CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
(Laura Katherin Salcedo Rosas)
REQUISITOS OBJETIVOS DEL PAGO (Prestación que se realiza)
De una obligación se exige la realización o la abstención de un comportamiento, que produce la extinción de la obligación.
Debe realizarse el pago en su integridad y de forma indivisible,salvo que se pacte lo contrario para que se entienda realizado el pago.
En el pago de obligaciones genéricas, a falta de mención expresa se entregaran de calidad mediana según lo dispuesto en la ley.
En el pago de obligaciones dinerarias,utilizando
títulos valores se hará efectivo el pago cuando
se ejecuten dichos títulos.
REQUISITOS SUBJETIVOS DEL PAGO (Sujetos que intervienen)
Legitimación activa
Capacidad para la realización del pago
El deudor debe ser capaz y tener la voluntad para cumplir o sino el pago no sera valido.
En las prestaciones de dar , si no se transfiere la propiedad, no se requerirá la capacidad de enajenar, solo se exige la disposición de la cosa.
En las prestaciones de hacer y no hacer, se exige la capacidad de obrar.
El pago por tercero
Art. 1630 C.C
También esta legitimado para realizar el pago ademas del deudor o su representante, un tercero que tenga la capacidad y la voluntad para satisfacer el interés del deudor.
El tercero debe tener el (Animus Solvendi)
Art. 1631 C.C
Si el pago se produce con ignorancia del deudor no se dará la subrogación, aunque habra cabida al reembolso.
Si el pago se produce con conocimiento del deudor se da la subrogación del crédito.
Art. 1632 C.C
Si el pago se produce con la oposición del deudor, no tendrá derecho al reembolso.
Determinar los sujetos que válidamente pueden realizar la prestación a favor del acreedor, liberando al deudor.
Legitimación pasiva
Capacidad para recibir el pago
El acreedor debe ser capaz de administrar sus bienes, tener disponibilidad de crédito, libre de embargos, etc.
Art.1636 C.C establece que el pago al acreedor es nulo si este no tiene la administración de sus bienes, salvo que la cosa pagada se emplee en provecho del acreedor de acuerdo al Art.1747.
La diputación en el pago
Es posible realizar el pago a representantes legales o voluntarios.
Art. 1634 C.C
Es posible realizar el pago a quien sucede el crédito, como heredero o bajo otro titulo.
Art.1635 C.C
Reciben legítimamente los tutores y curadores, padres de familia por sus hijos, recaudadores fiscales, y demás personas que por ley o decreto estén autorizadas para ello.
Art. 1637 C.C
persona legitimada para recibir el pago, si se pago a una persona distinta al acreedor el pago no sera valido
CONCEPTO DE PAGO
Artículos 1626 y 1627 del Código Civil
Pago efectivo de la prestación de lo que se debe
Acreedor no sera obligado a recibir otra cosa que la que se deba.
Naturaleza del pago
Negocio Jurídico
se le aplica la doctrina de los vicios del consentimiento y criterios que definen la eficacia e ineficacia de los negocios jurídicos.
Es esencial la voluntad de cumplir del deudor
La voluntad del acreedores irrelevante, ya que puede darse el pago incluso contra el deseo del acreedor.
CUMPLIMIENTO
Realización de la prestación debida, de forma voluntaria no forzosa.
Sea por vía legal o voluntaria, se deben ejecutar las prestaciones satisfaciendo el interés del acreedor.
Si se realiza de manera adecuada el pago, se producen los efectos extintivos de la obligación,satisfactorios en cuanto al acreedor y liberatorios para el deudor.
LUGAR DEL CUMPLIMIENTO
Art. 1647 C.C
En el domicilio del deudor al momento de constituir la obligación, salvo disposición en contrario.
Se entenderá como domicilio del deudor en el que se ubique al momento de constituir la obligación.
En el caso de bienes inmuebles, la entrega corresponde al lugar donde estos se ubiquen.
Art. 1645 C.C
Pago se dará en el lugar designado por convención.
Art. 1646 C.C
En objetos de cuerpo cierto se realizara la entrega en el lugar donde exista el objeto al momento de constituir la obligación.
RIESGOS POR DETERIORO DE LA COSA
Entrega de un cuerpo cierto
Art. 1648 C.C.
El acreedor debe recibir la cosa en el estado en el que se encuentre al momento de la entrega, sufriendo el riesgo de un caso fortuito.
Si la perdida no es por un caso fortuito sino eventos imputables al deudor se puede pedir la rescisión del contrato y la indemnización de perjuicios.
En caso de que el deterioro no fuera de gran magnitud solo se dará la indemnización de perjuicios.
Si el deterioro se da sin culpa del deudor sin estar en mora, se entrega la cosa en el estado que se encuentre.
Si fue culpa de un tercero se exige la cesión de la acción al autor del daño.
CIRCUSTANCIAS DEL PAGO
Condiciones de Modo, tiempo lugar en las que se realiza la prestación debida.
FORMA DE REALIZAR EL PAGO
Forma integra e indivisible
Art. 1649 C.C
El deudor no podrá obligar al Acreedor que reciba por partes, salvo pacto en contrario
El pago total de la deuda comprende los intereses e indemnizaciones.
Art. 1650 C.C
Si se da una controversia sobre la cantidad de la deuda, e juez entra a resolver.
Art.1651 C.C
Si se pacto un pago por plazo estará dividido el pago en partes iguales.
MOMENTO DEL PAGO
Lo establecen las partes
Si no lo establecen las partes, se entenderá como pura y simple
La inmediatez de un pago se da bajo la buena fe y el cumplimiento
Plazo razonable
Despues de que este transcurra se hablara de mora en el pago.
En las obligaciones de plazo se busca beneficiar a ambas partes
Se puede anticipar el pago si no representa un perjuicio para el acreedor.
IMPUTACIÓN DE PAGOS
Si existen créditos vencidos entre acreedor y deudor
Requisitos
Existan diversas deudas dela misma especie, de modo que sea indiferente pagar unas u otras.
Todas las deudas deben estar vencidas y ser exigibles.
Presentar identidad entre deudor y Acreedor
Art. 1654 y 1655 C.C
Si se da un pago que no satisface la totalidad de la deuda el deudor decide a que créditos imputar el pago.
Facultad limitada por
Si el acreedor designa la imputación a determinada deuda y el deudor acepta.
Si produce intereses, primero se imputaran estos.
SUBROGADOS DEL PAGO
No se realiza la prestación debida por el deudor
TIPOS
Dación en el pago
Se llega a un acuerdo para que se de una prestación diferente a la debida, siempre que el acreedor acepte.
Su naturaleza es consensual
No se califica como pago
Produce la extinción de la obligación
Cesión de bienes
Deudor entrega todo o parte de sus bienes a sus acreedores para que estos administren, y de sus frutos se cobren los créditos.
Produce la extinción de la obligación