DECRETO POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 1620 DE 2013

TITULO III

Incorporación en el manual de convivencia de las definiciones, principios y
responsabilidades

los establecimientos educativos en el marco del
Proyecto Educativo Institucional deberán revisar y ajustar el manual de convivencia y dar
plena aplicación a los principios de participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e
integralidad que establece la Ley 1620 de 2013.

para todos los miembros de la comunidad educativa e

TITULO II

el Director será el presidente del
Comité Escolar de Convivencia

El Comité Escolar de Convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones
que éste adelante

Sesiones

al menos una vez cada seis meses.

no se podrán realizar las sesiones sin la presencia
del Presidente del Comité.

actas

cuando es para tomar decisiones se podrá realizar la sesión con la asistencia de la mitad más uno de sus
miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los miembros que asistan a la
sesión del Comité y serán de obligatorio cumplimiento para todos sus integrantes.

citación con 10 días de anterioridad

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

Creación de una mesa técnica, para apoyar el
desarrollo de las funciones y tareas del Comité Nacional de Convivencia Escolar

Secretaría Técnica ejercida por el Director de la Dirección de Calidad del
Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, o su delegado.

TITULO I

OBJETO

reglamenta el funcionamiento del Sistema Nacional
de Convivencia Escolar y Formación

ÁMBITO DE APLICACIÓN

todos los
establecimientos educativos oficiales y no oficiales de educación preescolar, básica y media
del territorio nacional

TITULO IV

mesa técnica en el marco del Comité Nacional de
Convivencia Escolar

se encargará del diseño, implementación, operación y
funcionamiento del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Diseñar la estructura del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar

Prever en la estructura del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar

Definir el responsable de la administración

Diseñar y formular los indicadores para el seguimiento de las situaciones que afectan
la convivencia escolar

Definir los lineamientos, aplicativos y formatos a través de los cuales se deberá
reportar la información

Realizar el seguimiento al funcionamiento

RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Garantía de Derechos y aplicación de Principios

Acciones del Componente de Promoción

Por parte del Comité Nacional de Convivencia Escolar

Promover la puesta en marcha y el cumplimiento de la Ruta de Atención Integral por
parte de cada una de las instancias del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.

Por parte de los Comités municipales, distritales y departamentales de Convivencia
Escolar.

Acompañar a los establecimientos educativos de su respectiva jurisdicción

Desarrollar iniciativas de formación de la comunidad educativa

Promover y liderar estrategias y acciones de comunicación vinculando a los medios
regionales y comunitarios, que fomenten la convivencia escolar

Por parte del Comité Escolar de Convivencia

Liderar el ajuste de los manuales de convivencia

Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo

Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación

Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos

Clasificación de las situaciones

Tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados
inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente
en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

Tipo II. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión
escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito

Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión
escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la Ley penal Colombiana vigente.

Los protocolos de los establecimientos educativos estarán orientados a fijar los
procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos,

sexuales y reproductivos

Acciones del componente de prevención

La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que
afectan la convivencia escolar

El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones
que afectan la convivencia escolar

El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más
comunes que afectan la convivencia escolar

Acciones del componente de atención

Se consideran acciones de atención
aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las
situaciones que afectan la convivencia escolar

Acciones del componente de seguimiento

El componente de seguimiento se
centrará en el registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III de que trata el artículo 40 del presente Decreto a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

TITULO V

Reconocimientos

El Ministerio de Educación Nacional seleccionará anualmente
las cinco mejores estrategias de mejoramiento orientadas a cualificar la convivencia escolar

Criterios de selección

Que la estrategia presentada cuente con el apoyo y reconocimiento del Comité de Convivencia Escolar

Que la estrategia presentada involucre acciones orientadas a la promoción de la
convivencia escolar y a la prevención de los riesgos de ocurrencia de situaciones que afectan la convivencia escolar

Que la estrategia presentada evidencie la manera como desarrolla y fortalece las
competencias ciudadanas y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

TITULO VI

Orientación Escolar

estará garantizada a través de los docentes orientadores pertenecientes a las plantas globales de las entidades territoriales certificadas

Participación de la Familia

La familia como núcleo fundamental de la sociedad es parte esencial del fortalecimiento de la formación para la ciudadanía

Participación de la Sociedad

La Sociedad deberá contribuir al fortalecimiento de
la formación para la ciudadanía

Participación honoraria de los miembros de los Comités Nacional, Territorial y Escolar de Convivencia

Finish