DECRETO NUMERO 2412 DE 1982

CAPITULO 1 De la educación Abierta y a Distancia

Articulo 1: Este decreto se entiende por educación Abierta y a Distancia conjunto de actividades y programas de carácter temporal o permanentes, formales y no formales.

Articulo 2: los objetivos de la Educación Abierta y a Distancia son:Promover los cambios para lograr un a sociedad más justa mediante la generación
Facilitar el acceso a los programas, de todos los niveles y modalidades del sistema
educativo, que respondan a la realidad del país y especialmente a las necesidades
regionales,Propugnar porque la educación Abierta y a Distancia, además de un método de
enseñanza, sea una fórmula educativa que permita a cada alumno ser el agente
principal de su propio perfeccionamiento.

Articulo 3: El estado estimulará proyectos de Educación Abierta y a distancia que respondan a necesidades regionales y nacionales.

Articulo 4: el Consejo Nacional de Educación Abierta y a Distancia adscrito al
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Articulo 5: El consejo cumplirá las siguientes funciones; Proponer al Gobierno Nacional políticas para el desarrollo de la
Educación Abierta y a Distancia,Proponer la aplicación de prioridades y criterios para el desarrollo de los
programas de Educación Abierta y a Distancia,Auspiciar la creación de programas de Educación Abierta y a Distancia de a
acuerdo con las necesidades del país y la demanda ocupacional entre otras.

Articulo 6: La Secretaría Técnica Ejecutiva del Consejo estará a cargo del funcionario
o dependencia que señale el Presidente de la República.

Articulo 7: La evaluación y control de los programas en los diferentes niveles y
modalidades de la Educación Abierta y a Distancia, serán ejercidos por las autoridades
educativas, con arreglo alas normas legales vigentes.

Articulo 8: Los títulos otorgados a quienes cumplan los programas de Educación
Abierta y a Distancia, tendrán la misma validez que los expedidos por instituciones con
programas escolarizados.

Articulo 9: Los títulos otorgados a quienes cumplan los programas de Educación
Abierta y a Distancia, tendrán la misma validez que los expedidos por instituciones con programas escolarizados.

Articulo 10: quienes estén interesados en
adelantar proyectos requeridos y relacionados con programas de Educación Abierta y a
Distancia, podrán solicitar y obtener la financiación necesaria.

Capitulo 2 Del Programa Nacional de Educación Superior Abierta y a Distancia.

Articulo 11: Se establece el Programa Nacional de Educación Superior Abierta y a Distancia, mediante la coordinación de las acciones del Gobierno con las instituciones
oficiales de educación Superior y con las privadas que quieran adoptarlo,

Articulo 12: La Educación Superior Abierta y a Distancia ofrece a quienes acrediten la calidad de bachilleres en cualquiera de sus
modalidades, y conduce a la obtención de títulos o a la acumulación de derechos
académicos en las modalidades educativas de formación intermedia profesional,
formación universitaria y formación avanzada o de postgrado.

Articulo 13: Los objetivos del Programa
Nacional de Educación Superior Abierta y a Distancia son;Propender por una igualdad de oportunidades de ingreso a la educación superior, ofrecer a los bachilleres la oportunidad de adelantar estudios superiores, preferencialmente en las modalidades intermedia profesional y tecnológica, Estimular la creatividad y la investigación científica.

Articulo 14: Educación Superior Abierta y a Distancia se regirá por los siguientes principios de política educativa; El ICFES fomentará prioritaria mente Programas de Educación Superior Abierta y a
Distancia, que correspondan a campos profesionales en los cuales exista una
considerable demanda ocupacional, y estén acordes con el desarrollo armónico del
país, Las instituciones de Educación Superior que deseen organizar un Programa de
Educación Abierta y a Distancia estarán obligadas a cumplir los requisitos que el Gobierno haya determinado para tal efecto entre otros.

Articulo 15: el ICFES cumplirá
primordial mente las siguientes funciones; Adelantar y promover investigaciones sobre las necesidades y posibilidades de
Programas de educación Superior Abierta y a Distancia, Planear, fomentar, evaluar e inspeccionar los programas previstos en este capítulo, dentro del marco de las políticas adoptadas y de acuerdo con los Decretos extraordinarios 80 y 81 de 1980, Estudiar y aprobar los proyectos que le sean sometidos pro instituciones de
educación superior.

Articulo 16: Como requisito académico para ingresar a los Programas de Educación
Superior Abierta y a Distancia, solamente se exigirá acreditar el título de bachiller.

Articulo 17: Dentro del marco de las normas legales el Gobierno adoptará las medidas
necesarias par obtener la financiación requerida con el fin de garantizar el cabal
cumplimiento de lo establecido en este Decreto.