CALIFICAIÓN DE ORIEGEN Y PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

Quienes hacen la calificación de la pérdida de capacidad laboral. (según corresponda al origen o tipología de la enfermedad o accidente)

EPS

ARL

Subtopic

Perdida de capacidad laboral

Cuando procede la calificación de la pérdida de capacidad laboral.

La calificación de la pérdida de capacidad laboral procede cuando el trabajador, por una enfermedad o accidente de cualquier origen, ve afectada su capacidad laboral.

Si luego de 180 días de incapacidad temporal no existe un concepto de favorable de rehabilitación, se debe proceder a realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral

Si existiera ese concepto favorable de rehabilitación, el calificación de la pérdida de capacidad laboral se puede retrasar hasta por 360 días, aspectos regulados por el artículo 142 del decreto ley 0019 de 2012, que modificó el artículo 41 de la ley 100 de 1993.

Pérdida de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo.

Tipos de riesgos laborales

Accidente de trabajo (AT):

Los cuales son

Lesión en
en Actividad
Recreativa

Lesión
por violencia

Es el accidente que ocurre como consecuencia del uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra otra persona o comunidad, que cause lesiones físicas, trastornos psicológicos o muerte, utilizando elementos como armas de fuego, cuchillos, entre otros

Lesión en
Actividad Física
Deportiva

Es el accidente sufrido por el trabajador en eventos deportivos organizados o patrocinados por el empleador en los cuales el trabajador actúe en representación de la empresa bien sea en el interior o fuera de ella.

Lesión por
accidente de tránsito

Suceso que se produce en vía pública o
privada e involucra al menos un vehículo
en movimiento, que ocasiona en el
trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional o psiquiátrica,
invalidez o la muerte.

Caída de altura

Sub Mayor a 1,5 metros
con respecto al nivel de piso.topic

Postura forzada
o movimiento
brusco y/o fallido

Posiciones del cuerpo fijas o restringidas,
posturas que sobrecargan los músculos
y los tendones, posturas que cargan las
articulaciones de una manera asimétrica,
y posturas que producen carga estática
en la musculatura.

- El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleado

Enfermedad Laboral (EL):

El artículo 4 de la Ley 1562 de 2012, define la enfermedad laboral así: «La contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes

Es la enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador realiza sus tareas.

Calificación del accidente o de la
enfermedad como de origen común

• Segunda instancia: ante la Junta Nacional de Calificación

Primera instancia: ante Junta Regional de Calificación.

Tercera instancia: ante la justicia ordinaria, quien emite el concepto final.

Los cuales son:

Asbestosis.
Silicosis
Neumoconiosis del minero de carbón.

Mesotelioma maligno por exposición a asbesto

Grupo I: Enfermedades infecciosas y parasitarias.
Grupo II: Cáncer de origen laboral.
Grupo III: Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético.
Grupo IV: Trastornos mentales y del comportamiento.
Grupo V: Enfermedades del sistema nervioso.
Grupo VI: Enfermedades del ojo y sus anexos.
Grupo VII: Enfermedades del oído y problemas de fonación.
Grupo VIII: Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular.
Grupo X: Enfermedades del sistema digestivo y el hígado.
Grupo XI: Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo.
Grupo XII: Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo.
Grupo XIII: Enfermedades del sistema genitourinario.
Grupo XIV: Intoxicaciones.
rupo XV: Enfermedades del sistema endocrino

Clasificación de origen

Perdida de habilidades, destrezas o potencialidades de orden físico mental y social por motivo de trabajo

normatividad relacionada con perdida laboral

Ley 1562 de 2012

"POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD
OCUPACIONAL".

Articulo 4: Enfermedad laboral

Decreto 1295 de 1994

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

Articulo 6: prestación de los servicios de salud
Articullo 8:Riesgos prfesionales

decreto 1477 de 2014

Por la cual se expide la tabla de enfermedades laborales

Artículo 1°. Tabla de Enfermedades Laborales.
Artículo 2°. De la relación de causalidad.
Artículo 3°. Determinación de la causalidad.
Artículo 4°. Prestaciones económicas y asistenciales.
Artículo 5°. Vigencia y derogatorias

DEcreto 1072 de2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

Articulo 1.1.2.6 Consejo Nacional de Riesgos Laborales.
Artículo 2.2.1.5.8. Obligaciones de las partes en seguridad y previsión de riesgos
laborales

Decreto 1507 del 2015

Por el cual se expide el, Manual único para la Calificación de la Pérdida de la
Capacidad Laboral y Ocupacional.