A pesar de que se traten como temas distintos, la realidad es que trabajan en conjunto, por ello sería muy difícil hallar una conducta antijurídica si solo se analiza desde su concepción formal o material

Antijuridicidad

Definición

La antijuridicidad supone un
juicio de valor objetivo, debido
a que se determina ella a partir
de una conducta que lesiona o
pone en peligro los bienes
protegidos en materia jurídica,
es decir, una conducta contraria
a la norma penal y, en tanto,
al derecho.

Lesión y Peligro

Lesión

Mayormente conocida
como daños, perjuicios
o heridas, por ello se
tiene una concepción
de daño físico causado
por un golpe.

Delitos de lesión

Aquellos que ocasionan
un daño o lesión al
bien jurídico protegido

Peligro

Es una fuente, situación o acto con potencial de daño en términos de
lesión y/o enfermedad.

Delitos de peligro

Aquellos en los que se
observa como contenido
la sola puesta en peligro
de los bienes cuya
protección garantiza el
derecho.

Valoración

El juicio de valoración se
aplica solamente sobre la
conducta expresada, por
ello para que sea consi-
-derada como delito, debe
ser antijurídica y típica.

Tipos de antijuricidad

A. Formal

Como he mencionado
todo hacer o no hacer
que sea contrario a la
ley, entonces podría ser
considerado como anti-
jurídico, aunque ello no
es el único supuesto
de antijuridicidad, sino
que también hallamos
la concepción material.

A. Material

Este se da cuando
la oposición entre la
acción y la norma
tiene un contenido
material expresado
en la ofensa del bien
jurídico que la norma
quiere proteger.

Límites

Al mencionar que la antijuridicidad
es solo el actuar contrariamente a
la ley, estaríamos ante una afirma-
-ción incorrecta, debido a que
existen los denominados eximentes
de lo injusto, más conocidos como
causas de justificación, ellas supo-
-nen que existen ciertas acciones
que a primera impresión son anti-
-jurídicas, sin embargo, no lo son.

Legítima defensa

Estado de necesidad

Cumplimiento de órdenes

Consentimiento

Entre otras