Delito de SECUESTRO

Código Penal Puebla
Artículo 302

Se impondrán de dieciocho a cincuenta años de prisión y multa de cien a mil días de salario, cuando la detención arbitraria de la libertad, por cualquier lapso, tenga el carácter de plagio o secuestro, en alguna de las formas siguientes:

I. Cuando se trate de obtener beneficio económico o en especie, bajo amenaza de causar daños y perjuicios al plagiado o a otras personas relacionadas con éste;

II. Cuando, al perpetrarse el plagio o secuestro o mientras dura la privación arbitraria de la libertad, se haga uso de amenazas graves, de maltrato y de tormento;

III. Cuando la detención se haga en camino público o en paraje solitario;

IV. Cuando los plagiarios obren en grupo o banda; y

V. Cuando se cometa robo de infante.

El 8 de noviembre de 2012 un hombre y una mujer se encontraban en una refaccionaria que se ubica en la carretera federal Atlixco-Izúcar de Matamoros
Al acreditar su responsabilidad, la Fiscalía General del Estado de Puebla consiguió que la autoridad judicial le dictara a Manuel N. alias “El Carlos” y/o “El Carnal” y/o “El Hermano” una pena privativa de la libertad de 33 años y una condena al pago de reparación del daño moral.

Teoria del delito

CONDUCTA

ACCION

TIPICIDAD

CONDUCTA
TIPO PENAL
ARTICULO 302
I. Cuando se trate de obtener beneficio económico o en especie, bajo amenaza de causar daños y perjuicios al plagiado o a otras personas relacionadas con éste;

III. Cuando la detención se haga en camino público o en paraje solitario;

ANTIJURICIDAD

SIN CAUSA DE JUSTIFICACION

CULPABILIDAD

JUICIO DE REPROCHE

DOLO DIRECTO

PUNIBLE

SUJETOS DEL DELITO

ACTIVO

Manuel N.

PASIVO

Victima

OBJETOS DEL DELITO

OBJETO MATERIAL

PRESUNTA VICTIMA

OBJETO JURIDICO

LIBERTAD DE LA VICTIMA

ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO

AUSENCIA DE CONDUCTA

FUERZA IRRESISTIBLE

SUEÑO O SONANMBULISMO

HIPNOSIS

INOSENCIA EN
ALTO GRADO

es un producto que se da gratis al cliente con el café. Por lo que para determinar el daño de 7.50 pesos a Seven Eleven, se tuvo que hacer un peritaje.

AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD

LEGITIMA DEFENSA

 Consentimiento del ofendido

Tairo estuvo preso hasta la noche del miércoles 8 de junio, luego de que el magistrado del Juzgado Penal 64 declarara “extinguida la pretensión punitiva en contra del acusado” por parte de la tienda.

INIMPUTABILIDAD

MINORIA DE EDAD

ESTADOS MENTALES
ANORMALES

36 años de edad que padece trastorno de bipolaridad,

INCULPABILIDAD

OBEDIENCIA JERARGICA

VIOLENCIA MORAL Y MIEDO

EXIMENTES PUTATIVAS

LEY DE AMNISTIA

INDULTO

 Delitos del fuero común

 Delitos federales

AUSENCIA DE TIPICIDAD

ATIPICIDAD

FALTA ALGUNOS DE
LOS ELEMENTOS DE LA LEY

en la declaración de uno de los agentes ante el Ministerio Público admitió que ni a él, ni a su compañero, le constaba “los hechos del robo”.

AUSENCIA DEL TIPO

acusado de robo agravado con violencia
“extinguida la pretensión punitiva en contra del acusado” por parte de la tienda.

Cuando Tairo Duque, un colombiano de 36 años de edad que padece trastorno de bipolaridad, se llevó sin pagar de una tienda Seven Eleven unos sustitutos de crema para el café valorados en 7 pesos con 50 centavos, no imaginaba las graves consecuencias que estaban por desatarse.

El pasado 17 de mayo, el sudamericano con pasaporte mexicano entró a una de las sucursales que la tienda de autoservicio tiene en la colonia Del Carmen de la delegación Coyoacán, al sur de la Ciudad de México. Allí, según la averiguación previa del caso, tomó cinco cubitos de crema de los que las tiendas ofrecen gratuitamente en sus exhibidores a quienes compran café. Sin embargo, Tairo salió del establecimiento con las cremas pero sin comprar nada.

A continuación, la empleada de la tienda alertó a la policía del robo tras percatarse del suceso por las cámaras de videovigilancia. Cerca del local, a la altura del jardín Hidalgo, dos motropatrulleros interceptaron a Tairo y lo detuvieron, aunque en la declaración de uno de los agentes ante el Ministerio Público admitió que ni a él, ni a su compañero, le constaba “los hechos del robo”.

Por su parte, la empleada aseguró en su declaración que no imprimió el ticket de los sustitutos de crema como prueba del daño económico en contra de la tienda, “porque no tiene un valor-costo asignado”. Es decir, es un producto que se da gratis al cliente con el café. Por lo que para determinar el daño de 7.50 pesos a Seven Eleven, se tuvo que hacer un peritaje.

A pesar de lo anterior, Tairo ingresó el 17 de mayo con la causa penal 88/2016 en el Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (Cevarepsi), en la delegación Xochimilco de la Ciudad de México, acusado de robo agravado con violencia, debido a que presuntamente ofreció resistencia a la detención.

Tairo estuvo preso hasta la noche del miércoles 8 de junio, luego de que el magistrado del Juzgado Penal 64 declarara “extinguida la pretensión punitiva en contra del acusado” por parte de la tienda.

Pero para entonces, el joven ya había pagado con creces su falta: hasta cuatro días de cárcel por cada cubito de crema para café robado.