CAPÍTULO II
Artículo 82
Deber de información ante el sector trabajo.
Todo empleador informa al Ministerio de trabajo
Artículo 83
Reporte de información con labores bajo tercerización.
La entidad empleadora que contrate obras, servicios proviene de las cooperativas de trabajadores.
Artículo84
Reporte de enfermedades ocupacionales.
Las enfermedades ocupacionales son notificadas por el centro médico asistencial público o privado.
Diagnosticado por Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud.
Artículo 85
Características del reporte
La notificación debe respetar el secreto del acto médico a la Ley 26842, Ley General de la Salud.
Artículo 86
Reporte en casos de trabajadores independientes
En caso de accidentes de trabajo que afecten a trabajadores independientes, la notificación está a cargo del mismo trabajador entregar al Ministerio de Trabajo.
Artículo 87
Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.
Artículo 88
Exhibición y archivo de registros
Cuando suceda más de un caso de lesiones a trabajadores, debe consignarse un registro de accidentes de trabajo por cada trabajador.
Artículo 89
Registro en caso de pluralidad de afectados.
Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse un registro de accidente de trabajo por cada trabajador.