DECRETO NACIONAL 2649 DE 1993. PRINCIPIOS REGLAMENTO DE LA CONTABILIDAD EN COLOMBIA.

Titulo I: Marco Conceptual de la Contabilidad

CAPITULO I: Principios de la Contabilidad Generalmente Aceptados.

Conjunto de conceptos básicos de la contabilidad sobre personas naturales o jurídicas permitiendo informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna.

CAPITULO II: Objetivos y Cualidades de la Información Contable.

OBJETIVOS BÁSICOS:

Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico y los resultados obtenidos en el período.

Predecir flujos de efectivo.

Apoyar y evalúa a los administradores en la planificación, organización y dirección de los negocios.

Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.

Ejercer control sobre las operaciones del ente económico. Contribuyendo a la evaluación de responsabilidad social.

Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas.

Ayudar a la conformación de la información estadística nacional.

CUALIDADES:

La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.

La información es útil cuando es pertinente y confiable.

La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna.

La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos.

La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.

CAPITULO III: Normas Basicas.

Es el conjunto de postulados, conceptos y limitaciones, que fundamentan y circunscriben la información contable, con el fin de que esta goce de las cualidades indicadas en el artículo anterior.

CAPITULO IV: De los Estados Financieros y sus Elementos.

Es el medio principal para suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico. Mediante una tabulación formal de nombres y cantidades de dinero derivados de tales registros, reflejan, a una fecha de corte, la recopilación, clasificación y resumen final de los datos contables.

ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS:

El balance general.

El estado de resultados.

El estado de cambios en el patrimonio.

El estado de cambios en la situación financiera, y

El estado de flujos de efectivo.

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS: Presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así como los flujos de efectivo. de un ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen los de una sola empresa.

ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO ESPECIAL: Satisfacen necesidades especificas de ciertos usuarios de la información contable. Se caracterizan por tener una circulación o uso limitado y por suministrar un mayor detalle de algunas partidas u operaciones.

Titulo II: De las Normas Tecnicas

CAPITULO I: De las normas técnicas generales

Las normas técnicas generales regulan el ciclo contable.

El ciclo contable es el proceso que debe seguirse para garantizar que todos los hechos económicos se reconocen y se transmiten correctamente a los usuarios de la información.

RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS ECONÓMICOS
CONTABILIDAD DE CAUSACION O POR ACUMULACIÓN.
MEDICIÓN AL VALOR HISTÓRICO.
MONEDA FUNCIONAL.
AJUSTE DE LA UNIDAD DE MEDIDA.
PROVISIONES Y CONTINGENCIAS.
CLASIFICACIÓN.
ASIGNACIÓN.
DIFERIDOS. ASIENTOS.
VERIFICACIÓN DE LAS AFIRMACIONES.
AJUSTES.
TRATAMIENTO DE INFORMACIONES CONOCIDAS DESPUÉS DE LA FECHA DE CIERRE.
CIERRE CONTABLE.

CAPITULO II: Normas Tecnicas Especificas

NORMAS SOBRE LOS ACTIVOS
NORMAS SOBRE LOS PASIVOS
NORMAS SOBRE EL PATRIMONIO
NORMAS SOBRE LAS CUENTAS DE RESULTADOS
NORMAS SOBRE LAS CUENTAS DE ORDEN
OPERACIONES DESCONTINUADAS Y EMPRESAS EN LIQUIDACIÓN

CAPITULO III: Normas Tecnicas Sobre Revelaciones

La revelación corresponde a la fase del proceso contable en la cual la entidad informa el origen de los hechos económicos importantes, que puedan afectar el juicio de un lector informado.

