DELITO DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA

Concepto de Falsificación de Moneda

Mauricio Pinedo Parés "la falcificación de moneda" 1997 disponible en: https://ri.ues.edu.sv/id/eprint/26058/1/10112030%20Optimizado.pdf

La falsificación considerada genéricamente consiste en la imitación, alteración, destrucción o usurpación de los signos formales que protegen, aseguran y garantizan la autenticidad de ciertos objetos, documentos y valores.

El delito de falsificación de moneda se puede definir como toda fabricación de una moneda, hecha o preparada por persona no autorizada oficialmente, imitando, simulando o bien alterando la sustancia, cantidad o los signos de identidad de la legal

La función del dinero como medio de cambio se encuentra íntimamente relacionada con la del concepto de patrón o medida de valor y su aparición obedece al interés del hombre por simplificar sus operaciones de intercambio de bienes

Concepto Jurídico:

Delitos Contra el Orden Financiero y Monetario (Art. 244° al 261°)
"El que falsifica billetes o monedas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 05 ni mayor de 12 años y con 120 a 300 días-multa."

La falsificación. actualmente, posee un alcance más amplio, los efectos son mayores, las herramientas están más disponibles y la tecnología genera una mayor facilidad para la realización de este delito.. La circulación de dinero falso daña la economía nacional, pone en peligro los medios de subsistencia de las personas, alimenta la economía clandestina y financia las actividades de las redes criminales organizadas y el terrorismo. El uso fraudulento de documentos de identidad y de viaje, ya sean falsificados, alterados o simplemente no oficiales, plantea una grave amenaza para las personas y la sociedad en su conjunto. ^

Elementos:

a. Tipicidad Objetiva:

SUJETO ACTIVO:

Cualquier persona.

SUJETO PASIVO:

El Estado - Banco Central de Reserva.

VERBO RECTOR:

Falsifica billetes o monedas.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

La fe pública, el sistema monetario nacional, y el orden financiero.

PENA:

Tipo base: no menor de 05 ni mayor de 12 años.^

b. Tipicidad Subjetiva:

Dolo

Modalidades

a. Tipo base:

Falsifica:

Monedas.

Billetes.

b. Tipo agravado:

Falsifica:

Monedas.

Billetes.

Separando el anverso y el reverso de los auténticos.

Superponiendo sus fragmentos recurriendo al empleo de disolventes químicos.

Usando los fabricados por otros países.

Recurriendo a aleaciones distintas valiéndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva.

Base legal

Art. 252°

Art. 253°

Art. 254°

Situación en Perú

Características de organizaciones delictivas:

En Perú, las falsificaciones de billetes o monedas, se realizan en impresión offset en pliegos de papel bond y poseen un acabado artesanal.

En el caso de la falsificación de monedas, se utiliza material reciclado de baja calidad y el estampado se realiza en prensas manuales o hidráulicas de baja presión, empleadas en la artesanía.

Modalidad de falsificación:

Trabajan como organizaciones familiares.

Por lo general los procesos de falsificación no se realizan en el mismo local.

No tienen horario fijo.

Trabajan en zonas de difícil acceso donde todos se conocen y cuentan con protección de los vecinos.

Algunos utilizan sus viviendas para los acabados y alquilan la impresión.

Recurren a empresas formales como fachada.