COMPETENCIAS DIGITALES EN EL TALENTO HUMANO EN SALUD.

Habilitación

Es el cumplimiento del conjunto de normas, requisitos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para la prestación de servicios de salud en Colombia. El cual busca que se dé cumplimiento al sistema obligatorio de garantía de la calidad de los servicios de salud.

La reglamentación de habilitación se rige por la Resolución 3100 de 2019, el cual contempla 13 modalidades, procedimientos, procesos, programas, estrategias o actividades y tecnologías que corresponden:

1. Atención ambulatoria al consumidor de sustancias psicoactivas.

2. Atención al consumidor de sustancias psicoactivas

3. Atención domiciliaria paciente agudo.

4. Atención domiciliaria paciente crónico con ventilador.

5. Atención domiciliaria paciente crónico sin ventilador.

6. Consulta domiciliaria.

7. Endoscopia digestiva.

8. Electrodiagnóstico.

9. Esterilización

10. Neumología - Laboratorio de función pulmonar

11. Protección específica y detección temprana

12. Ultrasonido

13. Unidad de quemados adultos y/o pediátricos

Normatividad

Es la que define y reglamenta el Sistema de Seguridad Social Integral, entendido como el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de los que disponemos todos los colombianos para acceder a los servicios de pensiones, salud, riesgos profesionales y servicios sociales complementarios,

LEY 23 DE 1981: Normas en materia ética médica

LEY 87 DE 1993: Normas para el ejercicio del control interno en entidades del estado.

LEY 100 DE 1993: Define y reglamenta el sistema de seguridad social integral

RESOLUCION 1995 DE 1999: Establecen normas para el manejo de la historia clínica.

Es un documento privado y obligatoria en el cual se registran las condiciones de salud del paciente y procedimientos ejecutados por el equipo de salud que intervienen en su atencion.

LEY 1122 DE 2007: Realiza modificaciones en el Sistema Gerenal de Seguridad Social en Salud

LEY ESTATUTARIA 1266 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2008: Dicta las disposiciones generales del Hábeas Data y se regula el manejo de la información en bases de datos personales.

LEY 1419 DE 2010: Establece los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud en Colombia.

LEY 1438 DE 19 DE ENERO DE 2011: Reforma y fortalece el sistema general de seguridad social en salud.

LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012: Dicta disposiciones generales para la protección de datos personales.

DECRETO 1377 DE 2013: Reglamenta la Ley 1581 de 2012.

Desarrolla el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones en las bases de datos o archivos.

RESOLUCION 2626 DE 2019: Modifica la Politica de Atencion Integral de Salud y se adopta el Modelo de Accion integral Territorial.

RESOLUCION 2654 DE 2019: Establece los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud.

Tiene como objetivo establecer disposiciones para la telesalud y parámetros para la práctica de la telemedicina, el uso de los medios tecnológicos, la calidad y seguridad de la atención.

LEY 2015 DEL 31 DE ENERO DE 2020: Crea y regula la interoperabilidad de la Historia Clinica Electronica.

Telesalud

corresponde al conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos los cuales se llevan a cabo a distancia con la ayuda de las tecnologías de la información y comunicación (TIC). Incluye, entre otras, la Telemedicina y la Teleducación en salud, permite tener una mejor oportunidad de atención, además de hacer que el cuidado de la salud sea más orientado a la gestión del riesgo, de acuerdo con las necesidades del individuo, logrando coordinar organizadamente los diferentes actores que intervienen en el proceso de atención y gestión del riesgo

OBJETIVO:
-Acceso
-Resolutividad
-Continuidad
-Calidad

PRINCIPIOS:
-Libre escogencia
-Autonomía profesional
-Responsabilidad y competencia
-Consentimiento informado

La telesalud esta conformada por:

- Teleorientación
- Teleapoyo
- Teleexperticia
- Telemonitoreo
- Telemedicina interactiva
- Telemedicina no interactiva

COMPUTACIÓN EN LA NUBE

la nube es un conjunto de servicios a través de internet, que posibilita a las instituciones administrar su información de manera segura y ofrece a su vez un almacenamiento de bases de datos, software, con muchas más funcionalidades, que sirven tanto para pequeñas o para grandes organizaciones.

BENEFICIOS

Escalabilidad

Flexibilidad

Rentabilidad

Seguridad

Velocidad

TIPOS DE INFORMATICA

Infraestructura como servicio: puede configurar una plataforma de información tecnológica inmediatamente sin esperar por la llegada de equipos o centro de datos, dado que crece y decrece según los requerimientos de la entidad.

Plataforma como servicio: es un servicio que está enfocado principalmente a las organizaciones o personas que desarrollan software o proveen servicios web.

Software como servicio: proporciona un producto completo que el distribuidor del servicio ejecuta y administra. El SaaS en realidad se refiere a aplicaciones de usuario final y ya no debe pensar en cómo mantener el servicio ni en cómo administrar la infraestructura subyacente.

TIPOS DE NUBE

NUBES PUBLICAS: se encuentra en servidores externos al usuario, pudiendo tener acceso a las aplicaciones de forma libre o de pago. La ventaja más clara de las nubes públicas es la capacidad de procesamiento y almacenamiento sin instalar aparatos localmente, la seguridad de los datos y respaldos de información recae completamente sobre el proveedor del hardware y software.

