ARTICULO 51
PARA RESIDENTES MOTELES Y HOSTALES
CLASE A
Aquellos cuyo valor promedio ponderado de arriendo por cama es superior a cuatro salarios mínimos diarios.
PROMEDIO DIARIO POR CAMA $15.000
CLASE B
Los que su promedio es superior a dos salarios mínimos diarios e inferior a cuatro salarios mínimos diarios
PROMEDIO DIARIO $8.000
CLASE C
Promedio inferior a dos salarios mínimos diarios
PROMEDIO DIARIO $1.500
PARA LOS PARQUEADEROS
CLASE A
Aquellos cuya tarifa por vehículo - hora es superior a 0.25 salarios mínimos diarios.
PROMEDIO DIARIO
$ 202
CLASE B
Aquellos cuya tarifa por vehículo hora es superior a 0.10 salarios minimos diarios e inferiores 0.25 $166
CLASE C
Los que tienen un valor por hora inferior a 0.10 salarios mínimos diarios
PROMEDIO DIARIO $152
PARA LOS BARES
CLASE A
Los clasificados como grandes contribuyentes distritales del impuesto de industria y comercio y los ubicados en las zonas que corresponden a estratos residenciales 5 y 6
PROMEDIO DIARIO POR SILLA O PUESTO $ 8.000
CLASE B
Los ubicados en las zonas que corresponden a estratos residenciales 3 y 4
PROMEDIO DIARIO POR SILLA O PUESTO
$ 3.000
CLASE C
Los ubicados en las zonas que corresponden a estratos residenciales 1 y 2.
PROMEDIO DIARIO POR SILLA O PUESTO
$1500
PARA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDIQUEN A LA EXPLOTACIÓN DE JUEGOS Y DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS
CLASE
Tragamonedas
PROMEDIO DIARIO $ 8.000
Vídeo ficha
PROMEDIO DIARIO $ 4.000
Otros
PROMEDIO DIARIO
$ 3.000