Contratos civiles.
clasificaciones de los contratos.
Unilateral
Genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato
Bilateral
Cuando las partes se obligan recíprocamente.
Oneroso.
Genera provechos para una de las partes y gravámenes para la otra.
Gratuito.
Desde el punto de vista de los provechos y gravámenes que generan
Conmutativos.
Si los provechos y gravámenes que genera para las partes son ciertos y conocidos desde la celebración misma del contrato.
Aleatorios.
Si estos provechos y gravámenes no son ciertos y conocidos al momento de celebrarse el contrato, sino que dependen de circunstancias o situaciones posteriores a su celebración.
Reales.
Comienza a tener efecto con la entrega de la cosa.
Consensuales.
Comienzan a tener efecto cuando existe el consentimiento de las partes.
Principal.
Es el que existe por sí solo, sin la necesidad de otro.
Accesorios.
Aquel que accede a uno principal y no existe por sí solo, depende de otro. Esto ocurre por ejemplo en los contratos de garantía.
Instantáneos.
Su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.
Tracto sucesivo.
El cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado,puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales.
Ejecución escalonada.
Existen varias prestaciones distribuidas en el tiempo generalmente expresadas mediante obligaciones de hacer, se dan en fechas determinadas.
Ejecución diferida.
Ssu eficacia queda en suspenso hasta el momento en que resulten exigibles tanto los derechos como las obligaciones contenidas.
Típicos.
Individualidad propia y se rigen por normas específicas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico.
Atípicos.
el ordenamiento jurídico, de una forma absoluta o relativa, no ha predispuesto una particular disciplina jurídica.
Acuerdos de las partes.
Normas dispositivas de las figuras más afines y por las reglas de la contratación.
Costumbre y los principios generales del derecho.
Intitue personae.
Teniendo en cuenta la calidad, profesión, oficio o arte del otro contratante.
Plurateral.
El acordado por dos o más partes, el cumplimiento del contrato el objetivo común, y que permite el ingreso potencial de nuevas partes a tal contrato.
Organización.
Duración en el que las partes tengan oportunidad jurídica de expresar su voluntad sobre las cuestiones de interés común relacionadas al modo de conducir la actividad objeto del contrato.
Elementos del acto jurídico.
Elementos de existencia.
Consentimiento.
Dos o más voluntades y un acuerdo
sobre un punto de interés jurídico.
Expreso.
Se manifiesta verbalmente, por escrito,
por medios electrónicos
Tácito.
Actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.
Objeto posible.
Elemento de existencia contractual.
Crea y transmite derechos y obligaciones se entiende como objeto directo del contrato.
Dar, hacer y no hacer, como objeto indirecto.
La cosa material que debe ser entregada.
Solemnidad.
Ritos o palabras sacramentales, como un componente de existencia para determinados actos jurídicos.
Elementos de validez.
Capacidad.
actitud para ser sujeto de derechos y hacerlos valer.
De goce.
cuando decimos disfrute, estamos haciendo referencia al aspecto genérico de la capacidad, esto es, su goce.
De ejercicio.
Cumplimiento de derechos y obligaciones, nos situamos ante la capacidad de ejercicio.
Ausencia de vicios.
Error.
La falsa apariencia de la realidad,
el desconocimiento de la voluntad contractua.
Dolo.
Artificio o maquinación engañosa para inducir en el error o mantener en él a la otra parte que interviene en el acto.
Mala fe.
Actitud pasiva del contratante que, habiendo advertido el error en que se encuentra la otra parte, se abstiene de alertarlo, lo disimula y se aprovecha de él.
Violencia.
Se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante.
Objeto lícito.
Hecho que contraría los presupuestos de una norma jurídica, la cual representa un obstáculo insuperable para su cumplimiento.
Forma de Ley.
Verbal.
No existe ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas de palabra.
Por escrito privado de fecha cierta.
Firman las partes interesadas y en su caso algún testigo, además es conveniente firmar todas las hojas del contrato por las dos partes y cada uno se queda con un original.
Por escrito en escritura pública ante Fedatario Público.
Las partes contratantes en presencia de un notario público confirman el contrato en todo su contenido.