este decreto se basa en los principios de equidad y reciprocidad y conveniencia nacional, en el cual el estado apoya la internacionalizacion de las relaciones economicas por medio de normas de contabilidad
articulo 1
el articulo habla sobre como este decreto sera aplicable a los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2 y las entidades que no cumplan con los requisitos del articulo 1 del decreto 2784 de 2012 ni con los requisi del capitulo 1 del marco técnico anexo del decreto 2706 de 2012
articulo 2
el artículo trata de un régimen normativo para la información financiera que conforma el grupo 2, ellos deben aplicar el marco regulatorio en el anexo del decreto
articulo 3
este articulo habla de un marco técnico normativo para los preparadores de información financiera y para efectuar la aplicación del marco deben observar las siguientes condiciones 1.Periodo de preparación obligatoria 2.Fecha de transición 3.Estado de situación financiera de apertura 4.Periodo de transición. 5.Últimos estados financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normatividad vigente 6.Fecha de aplicación. 7.Primer periodo de aplicación. 8.Fecha de reporte.
articulo 4
este articulo habla sobre la información financiera que hagan parte del grupo 2 deberán permanecer en dicho grupo durante un tiempo no inferior a tres años contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, aun si en ese tiempo dejen de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo.
articulo 5
este arituclo habla sobre la aplicación obligatoria para entidades provenientes del Grupo 3 Las entidades que pertenezcan al grupo 3 y luego cumplan los requisitos para pertenecer al grupo 2, deberán ceñirse a los procedimientos establecidos en este decreto para la aplicación por primera vez de este marco técnico normativo.
articulo 6
En este articulo se mencionan los requisitos para las nuevas entidades y aquellas que no cuenten con la información mínima requerida En relación con las entidades que es constituyan a partir de la fecha de vigencia de este decreto o de aquellas entidades que se hayan constituido antes de esta fecha y no cuenten con información mínima del año anterior al periodo de preparación obligatoria
articulo 7
este articulo menciona que el presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Respecto de los destinatarios y los efectos aquí previstos, a partir de la fecha de aplicación establecida en el numeral 6 del artículo 3° del presente decreto, no les será aplicable lo dispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993