CAPÍTULO II

Artículo 82

Deber de información ante el sector trabajo.

Todo empleador informa al Ministerio de trabajo

Artículo 83

Reporte de información con labores bajo tercerización.

La entidad empleadora que contrate obras, servicios proviene de las cooperativas de trabajadores.

Artículo84

Reporte de enfermedades ocupacionales.

Las enfermedades ocupacionales son notificadas por el centro médico asistencial público o privado.

Diagnosticado por Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud.

Artículo 85

Características del reporte

La notificación debe respetar el secreto del acto médico a la Ley 26842, Ley General de la Salud.

Artículo 86

Reporte en casos de trabajadores independientes

En caso de accidentes de trabajo que afecten a trabajadores independientes, la notificación está a cargo del mismo trabajador entregar al Ministerio de Trabajo.

Artículo 87

Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.

Artículo 88

Exhibición y archivo de registros

Cuando suceda más de un caso de lesiones a trabajadores, debe consignarse un registro de accidentes de trabajo por cada trabajador.

Artículo 89

Registro en caso de pluralidad de afectados.

Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse un registro de accidente de trabajo por cada trabajador.