pertinentes disposiciones del Estatuto y Reglamento de la Comisión.
Principalmente en lo relativo a la interpretación de normas convencionales (sentido y alcance).
Relativos a diversas temáticas. Su finalidad prioritaria es la promoción de dicha materia, aunque indirectamente contribuyen a su protección.
Consisten en la verificación personal en el territorio de un Estado determinado de la situación de Derechos Humanos en los mismos. Siempre deberá contarse con la anuencia o invitación de estos últimos.
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