Conciliación en materia Civil y Familia
En materia de Familia
En materia Civil
Asuntos Conciliables
Susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que determine la Ley
- Suspensión de la vida común de los cónyuges.
- Custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los menores.
- Fijación de la cuota alimentaria.
- Separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico.
- La separación de bienes y la liquidación de sociedades conyugales por
causa distinta de la muerte de los cónyuges.
- Los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio
y derechos sucesorales.
- Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores e
incapaces.
- Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias.
- Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de
la sociedad patrimonial.
- Rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad
conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
- Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.
- Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre
padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad.
- Separación de bienes y de cuerpos.
Artículo 41 de la Ley 640 /2001
Quienes pueden conciliar
Artículo 82 de la ley 1098 de 2006
- Conciliadores de los Centros de Conciliación
- Defensores de familia
- Los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo
- Agentes del Ministerio Público ante las Autoridades Judiciales
- Administrativas en asuntos de familia y los notarios
- Personeros y Jueces Civiles o Promiscuos Municipales
Asuntos no conciliables
Aquellos asuntos que no pueden ser renunciados, transados o desistidos
- Derechos fundamentales.
- Normas de Orden Público y todo aquello que se derive del Orden Público
- Asuntos donde se involucren las buenas costumbres.
- Asuntos legales y constitucionale.
- Delitos que no admiten desistimiento.
- Petición de alimentos.
- Alimentos futuros sin aprobació judicial.
- Asuntos de Jurisiccion voluntaria.
-La privación, suspensión y rehabilitación de los derechos de potestad parental.
Citación a la Audiencia de Concilación
Artículos 8 y 20 de la ley 640 del 2001
El Conciliador debe citar a las partes que él en su criterio considere que tengan que asistir a la audiencia
Conciliador citará a las partes a través del medio más eficaz
Requisitos
- Lugar y fecha en la que es elaborada la citación.
- Identificación del conciliador y parte(s) solicitante(s) y citada(s).
- Objeto de la conciliación (hechos, pretensiones conciliables y cuantía).
- Consecuencias de la inasistencia a la audiencia de conciliación.
Subtopic
Audiencia de Concilación
Artículo 20 de la ley 640 de 2001
- Se deberá intentar realizar en el menor tiempo posible
- tendrá que surtirse dentro de los tres (3) meses siguientes
a la presentación de la solicitud,
Con la posibilidad de que las partes de mutuo
acuerdo prorroguen éste término
Efectos del acuerdo Conciliatorio
Cosa Juzgada y el
Acta de conciliación que lo contiene presta mérito Ejecutivo
Asuntos Conciliables
Que se trate de un conflicto de naturaleza patrimonial
extrapatrimonial originado de alguna de las fuentes de las obligaciones civiles o mercantiles
la ley, el negocio jurídico, el acto jurídico, el daño,etc
Asuntos no Conciliables
Los relativos al estado civil
ya que, los derechos y estados que de él se derivan son irrenunciables, imprescriptibles, inconciliables, intransigibles e indisponibles.
Requisito de Procebilidad
Artículos 396 y 408 del Código de Procedimiento Civil
es obligatoria para los siguientes
procesos:
- Ordinarios declarativos de mayor o menor cuantía.
- Servidumbres.
- Posesión.
- Entrega material de la cosa por el tradente al adquirente.
- Rendición de cuentas.
- Pago por consignación.
- Impugnación de actos de asambleas o juntas de socios.
Asuntos que no son requisitos de procebilidad
En los siguientes procesos
- Restitución de inmueble arrendado.
- Pertenencia.
- Expropiación.
- Divisorios.
- Ejecutivos.
- En los cuales se pretenda solicitar medidas cautelares.
- En los que se desconoce el domicilio del demandado.
- Y, en general, en los procesos donde una de las partes no se encuentren plenamente determinada.
Audiencia de Conciliación
El acta de
conciliación debe contener los siguientes requisitos:
- Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación.
- Identificación del centro de conciliación (nombre, código de identificación
y Resolución de autorización de creación) o identificación del conciliador
(nombre y código de identificación), si la solicitud de conciliación y la
audiencia se realiza a prevención.
- Identificación del conciliador (nombre y código).
- Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las
que asisten a la audiencia.
- Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación y su cuantía
- El acuerdo logrado por las partes; debe indicarse con claridad, precisión
y de manera concreta la obligación u obligaciones contraídas; se determinarán en todos sus aspectos, tales como modalidades, cuantía, exigibilidad, etc.
En caso de conciliación parcial, debe indicarse de igual
manera y hacer mención de las pretensiones en las que no hubo acuerdo alguno.
- Hora de inicio y finalización de la audiencia de conciliación
Si la audiencia se desarrolla en varios encuentros se deben relacionar cada uno de ellos.
- Firma del conciliador y de las personas que asistieron
Incluyendo a los
abogados.
Requisitos previos a la realización de la Audiencia
- Realizar un estudio detallado del caso.
- Citar a las partes de acuerdo con lo previsto en la ley.
- Hacer concurrir a quienes deban asistir a la audiencia.
Que la controversia sea susceptible de transacción
Que verse sobre asuntos y derechos sobre los cuales las partes tengan poder de disposición
Que no exista expresa prohibición legal de transar o conciliar en el tema considerado.
Los derechos patrimoniales personalísimos
Derecho al nombre y el derecho concedido por escritura pública debidamente registrada
usar y gozar por cierto tiempo una parte limitada de un bien o para habitar con su familia una casa
son estos últimos los derechos de uso y habitación.
Los derechos morales en la propiedad intelectual.
Los negocios de enajenación y de constitución de gravámenes de los bienes inmuebles de los incapaces
Enajenación de sus derechos hereditarios
y la división de bienes inmuebles de los menores,
a menos que exista decreto judicial previo y aprobación judicial posterior.
Los asuntos en los que falten los elementos de existencia de la conciliación
validez del acuerdo conciliatorio como negocio jurídico
se advierta por el conciliador que se puede configurar un acuerdo nulo,