Cumplimiento de las
obligaciones fiscales
Requisitos de las
notificaciones
Articulo 38 CFF
Se debe
Constar por escrito
Además
Señalar la autoridad que lo emite
Y
Lugar y fecha
También
Se debe ostentar la firma del funcionario competente y los nombres de las personas a quien va dirigido
Facultades de
comprobación
Articulo 42 CFF
Habla sobre
Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan
Además
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, para proporcionar datos
Practicar visitas a los contribuyentes o responsables solidarios, para revisión de contabilidad, bienes y mercancias
Revisar dictámenes formulados por contadores públicos sobre estados financieros
Practicar visitas domiciliarias, para verificar el cumplimiento de obligaciones
Recabar de funcionarios o empleados públicos, informes y datos con motivo de sus funciones
Realizar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados
Visita domiciliaria
Artículo 42-A CFF
Trata sobre
Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización
Artículo 43 CFF
Debe contener
lugar donde debe facturarse la visita
Ademas
Nombre de las personas que deberan efectuar la visita
Las ordenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de ordenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo
Artículo 44 CFF
Nos dice que
La visita se realizara en el lugar o lugares señalados en la orden de visita
Y que además
Al presentarse los visitadores al lugar donde se deba realizar la diligencia y no estuviere el visitado o su representando, se dejará citatorio a la persobna que se encuentre
En el domicilio fiscal, los visitadores deberan identificarse con la persona con la que se va a entender la diligencia, y requerirla para que designe dos testigos
Y
Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio autoridades competentes, para que continúen una visita iniciada por aquéllas notificando al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores
Artículo 46 CFF
La visita se desarrolla conforme
Se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores
Ya que
Si la visita se realiza simultaneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales y se agregarán al acta final
Además
Los visitadores a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no registrados, podrán sellar o colocar marcas en estos, asi como dejarlos en calidad de depósito al visitado
Y
Se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita
También
Cuanto resulte imposible continuar o concluir la comprobacion en el domicilio del visitado o su represnetanrte se dejara citatrio si no se presenta se levantara ante quien estiviere presente en el lugar
Además
Las actas parciales se entenderán que forman parte integrante del acta final de la visita, aunque no se señale así expresamente