Código Alimentario Argentino

¿qué es?

El CAA es el instrumento legal vigente donde se encuentran las regulaciones oficiales de los productos alimenticios y establecimientos productores, elaboradores y comercializadores de esos productos, sus envases, aparatos y accesorios para alimentos.

Se trata de un reglamento técnico en permanente actualización
que establece disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial
que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, los establecimientos y los productos que se enmarcan en su órbita.

Fue puesto en vigencia por la Ley Nº 18284

Control de alimentos

el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA) y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que depende de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

El Sistema de Control de Alimentos, debe asegurar el cumplimiento del Código Alimentario
Argentino.

Está integrado por la Comisión Nacional de Alimentos, formada por representantes de
las autoridades sanitarias (salud y agricultura) y autoridades sanitarias provinciales y su Consejo Asesor, formado por representantes de diferentes sectores

El Código se aplica en todo el país, porque cada una de las provincias adhirió a esta ley nacional. La
normativa es la misma en todo el territorio nacional, y el nivel de calidad de los productos es el mismo: no hay diferencias entre una y otra provincia.

El Código Alimentario es un código “positivo”. Esto significa que sólo está permitido “hacer” aquello que está taxativamente expresado en las reglamentaciones; es decir sólo están autorizadas aquellas prácticas, elaboraciones o adiciones que se mencionan en la norma.

Tiene como objetivo primordial la protección de la salud
de la población, pero también están involucradas cuestiones adicionales tales como la calidad, la genuinidad, la comercialización y la identificación de mercaderías, además de aspectos vinculados con las relaciones comerciales y los acuerdos internacionales.

Importante

• Es obligatorio registrar los establecimientos elaboradores y los productos terminados
• Los productos deben registrarse en la jurisdicción donde está ubicada la planta elaboradora
• Los productos registrados en cualquier jurisdicción tienen autorización para distribución y venta en todo el país.

Para el registro de productos nacionales ante las Autoridades Sanitarias, es necesario declarar:
• Listado de ingredientes.
• Proceso de elaboración.

• Rótulo definitivo.

• Proveedores de materias primas y materiales de empaque.

• Métodos de análisis químicos y microbiológicos en caso de alimentos dietéticos En el caso de registrar productos importados, ante la Autoridad Sanitaria Nacional, se debe declarar.

• Listado de ingredientes.

• Proceso de elaboración.

• Rótulos.

• Certificado de libre venta emitido por el país de origen.

Estructura

Está dividido en 22 capítulos y tiene más de 1400 artículos. Incluyen disposiciones referidas, entre otras, a:  condiciones generales de las fábricas y comercio de alimentos,  conservación y tratamiento de los alimentos,  empleo de utensilios,
recipientes, envases, envolturas,  normas para rotulación  publicidad de los alimentos, especificaciones sobre los diferentes tipos de alimentos y bebidas, coadyuvantes y aditivos.

Capítulo VI Artículos: 247 al 519 - Alimentos Cárneos y Afines.

Artículo 247 (Resolución Conjunta SPReI y SAV N° 12-E/2017)
Con la denominación genérica de carne, se entiende la parte comestible de los músculos de vacunos, bubalinos, porcinos, ovinos, caprinos, llamas, conejos domésticos, nutrias de criadero, pollos, pollas, gallos, gallinas, pavitos, pavitas, pavos, pavas, patos domésticos, gansos domésticos y codornices, declarados aptos para la alimentación humana por la nspección veterinaria oficial antes y después de la faena.
Con la misma definición se incluyen a los animales silvestres de caza o criados en cautiverio, pescados, crustáceos, moluscos y otras especies comestibles.
Por extensión se considera carne al diafragma y músculos de la lengua, no así los músculos de sostén del aparato hioideo, el corazón y el esófago.
La carne será limpia, sana, debidamente preparada, y comprende a todos los tejidos blandos que rodean al esqueleto, incluyendo su cobertura grasa tendones, vasos, nervios, aponeurosis y todos aquellos tejidos no separados durante la operación de la faena.

Capítulo VIII Artículos: 553 al 642 - Alimentos Lácteos.

Artículo 553 - (Resolución Conjunta SPRyRS N° 33/2006 y SAGPyA N° 563/2006)
“Con la designación de Alimentos Lácteos, se entiende la leche obtenida de vacunos o de otros mamíferos, sus derivados o subproductos, simples o elaborados, destinados a la alimentación humana.”

Capítulo X Artículos: 767 al 818 - Alimentos Azucarados.

Artículo 782 - (Res 2256, 16.12.85)
"Con la denominación de Miel o Miel de Abeja, se entiende el producto dulce elaborado por las abejas obreras a partir del néctar de las flores o de exudaciones de otras partes vivas de las plantas o presentes en ellas, que dichas abejas recogen, transforman y combinan con
substancias específicas propias, almacenándolo en panales, donde madura hasta completar su formación.

LEY 19587 DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

La Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y sus decretos Reglamentarios 351/79 y 1338/96 determinan las condiciones de seguridad que debe cumplir cualquier actividad industrial en todo el territorio de la República Argentina. El Decreto 911/96 reglamenta la ley 19587
específicamente en las actividades de la industria de la construcción.

Comprende las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica
de los trabajadores; b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

Reglamento de Carnes

Esta norma reglamenta la Ley Federal de Carnes (Ley Nº 22.375/81) Desarrolla todos los
requisitos de inspección en cuanto a infraestructura, condiciones higiénico-sanitarias, de transporte y de Buenas Prácticas de manejo; a cumplir por los establecimientos que comercialicen en todo el territorio nacional y/o exporten, en donde se faenen, depositen y/o transformen los productos, subproductos y derivados de animales, animales silvestres de caza o criados en cautividad.
Se describen también condiciones generales para establecimientos de pesca, de huevos y
establecimientos elaboradores de salazones, chacinados y conservas.