DECRETO POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 1620 DE 2013
TITULO III
Incorporación en el manual de convivencia de las definiciones, principios y
responsabilidades
los establecimientos educativos en el marco del
Proyecto Educativo Institucional deberán revisar y ajustar el manual de convivencia y dar
plena aplicación a los principios de participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e
integralidad que establece la Ley 1620 de 2013.
para todos los miembros de la comunidad educativa e
TITULO II
el Director será el presidente del
Comité Escolar de Convivencia
El Comité Escolar de Convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones
que éste adelante
Sesiones
al menos una vez cada seis meses.
no se podrán realizar las sesiones sin la presencia
del Presidente del Comité.
actas
cuando es para tomar decisiones se podrá realizar la sesión con la asistencia de la mitad más uno de sus
miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los miembros que asistan a la
sesión del Comité y serán de obligatorio cumplimiento para todos sus integrantes.
citación con 10 días de anterioridad
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
Creación de una mesa técnica, para apoyar el
desarrollo de las funciones y tareas del Comité Nacional de Convivencia Escolar
Secretaría Técnica ejercida por el Director de la Dirección de Calidad del
Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, o su delegado.
TITULO I
OBJETO
reglamenta el funcionamiento del Sistema Nacional
de Convivencia Escolar y Formación
ÁMBITO DE APLICACIÓN
todos los
establecimientos educativos oficiales y no oficiales de educación preescolar, básica y media
del territorio nacional
TITULO IV
mesa técnica en el marco del Comité Nacional de
Convivencia Escolar
se encargará del diseño, implementación, operación y
funcionamiento del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
Diseñar la estructura del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar
Prever en la estructura del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar
Definir el responsable de la administración
Diseñar y formular los indicadores para el seguimiento de las situaciones que afectan
la convivencia escolar
Definir los lineamientos, aplicativos y formatos a través de los cuales se deberá
reportar la información
Realizar el seguimiento al funcionamiento
RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Garantía de Derechos y aplicación de Principios
Acciones del Componente de Promoción
Por parte del Comité Nacional de Convivencia Escolar
Promover la puesta en marcha y el cumplimiento de la Ruta de Atención Integral por
parte de cada una de las instancias del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
Por parte de los Comités municipales, distritales y departamentales de Convivencia
Escolar.
Acompañar a los establecimientos educativos de su respectiva jurisdicción
Desarrollar iniciativas de formación de la comunidad educativa
Promover y liderar estrategias y acciones de comunicación vinculando a los medios
regionales y comunitarios, que fomenten la convivencia escolar
Por parte del Comité Escolar de Convivencia
Liderar el ajuste de los manuales de convivencia
Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo
Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación
Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos
Clasificación de las situaciones
Tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados
inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente
en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
Tipo II. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión
escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito
Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión
escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la Ley penal Colombiana vigente.
Los protocolos de los establecimientos educativos estarán orientados a fijar los
procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos,
sexuales y reproductivos
Acciones del componente de prevención
La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que
afectan la convivencia escolar
El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones
que afectan la convivencia escolar
El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más
comunes que afectan la convivencia escolar
Acciones del componente de atención
Se consideran acciones de atención
aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las
situaciones que afectan la convivencia escolar
Acciones del componente de seguimiento
El componente de seguimiento se
centrará en el registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III de que trata el artículo 40 del presente Decreto a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
TITULO V
Reconocimientos
El Ministerio de Educación Nacional seleccionará anualmente
las cinco mejores estrategias de mejoramiento orientadas a cualificar la convivencia escolar
Criterios de selección
Que la estrategia presentada cuente con el apoyo y reconocimiento del Comité de Convivencia Escolar
Que la estrategia presentada involucre acciones orientadas a la promoción de la
convivencia escolar y a la prevención de los riesgos de ocurrencia de situaciones que afectan la convivencia escolar
Que la estrategia presentada evidencie la manera como desarrolla y fortalece las
competencias ciudadanas y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
TITULO VI
Orientación Escolar
estará garantizada a través de los docentes orientadores pertenecientes a las plantas globales de las entidades territoriales certificadas
Participación de la Familia
La familia como núcleo fundamental de la sociedad es parte esencial del fortalecimiento de la formación para la ciudadanía
Participación de la Sociedad
La Sociedad deberá contribuir al fortalecimiento de
la formación para la ciudadanía
Participación honoraria de los miembros de los Comités Nacional, Territorial y Escolar de Convivencia