ACTOS ADMINISTRATIVOS

manifestación de voluntad para producir efectos jurídicos, que se dicte en ejercicio de la función administrativa, por cualquier órgano del Estado e incluso por los particulares(

ESTRUCTURA

Ser, en principio, irrevocable y obligar a la entidad y al administrado afectado

Proceder, en su contra, los recursos gubernativos de reposición, apelación y queja

Sometimiento a la norma superior: Ninguna actividad publica se puede realizar sin respaldo en precisa norma legal, ya en competencia reglada, ya en ejercicio de cláusula general de competencia

Causa legal: En la actividad administrativa se exige la existencia de causa, que reside en la previsión legal y en las razones no siempre expresas del fin a que la conducta debe tender. Así, la causa es el motivo expreso o implícito, conforme a derecho, que lleva el servidor publico al acto o contrato.

Observancia de las exigencias formales: La ley señala, al ejercicio de voluntad publica, formas de manifestación. Así, el acto administrativo debe reunir aspectos esenciales cuya omisión da lugar a vicios de forma que pueden hacerlo revisable, bien en sede administrativa, bien en sede judicial.

Objeto legal: Dispone el Código Civil (Art. 1517) la declaración de voluntad eficaz busca dar, hacer o no hacer cierto acto o conducta. De esta forma, la conducta administrativa, en consecuencia, debe encaminarse, naturalmente, a la realización de los fines que la Constitución Política (Art. 2) señala.

Intimación de la decisión restrictiva o revocatoria: Se discutió antes si la decisión administrativa de carácter sancionatorio exige al afectado oportunidad para conocer las razones de l administración, para contradecirlas, en derecho de defensa; o si basta el acto debidamente motivado y notificado

Expedición por funcionario competente: No obstante el amplio concepto de competencia, el funcionario debe observar que su conducta se subsuma en cierto precepto legal, de atribución de funciones

Ser acusable mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

CLASES

El ámbito de aplicación del acto, permite distinguir actos nacionales y actos locales; según el ámbito de competencia de la autoridad que expide el acto: autoridades nacionales, regionales o locales.

En cuanto a los sujetos participantes en el acto, se distinguen los actos unilaterales de los bilaterales.

Según la impugnabilidad se distinguen actos definitivos y actos en tramite.

También se distinguen actos expresos y actos tácitos.

También se desarrolla la clasificación que permite distinguir los actos de contenido reglado y de contenido discrecional, con efecto sobre todo en cuanto a la motivación, mas amplia en uno que otro caso.

Según sus efectos, se distinguen actos administrativos de carácter general y actos administrativos de carácter particular o concreto.

PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS

En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

En virtud del principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.

. En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.

En virtud del principio de moralidad, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.

En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos.

En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal

. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.

En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.

En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

CONCEPTOS

DECRETO

Un decreto o decreto ley, en general, es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que tenga la medida intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento.

ACUERDOS

Acuerdo es, en Derecho, la decisión tomada en común por dos o más personas, o por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado, convenio, convención o resolución tomada en el seno de una institución (cualquier tipo de organización o empresa, públicas o privadas, nacionales e internacionales).

RESOLUCIONES

Una resolución es una moción escrita por una Asamblea. La sustancia de la resolución puede ser nada que normalmente pueda ser propuesto como una moción. Para largas o importantes mociones, aunque es a menudo mejor tenerlas escritas para que esa discusión sea más fácil o que así pueda ser distribuida por fuera del cuerpo, luego de su adopción.

LEY

Ley, en este sentido, puede referirse a la norma jurídica dictada por una autoridad competente, generalmente un legislador, donde se ordena o prohíbe algo de acuerdo con la justicia y para el bien de los ciudadanos.