Aspectos Jurídicos: Construcción del sistema nacional descentralizado de Gestión de Riesgo dentro de un marco legal institucional para las distintas regiones en Ecuador

Se fundamenta con los siguientes prinicipios:

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FASES:

Identificación y Análisis de Riesgos

Reducción de Riesgos

Respuestas ante Emergencias y Desastres

Recuperación de los Daños

2 TIPOS DE INVERSIONES:

SOCIAL
De igual o mayor importancia, es desarrollar procesos de capacitación a la población.

ECONOMICA
Consiste en adquirir los sistemas de monitoreo y contar con personal técnico que permita brindarles un seguimiento en forma continua y permanente

ACCIONES QUE IMPLICAN LA NECESIDAD DE CONTAR CON 2 ELEMENTOS ESTRATÉGICOS:

Monitoreo permanente de las amenazas naturales existentes en la zona.

Implementación de sistemas de alerta temprana (SAT) para alertar a la población en caso de que el riesgo de dichas amenazas se incremente.

Marcos Legales Complementarios:

Art.  11: Literal “d”, establece que: "... la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural o antrópico o para reducir la vulnerabilidad corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales, la rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría de Gestión de Riesgos".

El código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) en su artículo 140 indica que: "La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo a la Constitución y la Ley"

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos sísmicos...

Incluye la parte de respuesta ante desastres, lo que implica la adecuación y concentración de servicios de emergencia capacitados y equipados dentro del área geográfica de su competencia

El Ecuador es uno de los pocos países que tiene establecida la gestión de riesgos de desastres en su Constitución, donde se establecen los siguientes artículos:

DATO IMPORTANTE:

Mandatos Constitucionales y Legales para la Gestión de Riesgos en el Ecuador

Funciones Principales:

Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.

Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.

Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.

Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.

Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos.

Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.

Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema.

EN BASE A LOS ARTÍCULOS 389 Y 390 SE ESTABLECEN ALGUNAS PAUTAS:

Que la gestión del riesgo de desastres es una actividad de gestión transversal y a todo nivel.

Se establece la necesidad de un ente rector

Por otro lado se establece el sistema nacional descentralizado de gestión de riesgos tiene una responsabilidad directa junto a las instituciones dentro de su ámbito geográfico