CONTRATO DE DERECHO PRIVADO

DEFINICIÓN

SEGÚN CÓDIGO CIVIL

acto por el cual una parte se obliga a dar, hacer o no hacer alguna cosa

SEGÚN CÓDIGO MERCANTIL

un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial.

posición clásica

el contrato es un acuerdo de voluntades, el cual crea relaciones jurídicas de carácter patrimonial o económico.

posición intermedia

el contrato es una convención pero en este caso crea o modifica relaciones jurídicas de carácter patrimonial o económico.

posición amplia

el contrato, además de ser una convención, crea modifica o extingue relaciones jurídicas de carácter patrimonial o económico.

posición amplísima

el contrato es un acuerdo de voluntades pero crea, modifica o extingue relaciones jurídicas patrimoniales o extra patrimoniales.

NATURALEZA JURÍDICA

formas de manifestación de voluntad que da nacimiento a una relación jurídica patrimonial

Topic principal

ELEMENTOS

ESTRUCTURALES

existencia

solemnidades

objeto

causa

voluntades concurrentes

validez

voluntades concurrentes, libres, estontáneas

objeto lícito

causa lítica

capacidad o representación de por medio

formalidades habilitantes

oponibilidad

contrato oponible

contrato inoponible

CONTENIDO

esenciales

necesarios para el nacimiento del contrato

naturaleza

efectos que los legisladores establecen para ciertos contratos bajo la premisa de la subsidiariedad

accidentales

elementos diferentes que las partes quieran establecer

garantías

condiciones

plazos

DETERMINANTES

contenido patrimonial

oposición de intereses

concreción de partes

efectos propios

creación y modificación de relaciones jurídicas

relaciones jurídicas

son

manifestaciones de voluntad

y se denominan

actos jurídicos

Potestad restringida por parte de los sujetos

Los efectos son dados por el legislador y no pueden ser modificadas

las prestaciones involucradas no admiten valoración económica

negocio jurídico

mayor potestad por parte de los sujeto

el legislador da los efectos si no se da un acuerdo entre las partes

los sujetos pueden modificar y deshacer efectos en el desarrollo del negocio

las prestaciones involucradas son esencialmente evaluables en términos monetarios.