Accesibilidad

Se garantiza a las personas con discapacidad

Utilización de bienes

Servicios de la sociedad

Eliminación de barreras

Medios de circulación

Instalaciones adecuadas

El cumplimiento de estos derechos
se dictarán por el INEN

Estacionamientos exclusivos

Serán para vehículos que transporten o sean conducidos
por personas con discapacidad físico-motaora.

Accesibilidad al transporte

Garantizar el acceso de las personas con discapacidad
en el transporte y asegurar su integridad.

Asistencia de animales adiestrados

Debidamente entrenados y calificados para cubrir
las necesidades de la persona con discapacidad.

Al menos un porcentaje de unidades móviles
debe contar con adaptaciones necesarias para
el usuario.

Al menos un porcentaje de unidades móviles
debe contar con adaptaciones necesarias para
el usuario.

Unidades accesibles

Identificación y permiso de circulación de automotores

Accesibilidad de la comunicación

Se utilizara el sistema de lengua de señas ecuatoriana
el sistema Braille, ayudas técnicas y tecnológicas.

Comunicación audiovisual

Atención prioritaria en portales web

Accesibilidad en bibliotecas

Excepciones o limitaciones a los derechos de autor y derechos conexos

Obra exclusivamente para personas con discapacidad

Tener acceso a la obra

Adaptarse a un formato accesible sin modificaciones

La actividad será realizada sin fines comerciales

Excepciones o limitaciones exclusivas para entidades con ánimos de lucro

Se realicen en medida que esos usos recaigan
dentro de las excepciones.

Sin fines lucrativos y exclusivamente para uso
de personas con discapacidad.

Pagar una remuneración adecuada para dichos titulares

Indicación de prohibición y puesta a disposición de formatos accesibles

Lengua de señas

Lengua de señas

Bibliografía: Ley Orgánica de Discapacidades [LOD]. Art. 58-70. 25 de septiembre del 2012 (Ecuador).