TITULO PRELIMINAR.
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1o
OBJETO
La finalidad primordial de este Código es
lograr la justicia en las relaciones que surgen entre {empleadores} y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
ARTICULO 2o.
APLICACION TERRITORIAL
El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.
ARTICULO 4o
SERVIDORES PUBLICOS
Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado
no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten
ARTICULO 3o
RELACIONES QUE REGULA
Regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular
Y
Las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.
ARTICULO 5o
DEFINICION DE TRABAJO
toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo
ARTICULO 6o
TRABAJO OCACIONAL
Trabajo ocasional , accidental o transitorio, es el de corta duración y no dura más de un mes .
ARTICULO 7o
OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
El trabajo es socialmente obligatorio.
ARTICULO 8o
LIBERTAD DE TRABAJO
Nadie puede impedir el trabajo a los demás
ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio,
sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.
ARTICULO 9o
PROTECCION AL TRABAJO
El trabajo goza de la protección del Estado
Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos
ARTICULO 10o
IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías
En consecuencia
Queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor
ARTICULO 11o
DERECHO AL TRABAJO
Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la constitución y la ley.
ARTICULO 12o
DERECHOS DE ASOCIACION Y HUELGA
El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.
ARTICULO 14o
CARACTER DE ORDEN PUBLICO. IRRENUNCIABILIDAD
Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.
ARTICULO 13o
MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS
Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores
No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo.
ARTICULO 15o
VALIDEZ DE LA TRANSACCION
Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles
ARTICULO 16o
EFECTO
1. Las normas sobre trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes .
2. Cuando una ley nueva establezca una prestación ya reconocida espontáneamente o por convención o fallo arbitral por el empleador, se pagará la más favorable al trabajador.
ARTICULO 17o
ORGANOS DE CONTROL
La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales está encomendada a las autoridades administrativas del Trabajo.
ARTICULO 18o
NORMA GENERAL DE INTERPRETACION
Para la interpretación de este Código debe tomarse en cuenta su finalidad, expresada en el artículo 1°.
ARTICULO 19o
NORMAS DE APLICACION SUPLETORIA
Cuando no haya norma exactamente aplicable al caso controvertido, se aplican las que regulen casos o materias semejantes
ARTICULO 20o
CONFLICTOS DE LEYES
En caso de conflicto entre las leyes del trabajo y cualesquiera otras, prefieren aquéllas.
ARTICULO 21o
NORMAS MAS FAVORABLES
En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.
PRIMERA PARTE CAPITULO I DERECHO INDIVIDUAL AL TRABAJO
ARTICULO 22o
DEFINICION
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.