CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
FORMA DE CELEBRACIÓN
TÁCITO
Sucede cuando no existe un acuerdo expreso entre ambas partes
EXPRESO
Sucede cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito.
FORMA DE EJECUCIÓN
OBRA CIERTA
Cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla.
POR TAREA
El trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea.
A DESTAJO
El trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.
NÚMERO DE TRABAJADORES
UNIPERSONAL O INDIVIDUAL
Se debe a que por regla general el contrato se da entre un trabajador, quien es la persona natural y uno o más empleadores, sean personas individuales o colectivas
PLURIPERSONAL
La relación se da entre una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidos, con uno o más empleadores o asociaciones de empleados.
CONTRATO DE GRUPO
CONTRATO DE EQUIPO
FORMA DE REMUNERACIÓN
A SUELDO
Contrato donde se establece la remuneración tomando como base cierta unidad de tiempo, mensualmente sin suprimir días no laborables
A JORNAL
Estipulación de pago por días en labores no permanentes o cuando se trata de tareas no periódicas o estacionales.
EN PARTICIPACIÓN
Aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.
MIXTO
Cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo.
TIEMPO DE DURACIÓN
INDEFINIDO
Cuando en el contrato no se han establecido plazos, o cuando excede el año como plazo fijo, o también cuando se acuerda un plazo mayor a dos años o tiempo indefinido.
CONTRATOS PRECARIOS