clasificación de los actos jurídicos

puros y modales

puros: En síntesis, el acto puro es aquel que no admite estar sujeto a ninguna modalidad (condición, plazo y cargo o modo).

modales: permiten que dentro de su estructura cuenten con las modalidades del acto jurídico, es decir, estar supeditados a una condición, plazo, cargo o modo.

de disposición, de administración, y de obligación.

de disposición: aquellos que influyen directamente en el patrimonio de una persona, ya sea modificándolo, aumentándolo, disminuyéndolo o sustituyéndolo. En este sentido, el acto de disposición puede ser cualquiera que se desprenda de los derechos de propiedad o de posesión.

de administración: El acto administrativo está destinado a generar efectos sobre los intereses y derechos de los administrados. Por su parte los actos de administración interna se orientan a generar efectos en los servicios y a los fines permanentes de las entidades.

de obligación: Son aquellos que generan obligaciones de dar, hacer y no hacer.

patrimoniales, y extrapatrimoniales

patrimoniales: Son aquellos que versan o son relativos a patrimonios o bienes, es decir, son cuantificables en dinero o de naturaleza pecuniaria

extrapatrimoniales: Son aquellos que versan o son relativos a patrimonios o bienes, es decir, son cuantificables en dinero o de naturaleza pecuniaria

nominados e innomados

nominados: Son aquellos actos jurídicos que reciben una denominación específica contenida en el Código Civil

innominados: Estos actos jurídicos son celebrados en ejercicio de la autonomía de la voluntad, en la medida que no están prohibidos o no colisionen con normas de orden público y las buenas costumbres. No reciben una denominación específica o no tiene una nomenclatura especial en el Código Civil.

constitutivos y declarativos

constitutivos: Son aquellos actos que generan sus efectos jurídicos, es decir derechos y obligaciones, a partir del momento de su celebración hacia delante

declarativos: como característica especial que, a raíz de su celebración, reconocen efectos jurídicos ya existentes o se retrotraen a hechos pasados, En pocas palabras los actos jurídicos declarativos se retrotraen a hechos pasados.

conmutativos y aleatorios

conmutativos: Los contratos conmutativos son aquellos contratos cuyo resultado económico es específicamente el que los contratantes desean experimentar

aleatorios: Los contratos aleatorios son aquellos en cuyo resultado económico está implicado el azar o la suerte. En un contrato aleatorio, el resultado económico final del contrato está sujeto a un evento incierto, en el sentido de que las partes contratantes no saben si se puede producir el resultado económico que es objeto del contrato o cuáles serán esos resultados.

De ejecución inmediata y de ejecución continuada

de ejecución inmediata: son aquellos cuyos efectos jurídicos se consuman con su celebración, es decir, las prestaciones mismas del acto jurídico deben ser cumplidas o ejecutadas en el momento de su celebración.

de ejecución continuada: las prestaciones derivadas del acto jurídico, una vez celebrado el mismo, se irán deviniendo y deberán ser cumplidas ejecutadas periódicamente.

unilaterales, bilaterales y plurilaterales

unilaterales: actos unilaterales se pueden clasificar entre actos recepticios y no recepticios

bilaterales: Son bilaterales cuando requieren el consentimiento de dos o más voluntades (consentimiento), como los contratos

plurilaterales: Son aquellos donde concurren tres o más voluntades esgrimidas por los sujetos, donde a diferencia de los actos jurídicos unilaterales complejos, esta pluralidad de voluntades es autónoma e independiente entre sí, mediante las cuales los celebrantes fijan su posición contractual

formales y no formales

formales: Actos formales o solemnes son aquellos cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades ordenadas por la ley.

no formales: El exento de forma legal, y entregado, por tanto, en su constitución y prueba a lo que las partes quieran.

principales y accesorios

principales: Principales. Son aquellos donde el acto jurídico existe de forma autónoma y también independiente y, por esta circunstancia no se halla en relación de dependencia de ningún otro acto jurídico o bien situación existente

accesorios: El subordinado a otro, al acto principal cuya substancia y validez no atañe, y de cuya eficacia depende

inter vivos y mortis causa

inter vivos: Los actos inter vivos es una transmisión que se basa en el cambio de la titularidad de los bienes y derechos

mortis causa: Son aquellos celebrados, mientras la persona está viva y, por ende, sus efectos se producen o desarrollan en esta condición, siendo por tanto esta característica inmanente a esta clase de actos jurídicos

onerosos y gratuitos

onerosos: Los actos jurídicos onerosos tienen por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. Dicho de otro modo, implica el enriquecimiento y empobrecimiento recíproco de las partes. Por ejemplo, el arrendamiento, mandato y compraventa

gratuitos: Acto en que el sacrificio de una parte supone, para su destinatario, un beneficio sin contraprestación. Normalmente se exigen requisitos formales, como la escritura pública en la donación de bienes inmuebles

simples y compuestos

simples: Los actos jurídicos son aquellos que mediante un escrito, que firman de común acuerdo distintas partes, especifican una serie de derechos y obligaciones para esas partes, sean estas personas físicas o jurídicas

compuestos: El acto simple es la que origina una relación jurídica sin complejidades. Ejemplo: el contrato de compra venta genera obligaciones entre vendedor y comprador. El acto compuesto origina una relación jurídica compleja

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