Conceptos fundamentales del Derecho

Qué es el derecho?

Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa del hombre.

El estado reconoce exclusivamente como derecho:

a) Los preceptos elaborados de acuerdo con los requisitos del proceso legislativo.

b) Las normas de la jurisprudencia obligatoria.

c) Las costumbres expresa o tácitamente admitidas por los órganos encargados de la formulación o aplicación de la ley.

d) Los tratados internacionales en vigor.

e) En general, todas las normas jurídicas individualizadas.

Derecho objectivo

Es la norma que permite o prohíbe; Impone deberes.

Derecho Sustantivo

Es el conjunto de derechos y obligaciones para los ciudadanos,  en un territorio durante un tiempo que se encuentran recogidos en normas, leyes o reglamentos, se encuentran recogido en códigos legales así como el código civil, código penal o código mercantil.

• Se puede clasificar en derecho imperativo y derecho dispositivo. El derecho imperativo hace referencia a las normas que no pueden cambiarse por la voluntad de las partes y son absolutamente obligatorias.
• El derecho sustantivo regula todos los ámbitos, desde el civil hasta el laboral, administrativo, penal o mercantil.
• Se clasifica en derecho público o privado.

Supuesto Normativo

Es la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento del deber estatuido por la norma.

Hecho Juridico

Es un suceso temporal y espacialmente localizado que provoca, al ocurrir, un cambio en lo existente. De la naturaleza.- muerte o accesión natural de inmuebles.

Acto Juridico

Manifestación de la voluntad para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Unilateral, bilateral o plurilateral.

Moral y Derecho. Interioridad y exterioridad.

• La moralidad se preocupa por la vida interior de las personas, y por sus actos exteriores solo en tanto que descubren la bondad o maldad de un proceder.

• El derecho atiende esencialmente a los actos externos y después a los de carácter íntimo, pero únicamente en cuanto poseen trascendencia para la colectividad.

Moral y Derecho. Coercibilidad e incoercibilidad.

• Los “deberes” morales son incoercibles.

• El derecho tolera y en ocasiones incluso prescribe el empleo de al fuerza. Cuando éstos no son espontáneamente acatados, exige de determinadas autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento.

Clasificación de las normas según  G. H. Von Wright

a) Normas definitorias o determinativas

b) Normas técnicas o directrices

c) Normas prescriptivas (más comunes en normas jurídicas

d) Normas ideales

e) Normas consuetudinarias

f) Normas morales

Clasificación de las normas según  Herbert Hart

a) Reglas primarias: establecen el deber de que sus destinatarios hagan u omitan ciertas conductas.
 
b) Reglas secundarias: autorizan a individuos o a grupos de personas a crear, modificar o extinguir normas.

1.- Regla de conocimiento
2.- Reglas de cambio
3.- Reglas de adjudicación

Derecho subjectivo

Es una posibilidad.  permiso derivado de la norma (publico, privado, reales, personales de crédito).

Derecho sustantivo

Norma escrita en algún cuerpo legislativo o individual. El derecho sustantivo serían los códigos civiles, penales, mercantiles, laborales y el derecho adjetivo sería el derecho procesal penal, civil, laboral o administrativo.

Derecho adjectivo

Es un derecho procedimental. No establece ningún derecho u obligación de fondo. En cambio, es el derecho a  recurrir una sentencia en apelación durante un plazo determinado.

Derecho vigente

Conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias. Para que la ley pierda su vigencia (total o parcialmente) es indispensable que otra ulterior la abrogue o derogue.

Derecho Natural (Moral)

Vale por sí mismo, en cuanto intrínsicamente justo, que existe al lado o por encima del positivo.

Derecho Positivo

Es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente. Es el derecho que efectivamente se cumple en una determinada sociedad y una cierta época.  

No todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es vigente.

Moral y Derecho. Autonomía y heteronomía.

• Cuando la persona obra de acuerdo con un precepto, que no deriva de su albedrío, sino de una voluntad extraña, su proceder es heterónomo es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa.

• Autonomía quiere decir autolegislación, reconocimiento espontaneo de un imperativo creado por la propia conciencia.

Moral.- Normas Unilaterales, Interiores, Incoercibles y Autonomía.

Derecho.- Normas bilaterales, Exteriores, Coercibles, Heteronomía y Generales o individualizadas.

Normas Juridicas

Impone deberes y confiere derechos. Se trata de una regla o precepto de carácter obligatorio. (Sentido amplio): aplicase a toda regla de comportamiento, obligatoria o no. (sentido estricto): impone deberes o confiere derechos.

Normas Religiosas

Son aquellas a las que una comunidad o individuo se adhieren para respetar los lineamientos vitales que su Dios, o su conjunto de creencias, determinan que son correctos o morales.

Normas Morales

Tratan asuntos que pueden dañar o beneficiar seriamente a los seres humanos.
Es una norma de carácter autónoma, incoercible, unilateral e interna. 

Normas de Trato Social

• Son exigencias tácitas de la vida colectiva, es decir, carecen de una formulación expresa y absolutamente clara; pero nada impide admitir la posibilidad de que se les formule e inclusive se les codifique.

• Los convencionalismos no constituyen, de acuerdo con lo expuesto, una clase especial de normas, sino que pertenecen, comúnmente, al ámbito de la moral, en cuanto no facultan a nadie para exigir la observancia de las obligaciones que postulan.

• Son creación de la sociedad.