La expropiación es un proceso legal mediante el cual una autoridad gubernamental toma posesión de un bien o derecho privado, compensando al propietario con una indemnización. Para iniciar el trámite, la institución expropiante solicita al propietario que presente una oferta aceptable por la cual recibiría la compensación.
Habiéndose agotado los trámites
anteriores se conferirá audiencia a
la Procuraduría General de la Nación
y previo pago o depósito de la indemnización
se ordenará que se otorgue la escritura
traslativa de dominio.
Si existiera el caso en que el expropiado
se negare a firmar la Escritura Pública,
lo hará el gobernador en su lugar.
Audiencia
Si no se manifestara, el expediente
se seguirá en su rebeldía, salvo que
haya necesidad de ser suspendido
para declarar la ausencia del
propietario a efecto de nombrarle un
representante legal.
A partir de la presentación
de la solicitud se correrá
audiencia por el término
de siete días al expropiado
dentro del cuál podrá presentar
el escrito de contestación.
Expediente
El expediente de expropiación
se sustanciará ante la Gobernación
Departamental por medio de
solicitud hecha por parte de la
entidad expropiante.
Dicho expediente contendrá
lo estipulado en el art. 23 de
la Ley de Expropiación.
Petición de oferta
La expropiación procederá inmediatamente
conforme los supuestos del art. 22 de la Ley
de Expropiación.
La contestación del requerimiento
debe ser dad dentro del plazo fijado,
mismo que no puede ser menor de 5
ni mayo de 10 días desde la notificación.
En caso de no existir un acuerdo
entre expropiante y el expropiado
podrá consignarse ante juez
competente el monto del avaluó
que el expropiante haya realizado.
Si no existiere una oposición
por parte del propietario con
respecto a la indemnización,
previo a otorgarse la misma
se procederá a otorgar la escritura
traslativa correspondiente.
La institución expropiante
requiere ante el propietario
del bien o derecho a expropiar
a que haga una oferta por la
cual aceptaría como pago de
indemnización.
Declaración
Se hace la declaración de un
bien afecto a utilidad o necesidad
pública o interés nacional por parte
del Órgano Legislativo por medio
de una ley.
Instituciones autorizadas
Universidad de San Carlos de Guatemala
Empresas o compañías particulares
legalmente autorizadas.
Contratistas o concesionarios
de servicios públicos o de obras
y servicios de utilidad pública.