Código de infancia y adolescencia Ley 1098 de 2006 (Ministerios de Protección Social (2006). Código de Infancia y adolescencia. BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL: Instituto Colombiano de Bienestar familiar.)

Libro 1

La protección Integral

Titulo I Disposiciones Genereales

Capitulo I principios y definiciones

Artículo 1º Finalidad.

Artículo 2º Objeto.

Artículo 3º Sujetos titulares de Derechos

Artículo 4º Ámbito de Aplicación

Artículo 5º Naturaleza de las normas contenidas en el código

Artículo 6º Reglas de interpretación y aplicación

Artículo 7º Protección Integral

Artículo 8º Interés Superior de los niños, las niñas y adolescentes

Artículo 9º Prevalencia de los Derechos

Artículo 10ºCorresponsabilidad

Artículo 11º Exigibilidad de los derechos

Artículo 12º Perspectiva de género

Artículo 13ºDerechos de las niñas, niños y adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos

Artículo 14º La responsabilidad parental

Artículo 15º Ejercicio de los derechos y responsabilidades

Artículo 16º Deber de vigilancia del Estado.

Capitulo II Derechos y libertades

Artículo 17ºDerecho a la vida y la calidad de vida y aun ambiente sano.

Artículo 18ºDerecho a la integridad personal

Artículo 19ª Derecho a la rehabilitación y la resocialización

Artículo 20º Derechos de protección

Artículo 21º Derecho a la libertad y seguridad personal

Artículo 22º Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.

Artículo 23º Custodia y cuidado personal

a

Artículo 24º Derecho a los alimentos

Artículo 25º Derecho a la identidad

Artículo 26º Derecho al debido proceso

Artículo 27º Derecho a la salud

Artículo 28º Derecho a la educación

Artículo 29º Derecho al desarrollo integral en la primera infancia

Artículo 30º Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes.

Artículo 31º Derecho a la participación de los niños, niñas y los adolescentes.

Artículo 32º Derecho de asociación y reunión

Artículo 33º Derecho a la intimidad

Artículo 34º Derecho a a la información

Artículo 35º Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar.

Artículo 36º Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad

Artículo 37º Libertades fundamentales

Titulo II Garantía de derechos y prevención

Capitulo I Obligaciones de la familia, la sociedad y el estado

Artículo 38º De las obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado

Artículo 39º Obligaciones de la familia

Promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto

Artículo 40º Obligaciones de la sociedad

En cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 41º Obligaciones del Estado

Debe garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes para el desarrollo integral en todos los niveles

Artículo 42º Obligaciones Especiales de las instituciones educativas

Facilitar el acceso al sistema educativo y garantizar su permanencia

Artículo 43º Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos

Tendrán la obligación de garantizar el pleno respeto a su dignidad

Artículo 44º Obligaciones complementarias de las Instituciones Educativas

Pondrán en marcha mecanismos para comprobar la inscripción del registro civil de nacimientos

Artículo 45º Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes

Los educadores no pondrán poner sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico

Artículo 46º Obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud

Diseñar y desarrollar programas de prevención en salud como: vacunas, complementación alimentaria, suplementación nutricional

Artículo 47º Responsabilidades especiales de los medios de comunicación

Promover la libertad de expresión y el derecho a la información

Artículo 48º Espacio para mensajes de garantía y restablecimiento de derechos

Programación que determine el bienestar familiar

Artículo 49º Obligación de la Comisión Nacional de Televisión

Garantizará el interés de la niñez y la familia, ampliación de franjas infantiles y juveniles

Capitulo II Medidas de restablecimientos de los derechos

Artículo 50º Restablecimiento de los derechos

a

Artículo 51º Obligación de restablecimiento de los derechos, de los niños, las niñas y adolescentes

Artículo 52º Verificación de la garantía de derechos

Garantizar el buen estado de la salud física y psicológica, buen estado de nutrición y vacunación, inscripción en el registro de nacimiento

Artículo 53º Medidas de restablecimiento de derechos

Ubicación en un programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado.

Artículo 54º Amonestación

Consiste en la conminación a los acudientes del cuidado del niño sobre el cumplimiento de las obligaciones que la ley les impone.

