DE LOS PLANES DE
DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
SON LAS DIRECTRICES PRINCIPALES
DE LOS GAD RESPECTO DE LAS RELACIONES ESTRETÉGICAS DE DESAROLLO EN EL TERRITORIO. LOS PLANES DE DESARROLLO DEBEN ONTENER:
DIAGNÓSTICO._ Deberá observarse contenidos que describan
inequidades y desequilibrios socio territoriales, potencialidades y oportunidades de su territorio.
PROPUESTA._ Los GAD tomaran en cuenta la visión de medianos y largos plazos, los objetivos, políticas, estrategias, resultados y metas deseadas.
MODELO DE GESTIONAR._ los GAD deberán precisar, por lo menos, los datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos, instancias responsables de la ejecución, sistema de monitoreo, evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas y el control social
Los planes de ordenamiento territorial
son los instrumentos de la planificación del desarrollo que tienen por objeto el ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto
de los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo, establecido por el nivel de gobierno respectivo.
DISPOSICIONES GENERALES
MECANISMOS DE COORDINACIÓN
FORMULACIÓN PARTICIPATIVA
APROBACIÓN Y VIGENCIA DE LOS PLANES
La Ley definirá los procedimientos de
coordinación y armonización de la planificación territorial de los gobiernos
autónomos descentralizados,
Estos entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente.
Los mismo que contarán con diferentes planes de control de que se cumplan a cabalidad de manera obligatoria, así como seguimiento, evaluación y información sobre el cumplimiento de metas.
Los planes de ordenamiento territorial regional y provincial definirán el modelo económico productivo y ambiental, de infraestructura y de conectividad, correspondiente a su nivel territorial
Las definiciones relativas al territorio parroquial rural, formuladas por las juntas parroquiales rurales, se coordinarán con los modelos territoriales provinciales, cantonales y/o distritales.
se formularán y actualizarán con participación ciudadana, para lo cual se aplicarán los mecanismos participativos establecidos en la Constitución de la República
La aprobación se hará con la mayoría absoluta de votos de los miembros legislativos de no alcanzar se la hará de nuevo con la mayoría de votos simples.