A falta de los anteriores también pueden conciliar:
y

Conciliación en materia Civil y Familia

En materia de Familia

En materia Civil

Asuntos Conciliables

Susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que determine la Ley

- Suspensión de la vida común de los cónyuges.

- Custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los menores.

- Fijación de la cuota alimentaria.

- Separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico.

- La separación de bienes y la liquidación de sociedades conyugales por
causa distinta de la muerte de los cónyuges.

- Los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio
y derechos sucesorales.

- Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores e
incapaces.

- Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias.

- Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de
la sociedad patrimonial.

- Rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad
conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

- Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.

- Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre
padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad.

- Separación de bienes y de cuerpos.

Artículo 41 de la Ley 640 /2001

Quienes pueden conciliar

Artículo 82 de la ley 1098 de 2006

- Conciliadores de los Centros de Conciliación

- Defensores de familia

- Los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo

- Agentes del Ministerio Público ante las Autoridades Judiciales

- Administrativas en asuntos de familia y los notarios

- Personeros y Jueces Civiles o Promiscuos Municipales

Asuntos no conciliables

Aquellos asuntos que no pueden ser renunciados, transados o desistidos

- Derechos fundamentales.

- Normas de Orden Público y todo aquello que se derive del Orden Público

- Asuntos donde se involucren las buenas costumbres.

- Asuntos legales y constitucionale.

- Delitos que no admiten desistimiento.

- Petición de alimentos.

- Alimentos futuros sin aprobació judicial.

- Asuntos de Jurisiccion voluntaria.

-La privación, suspensión y rehabilitación de los derechos de potestad parental.

Citación a la Audiencia de Concilación

Artículos 8 y 20 de la ley 640 del 2001

El Conciliador debe citar a las partes que él en su criterio considere que tengan que asistir a la audiencia

Conciliador citará a las partes a través del medio más eficaz

Requisitos

- Lugar y fecha en la que es elaborada la citación.

- Identificación del conciliador y parte(s) solicitante(s) y citada(s).

- Objeto de la conciliación (hechos, pretensiones conciliables y cuantía).

- Consecuencias de la inasistencia a la audiencia de conciliación.

Subtopic

Audiencia de Concilación

Artículo 20 de la ley 640 de 2001

- Se deberá intentar realizar en el menor tiempo posible

- tendrá que surtirse dentro de los tres (3) meses siguientes
a la presentación de la solicitud,

Con la posibilidad de que las partes de mutuo
acuerdo prorroguen éste término

Efectos del acuerdo Conciliatorio

Cosa Juzgada y el
Acta de conciliación que lo contiene presta mérito Ejecutivo

Asuntos Conciliables

Que se trate de un conflicto de naturaleza patrimonial

extrapatrimonial originado de alguna de las fuentes de las obligaciones civiles o mercantiles

la ley, el negocio jurídico, el acto jurídico, el daño,etc

Asuntos no Conciliables

Los relativos al estado civil

ya que, los derechos y estados que de él se derivan son irrenunciables, imprescriptibles, inconciliables, intransigibles e indisponibles.

Requisito de Procebilidad

Artículos 396 y 408 del Código de Procedimiento Civil

es obligatoria para los siguientes
procesos:

- Ordinarios declarativos de mayor o menor cuantía.

- Servidumbres.

- Posesión.

- Entrega material de la cosa por el tradente al adquirente.

- Rendición de cuentas.

- Pago por consignación.

- Impugnación de actos de asambleas o juntas de socios.

Asuntos que no son requisitos de procebilidad

En los siguientes procesos

- Restitución de inmueble arrendado.

- Pertenencia.

- Expropiación.

- Divisorios.

- Ejecutivos.

- En los cuales se pretenda solicitar medidas cautelares.

- En los que se desconoce el domicilio del demandado.

- Y, en general, en los procesos donde una de las partes no se encuentren plenamente determinada.

Audiencia de Conciliación

El acta de
conciliación debe contener los siguientes requisitos:

- Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación.

- Identificación del centro de conciliación (nombre, código de identificación
y Resolución de autorización de creación) o identificación del conciliador
(nombre y código de identificación), si la solicitud de conciliación y la
audiencia se realiza a prevención.

- Identificación del conciliador (nombre y código).

- Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las
que asisten a la audiencia.

- Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación y su cuantía

- El acuerdo logrado por las partes; debe indicarse con claridad, precisión
y de manera concreta la obligación u obligaciones contraídas; se determinarán en todos sus aspectos, tales como modalidades, cuantía, exigibilidad, etc.

En caso de conciliación parcial, debe indicarse de igual
manera y hacer mención de las pretensiones en las que no hubo acuerdo alguno.

- Hora de inicio y finalización de la audiencia de conciliación

Si la audiencia se desarrolla en varios encuentros se deben relacionar cada uno de ellos.

- Firma del conciliador y de las personas que asistieron

Incluyendo a los
abogados.

Requisitos previos a la realización de la Audiencia

- Realizar un estudio detallado del caso.

- Citar a las partes de acuerdo con lo previsto en la ley.

- Hacer concurrir a quienes deban asistir a la audiencia.

Que la controversia sea susceptible de transacción

Que verse sobre asuntos y derechos sobre los cuales las partes tengan poder de disposición

Que no exista expresa prohibición legal de transar o conciliar en el tema considerado.

Los derechos patrimoniales personalísimos

Derecho al nombre y el derecho concedido por escritura pública debidamente registrada

usar y gozar por cierto tiempo una parte limitada de un bien o para habitar con su familia una casa

son estos últimos los derechos de uso y habitación.

Los derechos morales en la propiedad intelectual.

Los negocios de enajenación y de constitución de gravámenes de los bienes inmuebles de los incapaces

Enajenación de sus derechos hereditarios

y la división de bienes inmuebles de los menores,

a menos que exista decreto judicial previo y aprobación judicial posterior.

Los asuntos en los que falten los elementos de existencia de la conciliación

validez del acuerdo conciliatorio como negocio jurídico

se advierta por el conciliador que se puede configurar un acuerdo nulo,

En los demás asuntos expresamente prohibidos en la ley.