Actos de comercio con los comerciantes
Teorias del actos de comercio
Sistema subjetivo
a) Esta categoría comenzó durante la edad Media, donde se dio el florecimiento del comercio por las ciudades Italianas a consecuencia de la caída de Roma. Personas que no eran comerciantes comenzaron a quedar sujetas a la jurisdicción mercantil por haber realizado actos con comerciantes, de esta manera comienza a emerger el criterio de derecho objetivo.
Sistema Objetivo
En este sistema es el acto de comercio el que le da el caracter de mercantil y no el individuo b. Establece que son mercantiles todos aquellos actos en los que la mercantilidad del acto se determina de acuerdo con sus caracteres propios o intrínsecos, y no dependen de la calidad de la persona que los celebra. (Pueden ser comerciantes o no)
Sistema neosubjetivos
El crecimiento de la producción y del trafico de mercadería, las necesidades de satisfacer la demanda de los grandes mercados hacen dejar de lado los actos aislados de comercio para enfocar la mira hacia los actos masivos de comercio, esto requiere una organización especializada, de este modo nace la empresa sobre fines del siglo XX.
-CARACTERISTICAS
Las características del comerciante son:
a) Tener capacidad para ejercer el comercio:
b) Realizar los actos de comercio en nombre propio
c) Realizar los actos de comercio habitualmente
Principios del Acto de Comercio
Mediación en el cambio de Bienes o Servicios: originó el comercio.
La Producción de Bienes o Servicios: Así mismo, atendiéndose al grado actual de industrialización de las actividades económicas, la empresa, cuya actividad está dirigida a producir en masa un bien de consumo.
La Circulación de Bienes: Cuando esos productos o bienes elaborados entran en el mercado, necesariamente entran en circulación, pasan de un sujeto a otro, lo que obliga de que a su alrededor y a propósito de dicho principio surjan otros actos u otros negocios hasta que la cosa llegue finalmente al público consumidor.
Que es un comerciante?
Comerciante es la persona que actúa o no personalmente pero que asume en nombre propio todos los derechos y obligaciones, y por tanto, todos los beneficios, o sufre todas las perdidas de la empresa, o configurándose en tal virtud derechos y obligaciones de la empresa sino del empresario.
Clases:
Comerciante Individual: Persona Natural.
Comerciante Social: sociedades constituidas conforme al Código de Comercio