Artículo 55º Incumplimiento de la medida

Sanción de a multa de 1 a 100 salarios minimos vigentes.

Artículo 56º Ubicación en la familia de origen o familia extensa

Artículo 57º Ubicación en el hogar de paso

Artículo 58º Red de hogares de paso

a

Artículo 59º Ubicación en el hogar sustituto

Medida de protección provisional que toma la autoridad y consiste en la ubicación en una familia que se compromete a brindarle atención y cuidado necesario.

Artículo 60º Vinculación a programas de atención especializada para el restablecimiento de derechos vulnerados

Cuando sea vulnerado algunos de sus derechos deberán vincularse a un programa de especialización que asegure el restablecimiento de sus derechos

Artículo 61º Adopción

.

.

Artículo 62º Autoridad central en materia de adopción

Es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Artículo 63º Procedencia de la adopción

Solo se podrán adoptar menores de 18 años

Artículo 64º Efectos jurídicos de la adopción

Establece parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante

Artículo 65º Acciones de reclamación

Nadie podrá ejercer acción alguna para establecer la fijación consanguínea del adoptivo, ni reconocerle como hijo.

Artículo 66º El consentimiento

Artículo 67º Solidaridad familiar

Artículo 68º Requisitos para adoptar

- Personas solteras, conyugues conjuntamente

Artículo 69º Adopción de mayores de edad

Cuando el adoptante pudiera tenido su cuidado personal y haber convivido al menos 2 años antes de que el cumpliera los 18 años.

Artículo 70º Adopción de niño, niña o adolescente indígena

Cuando los adoptantes sean de su misma comunidad procederá de acuerdo con sus usos y constumbres.

Artículo 71º Prelación para adoptantes colombianos

Igualdad de condiciones para el proceso

Artículo 72º Adopción Internacional

Convenios Internacionales con Colombia

Artículo 73º Programa de adopción

Se entiende el conjunto de actividades tendientes a restablecer el derecho a tener una familia.

Artículo 74º Prohibición de pago

ICBF ni Instituciones autorizadas podrán cobrar directa o indirectamente retribución alguna por la entrega de un niño para poder ser adoptado

Artículo 75º Reserva

Todos los documentos del proceso de adopción serán reservados durante 20 años.

Artículo 76º Derecho del adoptado a conocer familia y origen

Todo adoptado tiene derecho a conocer su origen y el carácter de su vinculo familiar

Artículo 77º Sistema de Información de restablecimiento de derechos

Finalidad llevar el registro de niñas, niños y adolescente cuyos derechos se denuncian como amenazados o vulnerados

Artículo 78º Requisitos de acreditación

Deberán incluir la presentación de pruebas financiero interno que indiquen una solida situación financiera.

Capitulo III Autoridades competentes para el establecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

Artículo 79º Defensoría de familia

Artículo 80º Calidades para ser defensor de familia

Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional

Artículo 81º Deberes del defensor de familia

Dirigir el proceso , velar por su rápida solución

Artículo 82º Funciones del defensor de Familia

Adelantar de oficios, dictar las medidas de restablecimiento de los derechos

Artículo 83º Comisaria de familia

a

Artículo 84º Creación, composición y reglamentación

Artículo 85º Calidades para ser comisario de familia

Se requiere lo mismo para calidades que para ser defensor de familia

Artículo 86º Funciones del comisario de familia

Garantizar, proteger, restablecer y preparar los derechos de los miembros de la familia

Artículo 87º Atención permanente

Artículo 88º Misión de la policia Nacional

Entidad que integra el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Garantizar la protección integral

Entidad que integra el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Garantizar la protección integral

Artículo 89º Funciones de la policía Nacional para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescente

Cumplir y hacer cumplir las Normas y decisiones para la protección de los niños, niñas y adolescentes impartan los organismos del Estado

Artículo 90º Obligación en formación y capacitación

La policía creará e integrará en el programa académico de las Escuelas en Formación de la policia

Artículo 91º Organización

Artículo 92º Calidades de la policía de infancia y adolescencia

Deberá tener estudios profesionales en áreas relacinadas con las ciencias humanas y sociales.