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Titulo III: Normas Sobre Registros y Libros

Registros y Libros

SOPORTES. Los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, debidamente fechados, autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren y conservarse archivados en orden cronológico.
COMPROBANTES DE CONTABILIDAD. Las partidas asentadas en los libros deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad elaborados previamente.
LIBROS. Los estados financieros deben ser elaborados con fundamento en los libros en los cuales se hubieren asentado los comprobantes.
Deben conformarse y diligenciarse en forma tal que se garantice su autenticidad e integridad. Debe llevar una numeración sucesiva y continua. Las hojas y tarjetas deben ser codificadas por clase de libros.
REGISTRO DE LOS LIBROS. Cuando la Ley así lo exija, para que puedan servir de prueba los libros deben haberse registrado previamente a su diligenciamiento, ante las Autoridades o entidades competentes en el lugar de su domicilio principal.
LUGAR DONDE DEBEN EXHIBIRSE LOS LIBROS. Los libros deben exhibirse en el domicilio principal del ente económico.
FORMA DE LLEVAR LOS LIBROS. Se aceptan como procedimientos de reconocido valor técnico contable, además de los medios manuales, aquellos que sirven para registrar las operaciones en forma mecanizada o electrónica, para los cuales se utilicen máquinas tabuladoras, registradoras, contabilizadoras, computadores o similares.
El ente económico debe conservar los medios necesarios para consultar y reproducir los asientos contables.
INVENTARIO DE MERCANCÍAS. El control de las mercancías para la venta se debe llevar en registros auxiliares y estar clasificados por unidades o grupos homogéneos.
LIBRO DE ACCIONISTAS Y SIMILARES. Los entes económicos pueden llevar por medios mecanizados o electrónicos el registro de sus aportes; no obstante, en este caso diariamente deben anotar los movimientos de estos en un libro auxiliar, con indicación de los datos que sean necesarios para identificar adecuadamente cada movimiento.
LIBROS DE ACTAS. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales, los entes económicos pueden asentar en un solo libro las actas de todos sus órganos colegiados de dirección, administración y control. En tal caso debe distinguirse cada acta con el nombre del órgano y una numeración sucesiva y continua para cada uno de ellos.
CORRECCIÓN DE ERRORES. Los simples errores de transcripción se deben salvar mediante una anotación al pie de la página respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección.
EXHIBICIÓN DE LIBROS. El examen de los libros se debe practicar en las oficinas o establecimientos del domicilio principal del ente económico, en presencia de su propietario o de la persona que este hubiere designado expresamente para el efecto.
CONSERVACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS. Los entes económicos deben conservar debidamente ordenados los libros de contabilidad.
Los documentos que deben conservarse pueden destruirse después de veinte (20) años contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento, documento o comprobante. No obstante, cuando se garantice su reproducción por cualquier medio técnico, pueden destruirse transcurridos diez (10) años. El liquidador de las sociedades comerciales debe conservar los libros y papeles por el término de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación.
PÉRDIDA Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS LIBROS. El ente económico debe denunciar ante las Autoridades competentes la pérdida, extravió o destrucción de sus libros y papeles. Los registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis (6) meses siguientes a su pérdida, extravió o destrucción, tomando como base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros y los demás documentos que se consideren pertinentes.

Titulo IV: Disposiciones Finales

Disposiciones Finales

CRITERIOS PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS DE NORMAS. Los principios de contabilidad generalmente aceptados priman y deben aplicarse por encima de cualquier otra norma. Sin embargo, deben revelarse las discrepancias entre unas y otras.
CONSEJO PERMANENTE PARA LA EVALUACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE CONTABILIDAD. Se crea el Consejo permanente para la evaluación de las normas sobre contabilidad, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico. Dicho Consejo, estará integrado así:
1. El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
3. El Superintendente Bancario, o su delegado.
4. El Superintendente de Sociedades, o su delegado.
5. El Superintendente de Valores, o su delegado.
6. El Presidente de la Junta Central de Contadores, o su delegado.
7. Un representante de la Asociación de Facultades de Contaduría pública, Asfacop.
8. Un contador público designado por el Ministro de Desarrollo Económico de ternas elaboradas por los gremios de la producción y de las bolsas de valores.
9. Un contador público designado por el Ministro de Desarrollo Económico de ternas elaboradas por las asociaciones de contadores públicos.
DEROGATORIA. Este Decreto deroga íntegramente los Decretos 2160 de 1986, 1798 de 1990 y 2912 de 1991, así como las disposiciones que los modifican o complementan, y todas aquellas normas que le sean contrarías.
VIGENCIA. Este Decreto regirá a partir del 1o. de enero de 1994.