Contrato para la gestión interesada de los servicios aeroportuarios prestados en el aeropuerto internacional Juan Santamaría

Disposiciones Generales

OBJETO: Prestación de servicios por parte del Gestor para la
operación, administración, mantenimiento, rehabilitación, financiamiento, construcción y promoción del AIJS

FIGURA JURÍDICA: gestión interesada, mediante la cual la Administración explota los servicios y
construye las obras necesarias para dicha explotación, sirviéndose del Gestor, a quien retribuirá mediante una participación de los ingresos resultantes de la explotación.

TITULARIDAD: CETAC es y será en todo momento el dueño del Aeropuerto y de todas las Mejoras. El Gestor actuará como un contratista independiente contratado para el desempeño seguro y experto de los Servicios del Gestor.

ACTUALIZACIÓN DEL PLAN MAESTRO: para tomar en cuenta los cambios que se susciten en el nivel de demanda y para mantener los niveles de calidad del servicio.

OBLIGACIÓN DEL GESTOR: prestar todos los Servicios del Gestor de conformidad con los términos de este Contrato por su propia cuenta y riesgo y la Administración no asume ante él más responsabilidades que las previstas en este Contrato.

DERECHO DEL GESTOR: prestar los Servicios del Gestor
en las Instalaciones y de recibir como prestación por dichos Servicios del Gestor el Porcentaje del Gestor.

Al Gestor se le garantiza el goce pacífico del derecho a utilizar las Instalaciones y desempeñar los Servicios del Gestor conforme a los términos y condiciones de este Contrato.

Servicios de Construcción
de Obras

Deberá proveer todos los servicios de arquitectura, ingeniería, diseño, adquisición y gestión (los “Servicios de Construcción”) necesarios para construir las mejoras y las Instalaciones del Aeropuerto.

PLAZO

El contrato entra en vigencia cuando se cumplen
los estipulados por la normativa:

Contrato y todos los documentos requeridos por el Cartel y este Contrato se hayan suscrito y estén totalmente en vigencia.

Fideicomiso

Refrendo del Contrato por Contraloría

Período de Transición haya finalizado.
Dura 6 meses y se puede ampliar por
60 días naturales.

El Gestor podrá solicitar al CETAC que dé por terminado el Período de Transición y dé la orden de inicio con anterioridad al vencimiento de dicho período máximo.

El CETAC haya dado la orden de inicio

Duración de 20 años plazo
Pero puede ser ampliado por:

mutuo acuerdo de las Partes

Como resultado del ejercicio
de las potestades

Evento de Fuerza Mayor

si es necesario para reestablecer
el equilibrio financiero del Contrato.

Prestatario

Servicios Retenidos: el término hace referencia a los
servicios que seguirán siendo prestados por el CETAC

Servicios Excluidos: el término hace referencia a los servicios prestados por terceros ajenos a esta relación contractual, incluyendo Dependencias Gubernamentales

Servicios Comerciales: el término hace referencia a los Servicios Comerciales prestados por el Gestor o por quien este designe.

Servicios Autorizados por el CETAC: el término hace referencia a los Servicios Excluidos que se prestarán con base en un arrendamiento, concesión, permiso o certificado de explotación después de entrada en vigencia.

Servicios resultantes de Relaciones Precedentes: el
término hace referencia a los Servicios Excluidos o Comerciales prestados con base en un
arrendamiento, concesión, permiso o certificado de explotación antes de entrada en vigencia.

Potestades

para evitar que una aeronave despegue si el propietario o explotador de la misma está atrasado o no cumple con su obligación de pagar las Tarifas aeronáuticas.

Prohibiciones

Impedir el desempeño de las funciones de la policía, los cuerpos de bomberos y rescate u otro personal de emergencia del Aeropuerto

Interferir con el uso de las Instalaciones por parte de otros autorizados para ello

Crear una situación peligrosa a la seguridad de personas o propiedad en
las Instalaciones

Subtema

Servicios Retenidos

El Gestor no Contrato de Gestión Interesada tendrá ningún derecho ni obligación de prestar estos Servicios Retenidos directa ni indirectamente, ni será responsable por los daños o perjuicios derivados del incumplimiento o del funcionamiento de estos servicios.

Servicios Excluidos

No serían prestados directa o indirectamente por el Gestor continuarán siendo prestados por terceros ajenos a esta relación contractual, sean estos dependencias o instituciones públicas o actividades o servicios prestados con base en certificados de explotación, permisos o concesiones

El Gestor no será responsable por los daños o perjuicios derivados del incumplimiento o del funcionamiento de estos Servicios Excluidos.

Explotación en áreas comerciales

Derecho a explotar las áreas comerciales. En virtud de este Contrato, el CETAC explotará los Servicios Comerciales, a través del Gestor, quien tendrá el derecho exclusivo a operar, directa o indirectamente, las áreas comerciales designadas como tales en el Plan de Distribución de Áreas.

Pagos del Gestor. Por la explotación de las Áreas Comerciales, el Gestor cancelará las Tarifas estipuladas en el Pliego Tarifario

Subcontratación. El Gestor podrá explotar las Áreas Comerciales a través de subcontratistas.

Equipos y bienes

Propiedad del Estado
Debe existir un inventario
No hay Garantía y Gestor debe mantenerlo

Equipo Nuevo: adquirirá y reemplazará según sea necesario o apropiado, la maquinaria, equipo, herramientas, vehículos y materiales, incluyendo el Equipo Existente y el Equipo Arrendado.

Garantía: El CETAC no hace ninguna garantía expresa o implícita con respecto a la condición del Equipo Existente y lo pondrá a disposición del Gestor en el lugar y condiciones en que se encuentre, sin que el Gestor tenga derecho a reclamo alguno.

Equipo Arrendado. A partir de la Fecha en que entra en Vigencia el Contrato, y hasta lo primero en ocurrir entre la terminación de este Contrato, y la terminación del plazo de arrendamiento especificado en el contrato de alquiler aplicable; mediante este Contrato el CETAC asignará al Gestor todas los derechos, obligaciones y beneficios con respecto a los bienes y al equipo (el “Equipo Arrendado”) descritos en los contratos de alquiler.