NUBES PRIVADAS: Es una plataforma de servicio interna en la que el proveedor realiza la implementación y administración donde solo tienen acceso las personas autorizadas. Los datos están ubicados al interior de cada organización, generando mayor seguridad.

NUBES HÍBRIDAS: Es la mezcla de las nubes públicas y privadas. La organización define qué aplicaciones o servicios requiere y los maneja interna o externamente, teniendo mayor control de sus principales aplicaciones. Una nube híbrida puede mejorar la plataforma sin necesidad de grandes revoluciones en infraestructura

ALFABETIZACIÓN DIGITAL

La transformación digital parte de una estrategia disruptiva que cambia la forma de llevar a cabo los procesos de las organizaciones, para abordar de manera más efectiva el mercado y ser más eficientes, mediados por herramientas informáticas y el uso de aplicaciones que permitan garantizar dicha productividad.

El DATO: Es una forma mínima de representar la información, puede ser una letra, un número, un signo ortográfico o cualquier símbolo que represente una cantidad, una medida, una palabra o una descripción (ALEGSA.COM.AR, 2009).

LA INFORMACIÓN: Es un conjunto organizado de datos, que constituyen un mensaje sobre un determinado ente o fenómeno. Los datos se perciben mediante los sentidos, estos los integran y generan la información necesaria para producir el conocimiento, que es el que finalmente permite tomar decisiones para realizar las acciones cotidianas que aseguran la existencia social (ALEGSA.COM.AR, 2009).

BASES DE DATOS: Conjunto de datos almacenados sistemáticamente para su posterior uso (MinTIC, 2014).

El Sistema de Gestión de Bases de Datos (SGBD) es un software que dirige y controla todas las gestiones que realizan las bases de datos; entre estas gestiones se encuentran las de consultar, eliminar, crear y remplazar los datos.

INTERNET DE LAS COSAS: Conocido como IoT, es una red de objetos físicos que por medio de sensores y aplicaciones se conectan a la red e intercambian datos por internet, permitiendo conectar el mundo real con el mundo virtual, cambiando la manera de vivir en la cotidianidad. Dentro de los beneficios que se tiene al utilizar esta tecnología son los nuevos modelos de negocio, la mejoría de la productividad y la implementación de estrategias innovadoras para una mejor prestación del servicio.

BIG DATA: Se refiere al análisis de grandes cantidades de datos que pueden estar o no estructurados, permitiendo, a través de la minería de datos, realizar análisis predictivos para identificar oportunidades, informar estrategias de atención y resolver los desafíos de los usuarios, permitiendo desarrollar y automatizar procesos, métricas y soluciones escalables a largo plazo.

ANALISIS DE DATOS: (Data Analysis, o DA) es la ciencia que examina datos en bruto con el propósito de sacar conclusiones sobre la información. La analítica de datos se refiere a la gran cantidad de aplicaciones que permiten la elaboración de informes y procesamiento analítico, sea de inteligencia de negocios o análisis más avanzados que apoyen la toma de decisiones.

BLOCKCHAIN: on registros que contienen información encriptada, es decir, que tienen una gran seguridad, lo cual permite garantizar la confidencialidad de la información, ya que es casi imposible de falsificar.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL: se define como procedimientos efectivos por medio de los cuales se pueden generar comportamientos inteligentes, utilizando estrategias como la modelación o la simulación, que permiten las representaciones del conocimiento, el razonamiento y el aprendizaje.

MACHINE LEARNING: Es una forma de IA que permite diseñar algoritmos y desarrollar modelos de datos predictivos. Machine Learning es un aprendizaje automático en el cual se definen, de manera automática, patrones, tendencias y relaciones en los datos para que las computadoras lo realicen, es decir, sistemas que aprenden automáticamente.

SISTEMA DE INFORMACIÓN CLÍNICA

los sistemas de información son la herramienta que todo actor del sector salud debe manejar para alcanzar las metas propuestas, ya que es útil en el tratamiento de datos e información para producir conocimiento, además de reflejar lo que realmente está sucediendo en el entorno y en la organización, permitiendo, no solo reducir el riesgo, sino hacer una mejor distribución de los recursos, tomar decisiones informadas, mejorar la eficiencia y eficacia, ayudando a la generación de mayores niveles de transparencia en los diferentes procesos.

Actualmente, en Colombia los sistemas de información en salud cuentan con la siguiente normatividad, de acuerdo al Ministerio de Salud y Protección social (2015).

Ley 9 de 1979 (Artículo 480):
establece los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad de la información epidemiológica del país, los cuales son ineludibles para todas las personas naturales o jurídicas, habitantes o establecidas en el territorio nacional.

Ley 715 de 2001:
es competencia del Ministerio de Salud el definir, diseñar, reglamentar, implantar y administrar el sistema integral de información en salud y el sistema de vigilancia en salud pública, con la participación de las entidades territoriales.

Subtópico

Ley 1122 de 2007:
Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), el cual definirá el procedimiento de implementación.

Ley 1438 de 2011 (Artículo 112):
el Ministerio de la Protección Social será el garante de articular la información y administrarla a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO).

Son competencias que facilitan el uso de las tecnologías convirtiéndose en un factor importante para brindar la prestación del servicio, puesto que permite la integración de la información de una manera oportuna, confiable, eficiente y segura.