DEBERES TRIBUTARIOS
( 5 DEBERES)

MI CUARTO DEBER FORMAL

Presentar las declaraciones y pagar los impuestos.

¿Qué declaraciones debo presentar?

Las declaraciones que deben presentar las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad en relación con su actividad económica, son las siguientes:

IVA: Obligatoria en todos los casos.

Impuesto a la Renta (anual): Obligatoria solo si supera la base exenta de ingresos de la tabla del Impuesto a la Renta para personas naturales que se fija anualmente.

ICE (mensual): Solo si produce bienes o servicios gravados con este impuesto.

En caso de contar con el RISE no debe presentar ninguna declaración, sólo el pago mensual de su cuota según el noveno dígito del RUC.

Declaración mensual de IVA

Las declaraciones mensuales de IVA y el respectivo pago del impuesto se realizan en el mes siguiente al período que se va a informar y el plazo para presentarlas depende del noveno dígito del RUC.

Si la fecha de vencimiento para presentar una declaración coincide con un día feriado o fin de semana, esta se traslada hasta el siguiente día hábil. A menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, se adelantará al último día hábil del mes de vencimiento.

Declaración semestral de IVA

Un año calendario contiene 2 semestres. Por tal motivo, las declaraciones semestrales de IVA se presentan en 2 ocasiones (julio y enero).

La fecha máxima para la presentación de la declaración semestral de IVA y el respectivo pago de impuestos, dependen del noveno dígito del RUC .

Declaración anual de Impuesto a la Renta

Al ser usted una persona natural no obligada a llevar contabilidad, deberá utilizar el formulario 102A para declarar su Impuesto a la Renta, en el que se consolidan los ingresos percibidos y los gastos generados, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior. El plazo para presentar esta declaración, para las personas naturales, inicia el 1 de febrero y culmina en marzo de acuerdo al noveno dígito del RUC

Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)

El Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), grava a la producción e importación de bienes y la presentación de servicios contenidos en el siguiente listado:

-Cigarrillos, alcohol, bebidas gaseosas, cerveza y demás bebidas alcohólicas.
-Perfumes y aguas de tocador.
-Videojuegos, armas de fuego, focos incandescentes.
-Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3,5 toneladas de carga.
-Aviones, avionetas, helicópteros, motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo.
-Servicios de televisión pagada.
-Cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los clubes sociales.
-Bebidas gaseosas con contenido menor o igual a 25 g.
-Jarabes o concentrados: para el cálculo del impuesto a las bebidas no alcohólicas y gaseosas que se expendan en jarabes o concentrados para mezcla en sitio de expendio

MI QUINTO DEBER FORMAL

Acudir a las oficinas del Servicio de Rentas Internas cuando sea necesario.

El Servicio de Rentas Internas es una institución de control y servicio al ciudadano, por lo que en ciertos casos los servidores del SRI solicitan su colaboración para que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias.

El quinto deber formal del contribuyente consiste en:

-Facilitar a los servidores autorizados, las inspecciones o verificaciones
necesarias.

-Presentar las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con sus obligaciones tributarias como contribuyentes.

MI PRIMER DEBER FORMAL

Inscribirse en los registros del SRI, proporcionando los datos de actividades económicas y comunicar oportunamente los cambios que
se presenten

¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RUC?

Todas las personas naturales y sociedades, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional.

¿Qué es el RUC

El Registro Único de Contribuyentes
(RUC) es el número que identifica a cada
contribuyente que realiza una actividad
económica.

El RUC es personal e intransferible, Es la prueba de que ha formalizado y legalizado su actividad económica, consérvelo. Por su seguridad no entregue el RUC a terceras personas.

Estados del RUC

Si suspende temporalmente su actividad debe comunicar al SRI para que su registro pase a un estado de SUSPENDIDO. Si reinicia una actividad
económica debe actualizar sus datos en el SRI para cambiar su registro a estado ACTIVO nuevamente.

Actualización del RUC

-Cambio de domicilio.
-Cambio de teléfono.
-Cambio en la actividad económica.
-Apertura o cierre de sucursales.
-Cambio de nombre comercial.
-Suspensión temporal de actividades (se ubica el RUC en estado de SUSPENSIÓN).
-Cancelación por fallecimiento del contribuyente.
-Cualquier cambio relacionado con su actividad económica.
-Cuando el contribuyente actualice su RUC, cambiándolo del Régimen General a RISE.

MI SEGUNDO DEBER FORMAL

Emitir y entregar comprobantes de venta autorizados

¿Qué son los comprobantes de venta autorizados?

Son documentos que sustentan la transferencia de bienes y/o la presentación de servicios o cualquier otra transacción gravada con tributos. Estos documentos cuentan con autorización del SRI para ser emitidos.

¿Cuándo se deben emitir los comprobantes de venta?

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, inscritas en el régimen general, deben emitir y entregar los comprobantes de venta autorizados en todas sus transacciones

¿Qué tipos de comprobantes de venta existen?

-Notas de venta (solo para RISE).
-Facturas.
-Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios.
-Tiquetes de máquinas registradoras y taxímetros.
-Boletos o entradas a espectáculos públicos.
-Los emitidos por bancos, boletos o tiquetes aéreos, los emitidos en importaciones.

Factura

Usted debe emitir facturas para
respaldar la transferencia de un
bien o la prestación de un servicio
o en cualquier transacción gravada
con impuestos.

Tiquetes

Son los documentos emitidos por máquinas registradoras y taxímetros autorizados por el SRI. Los tiquetes se utilizan exclusivamente en transacciones con consumidores finales.

¿Qué comprobantes de venta debo entregar a mis clientes?

Solicite los comprobantes de venta tomando en cuenta su actividad económica y las necesidades de sus clientes. Es recomendable que usted emita y entregue los comprobantes de venta que su cliente necesita.

Facturación electrónica

El SRI estableció un nuevo mecanismo
para la emisión de comprobantes denominado “Facturación Electrónica”, con el cual se logra reducir los costos de cumplimiento tributario a los contribuyentes, además apoyar a la disminución de la contaminación ambiental que genera el papel impreso.

A diferencia de los comprobantes físicos, cada comprobante electrónico es autorizado en línea en tiempo real y no caducará. Este comprobante será entregado al adquirente mediante correo electrónico o se publicará en el portal web del emisor.

La emisión de comprobantes electrónicos presenta los siguientes beneficios para los contribuyentes y la ciudadanía en general:

-Tienen exactamente la misma validez que los comprobantes en papel.
-Ofrecen mayor seguridad en el envío, recepción y resguardo de los comprobantes; disminuyen el espacio físico para su almacenamiento.
-Contribuyen con el medio ambiente, pues reducen sustancialmente la papelería física e incentivan al ciudadano a una cultura de “cero papeles”

MI TERCER DEBER FORMAL

Llevar los libros y registros contables relacionados con mi actividad económica.

Para cumplir con este deber formal puede utilizar un cuaderno o elaborar el registro en su computador; adicionalmente recuerde que debe archivar los comprobantes de venta relacionados con su actividad económica por 7 años.

Usted está inscrito en el RUC como “persona natural no obligada a llevar
contabilidad”, por lo tanto, no necesita contratar un contador, pero deberá ingresar la información de sus compras y ventas en un registro de ingresos y gastos, mensualmente.

La retención de IVA en bienes es del 30% del valor de IVA cobrado. Solo los agentes de retención están obligados a efectuar esta retención. Recuerde que usted es agente de retención siempre y cuando
haya emitido una liquidación de compras y servicios.

NADIA SÁNCHEZ
3 MATUTINO "A"