CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

1.

FORMA DE CELEBRACIÓN

TÁCITO

Sucede cuando no existe un acuerdo expreso entre ambas partes

EXPRESO

Sucede cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito.

2.

FORMA DE EJECUCIÓN

OBRA CIERTA

Cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla.

POR TAREA

El trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea.

A DESTAJO

El trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.

3.

NÚMERO DE TRABAJADORES

UNIPERSONAL O INDIVIDUAL

Se debe a que por regla general el contrato se da entre un trabajador, quien es la persona natural y uno o más empleadores, sean personas individuales o colectivas

PLURIPERSONAL

La relación se da entre una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidos, con uno o más empleadores o asociaciones de empleados.

CONTRATO DE GRUPO

CONTRATO DE EQUIPO

5.

FORMA DE REMUNERACIÓN

A SUELDO

Contrato donde se establece la remuneración tomando como base cierta unidad de tiempo, mensualmente sin suprimir días no laborables

A JORNAL

Estipulación de pago por días en labores no permanentes o cuando se trata de tareas no periódicas o estacionales.

EN PARTICIPACIÓN

Aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.

MIXTO

Cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo.

4.

TIEMPO DE DURACIÓN

INDEFINIDO

Cuando en el contrato no se han establecido plazos, o cuando excede el año como plazo fijo, o también cuando se acuerda un plazo mayor a dos años o tiempo indefinido.

CONTRATOS PRECARIOS