CONDUCTA PUNIBLE

DELITOS

Acto u omisión que
sancionan las leyes
penales

FORMAS DE COMISIÓN
DE LOS DELITOS

DE COMISIÓN O DE ACCIÓN

En estos delitos la responsabilidad recae en aquél que es garante de la evitando un determinado resultado, en otras palabras, en aquél que esta obligado al cumplimiento de un deber.

CONTRAVENCIONES

INTROVERSIONES
DE PRIMERA CLASE

INTROVERSIONES
DE SEGUNDA CLASE

INTROVERSIONES
DE TERCERA CLASE

INTROVERSIONES
DE CUARTA CLASE

JURIDICIDAD

TÍPICA

CULPABLE

Solo se podrá imponer
penas por conductas con
culpabilidad

La ley definirá de
manera clara las caracterizaras
básicas estructurales de tipo penal

Se requiere que las lesiones
pongan efectivamente en peligro, sin
justa causa el bien jurídicamente
titulado por la ley

MODALIDADES DE
LA CONDUCTA PUNIBLE

DOLO

CULPA

ACCIÓN Y OMISIÓN

TIEMPO DE LA CONDUCTA

TENTATIVA

AUTORES

AUSENCIA DE LA
RESPONSABILIDAD

IMPUTABILIDAD

Quien en el momento
de ejecutar la conducta
típica y juridicidad no
tenga capacidad de comprender su gravedad ART 33

No habrá responsabilidad
en varios casos, entre ellos
tenemos:
cuando se actué con consentimiento, en cumplimiento a una orden, trastorno mental necesidad de la defensa entre otras ART32

Quien realice la conducta
punible o utilizan a otro
para cometerla

Conducta intencional con
el fin de hacer daño, pero
que por factores exteriores
no llega a su finalidad ART 16

Tiempo de la ejecucion
de la accion o en aque
que dedio tener lugar
la accion aun cuando sea
otro el resultado ART 26

Quien pudiere evitar
una acción típica y no lo
haga, pidiendo hacerlo
quedara sujeto a la pena
puesta por la ley ART 25

Conducta culposa que sin
intención de dolo termina
generando un resultado
típico ART 23

Cometer un delito de
manera intencional y sabiendo
las consecuencias del mismo ART 22

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