Una sociedad comercial o también denominada mercantil, tiene por objeto la ejecución de actos de comercios establecidos, por la ley, actos que están tipificados como actividades mercantiles.Hablamos de sociedades comerciales cuando éstas desarrollan actividades de carácter mercantil, de acuerdo a la doctrina se identifican los siguientes tipos:Sociedades de capitalSociedades de personasSociedades de naturaleza mixta.
SOCIEDADES DE PERSONAS
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Son aquellas en las que se conocen todos los socios y dentro de la sociedad responden solidariamente con sus aportes y su patrimonio de las obligaciones que se pudieran generar en el transcurso de la actividad comercial.
SOCIEDADES DE CAPITAL
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En este tipo de sociedades el factor determinante es el económico y los socios son indeterminados, no importa en manos de quién están las acciones de la empresa, estos responden hasta el monto de sus aportes.
Sociedad Colectiva
Es una sociedad integrada mínimo por dos socios y no existe limite máximo para su conformación, la responsabilidad es solidaria e ilimitada.
Sociedad Limitada
Se constituye por una cantidad mínima de 2 socios y máximo 25, se identifica con el nombre que determinen los socios seguida de la plabaa limitada o LTDA, la responsabilidad de cada socio en términos comerciales va hasta el limite de sus aportes.
Sociedad en Comandita Simple
Esta sociedad tiene dos categorías de asociados
Gestores o Colectivos: Son los que administran la sociedad, representan y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales.
Socios Comanditarios: estos son los que hacen los aportes, no intervienen en la administración de la sociedad y responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes.
SOCIEDAD ANONIMA
Se conforma por mínimo 5 accionistas sin limite máximo, quienes responden por el monto de sus aportes e inversión. El capital se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos valores, los cuales se dividen en tres clases:
Autorizado
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Es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad, este tope es fijado por los accionistas libremente.
Suscrito
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Es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo, y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado.
Pagado
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Es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad el cual, al constituirse esta no puede ser menos de la tercera parte del capital suscrito.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Debe estar conformada mínimo por un socio Gestor y cinco Comanditarios, el capital esta representado en acciones de igual valor, en cuanto a temas de responsabilidad de los socios, los Gestores responden en forma ilimitada y los Comanditarios hasta el monto de sus aportes.
SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA
Según el articulo 461 de nuestro estatuto comercial, se entenderá como sociedad de economía mixta a toda aquella que por su naturaleza incluya capitales de dos clases: privados y públicos (sin importar la cantidad de aportes públicos).
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
as sociedades por acciones simplificadas o SAS están reguladas en Colombia bajo la Ley 1258 de 2008. pueden estar constituidas por una o varias personas (naturales y jurídicas), por lo que resultan un modelo ideal para los emprendedores.