Artículo 93º Control disciplinario

Artículo 94º Prohiciciones especiales

Se prohíbe: la conducción de menores mediante la utilización de esposas o cualquier otro medio que atente contra su dignidad

Artículo 95º El ministerio público

Promover el conocimiento y la formación de los niños para el ejecicio responsable de sus derechos.

Capitulo IV Procedimiento Administrativo y Reglas especiales

Artículo 96º Autoridades competentes

Artículo 97º Competencia territorial

Artículo 99º Iniciación de la actualización administracion

Es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin

Artículo 100º Trámite

Artículo 101º Contenido de fallo

Artículo 102º Citaciones y notificaciones

Es el acto mediante el cual el tribunal realiza un llamamiento a una persona natural o jurídica, para que se defienda.

Artículo 103º Carácter transitorio de las medidas

Artículo 104º Comisión y poder de investigación

Es un órgano que los Congresos y Parlamentos, pueden crear, en el marco jurídico que las regula

Artículo 105º Entrevista del niño, niña o adolescente

Artículo 106º Allanamiento y rescate

Artículo 107º Contenido de la declaratoria de adoptabilidad o de vulneración de derechos

Artículo 108º Homologación de la declaratoria de
adoptabilidad

Es una herramienta que permite al Estado a través de los jueces de familia ejercer un control sobre las decisiones

Artículo 109º Reconocimiento de paternidad

Artículo 110º Permiso para salir del país

Artículo 111º Alimentos

Artículo 112º Restitución internacional de los niños,
las niñas o los adolescentes

Articulo 113º Autorización de trabajo para los adolescentes

Articulo 114º Jornada de trabajo

Articulo 115º Salario

Articulo 116º Derechos en caso de maternidad

Articulo 117º Prohibición de realizar trabajos peligrosos y nocivos

Articulo 118º Garantías especiales para el adolescente
indígena autorizado para trabajar

En los procesos laborales
en que sea demandante un adolescente indígena será obligatoria la intervención de las autoridades de su respectivo pueblo

Capitulo V

Art.129 al 138

Cuota alimentos

Cuota alimentos

Inculplimiento

Embargo salario o bienes

Embargo salario o bienes

Elaborado por:
Edna Margarita Parra Moreno
María Fernanda López Rodríguez
Yeison Stiven Rincón Montaño
Semestre Introductorio

Libro 3

SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR,
POLITICAS PÚBLICAS E INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

Cap. 1

Art. 201 a 204

Objetivos, principios, responsables

Objetivos, principios, responsables

Art. 205

Protección del menor

Protección del menor

Art. 206 y 207

Consejo Nal. de política social

Cap. 2

Inspección, vigilancia y control y sus funciones

La Procuraduría General de la Nación
2. La Contraloría General de la República
3. La Defensoría del Pueblo

4. Las personerías distritales y municipales

5. Las entidades administrativas de inspección y vigilancia

6. La sociedad civil organizada,

DEFENSA DE DERECHOS, MANEJO DE FINANZAS, DIVULGACIÓN DE DERECHOS, VIGILANCIA

DEFENSA DE DERECHOS, MANEJO DE FINANZAS, DIVULGACIÓN DE DERECHOS, VIGILANCIA

Cap. 3

Disposiciones finales

Art 215

Presupuesto y financiación

Presupuesto y financiación

Art 216

Vigencia

Art 217

Derogatoria

Libro 2

RESPONSABILIDAD PENAL PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CUANDO NIÑOS,
LAS NIÑAS OADOLESCENTES SON VÍCTIMAS DE DELITOS

Título único

Art 192 y 193

3. Criterios para el desarrollo del proceso
judicial de delitos en los cuales son víctimas los niños,
las niñas y los adolescentes víctimas de los delitos

No estigmatizar

No estigmatizar

No intimidar

No intimidar

Compañía para Rendir testimonio

Compañía para Rendir testimonio

Art 194 y 195

Audiencia NO frente al agresor

Audiencia NO frente al agresor

Art 196

Asistencia en el juicio Abogado

Asistencia en el juicio Abogado

Art 197 y 198

Reparación

Reparación

Programas de atención especializada

Programas de atención especializada

Art 199

Reglas en cuanto a delitos

Art 199 Ley 599 de 2000

Aumento de penas