Derecho aéreo y derecho del espacio ultraterrestre

espacio aéreo

-medio de comunicación
ondas radiofónicas y hertzianas
-medio de transporte
*crecimiento posibilita interferencias en las comunicaciones de radio

Antes de Primera
Guerra Mundial

no hay criterio definido sobre la condición
jurídica del espacio aéreo

diversas perspectivas
-espacio aéreo debía ser libre y abierto a la navegación de los globos aerostáticos
-los Estados debían ejercer soberanía hasta cierta altura
-doctrina del Common Law- derechos de la propiedad de tierra se extiendían hasta el fin del universo
-zonas de soberanía con libertad de sobrevuelo
- derecho de paso inocente para las aeronaves civiles (como los buques en el mar territorial)

reflexiones históricas
- Conferencia de la paz de 1889 de La Haya
*prohibición del lanzamiento de proyectiles y explosivos desde globos aerostáticos o medios análogos
-Conferencia de 1907
*se agrega a las aeronaves como medios

soberanía sobre
el espacio aéreo

Después de Primera Guerra Mundial
-Estados ejercen soberanía plena sobre sobre su espacio aéreo (incluido aquel de su mar territorial)
-Convención para la navegación de la navegación aérea
*aprobó el primer documento público multilateral donde se reconoció la soberanía de los Estados sobre su espacio aéreo

Convención de Chicago y
la Organización de la
Aviación Civil
Internacional (OACI)

Convención de aviación civil internacional (Convención de Chicago)
-7 de diciembre de 1944
-limitada solo a aviación civil
-reconoce el derecho de los Estados para limitar los vuelos sobre sus territorios en interés de su seguridad y sus fines estratégicos
*aunque aplica solo a ciertas áreas

artículos
relevantes

art. 1
Todos los Estados tienen soberanía plena y exclusiva sobre la el espacio aéreo situado encima de su territorio
* no se establecen límites de la altura del espacio aéreo
*posible limite del espacio aéreo
*zona que permite la sustentación de aparatos merced a las reacciones con el aire

art. 5
Derecho de "paso inocente"
*superado por necesidad de seguridad
*en la actualidad hay necesidad de previa autorización para cada nave

art. 6
abstención de organizar servicios aéreos civiles en otros Estados
*pero se reconoce libertad a aeronaves de pasajeros de sobrevuelo y aterrizaje sin objetivo de desembarcar o recibir bienes o personas

restricción a aterrizajes y
despegues

-aeronaves extranjeras deben de conocer la regulación interna
-aeronaves deben matricularse solo en un Estado

libertades
-sobrevuelo y aterrizaje (apoyo universal)
-aterrizaje para fines no comerciales (apoyo universal)
-aterrizaje para dejar correo, carga y pasaje embarcados en el país de la nacionalidad de la aeronave (aceptable en Estados con aerolíneas igualmente competitivas)
-recepción de correo, carga y pasaje proveniente del mismo lugar de la aeronave (aceptable en Estados con aerolíneas igualmente competitivas)
-recepción de correo , carga y pasaje de cualquier país contratante (aceptable en Estados con aerolíneas igualmente competitivas)

diferencia entre
espacio aéreo y
ultraterrestre (o
exterior)

espacio aéreo
-sometido a la soberanía de los Estados mientras que esté sobre un territorio nacional
*incluye aguas interiores y mar territorial

espacio ultraterrestre
-régimen de libertad caracterizado por prohibición de apropiación

OACI
-organismo especializado de la ONU
-sede en Montreal, Quebec

objetivos y metas
-promoción de principios y técnicas de navegación aérea internacional
-fomento de planificación y desarrollo del transporte aéreo internacional

órganos principales
- Asamblea
*participación de todos los miembros
-Consejo
*funciona en sesión permanente
*representantes de 27 miembros

Asociación Internacional
del Transporte Aéreo

-conocida por las siglas IATA
-creada en 1945 por aerolíneas comerciales
- su objetivo es evitar la competencia desleal y fijar tarifas

responsabilidad por daños

1929- Convenio firmado en Varsovia- establecimiento de límites a la responsabilidad pecuniaria de las aerolíneas para permitir la contratación de pólizas de seguros por daños a pasajeros

1952- Convenio de Roma para sobre daños causados por aeronaves extranjeras a terceros en la superficie

1978- Protocolo de Montreal- sobre responsabilidad objetiva y establecimiento de un límite bajo para la indemnización

Terrorismo

causas de regulación
-desvío de aeronaves por aeropiratas en los años sesenta
-preocupación internacional

regulación
-Convenio de Tokio sobre infracciones cometidas a bordo de aeronaves de 1963
*aplicable a delitos->aplica a acciones que pongan en peligro la seguridad o el buen orden a bordo
-1970 Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves en La Haya**
- 1971- Convenio para la supresión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil**

**con opción de ejercicio de jurisdicción penal o extradición del presunto delincuente

sobrevuelo no autorizado
-CIJ- sobrevuelo no autorizado da derecho al ofendido de interceptar el vuelo y exigir el aterrizaje

derribo de aeronaves
-1973-Israel derribó una aeronave civil de Libia
-1983- aviones de caza soviéticos derribaron aeronave civil surcoreana que estaba en espacio aéreo soviético sin permiso

derecho del espacio
ultraterrestre

causas del desarrollo
-carrera espacial de la guerra fría

regulación

1963- resolución 1962 de la Asamblea General de la ONU
*establecimiento de principios jurídicos aplicables a a espacio ultraterrestre y cuerpos celestes
*apertura a la exploración para todos los Estados
*prohibición de puesta en orbita de armas nucleares o armas de destrucción masiva
*no prohibe el transito de misiles con cabeza termonuclear lanzados desde la tierra y destinados a objetos terrestres
*cuerpos celestes deben ser usados con fines pacíficos
*Estados deben de autorizar para que entidades no gubernamentales actúen en el espacio

1967- Tratado sobre los principios que gobiernan las actividades de los Estados en la exploración y uso del espacio ultraterrestre
*incluyó a los cuerpos celestes como la Luna
*libre exploración
*imposibilidad de apropiación

condiciones de uso del espacio ultraterrestre
-prohibición de la discriminación
-reconocimiento de la igualdad de todos los Estados
-conformidad con DI

responsabilidad civil por objetos
lanzados al espacio ultraterrestre
y registro de objetos espaciales

contexto
- lanzamientos de miles de satélites
-basura espacial
-herramientas perdidas por astronautas

peligro de contaminación espacial

1972- Convenio sobre responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales
-obligación de pago de indemnización de acuerdos con DI y principios de justicia
-responsabilidad objetiva por daños causados en la tierra o aeronaves en vuelo
-responsabilidad por daños causados en cualquier otra parte del espacio a personas o propiedad a bordo de un objeto espacial

1974- Convenio sobre registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre

uso de la energía nuclear
en objetos espaciales

1993- principios sobre uso de la energía nuclear según AG de la ONU
- estado de lanzamiento de un objeto que use energía nuclear debe evaluar medidas de seguridad que sean públicas
- obligación de informar en caso de haber fallas técnicas que presenten riesgo de reingreso a la Tierra
-reglamentación de responsabilidad internacional de lanzamiento

rescate y devolución de
astronautas y objetos espaciales

1968-AG aprobación de acuerdo

El tratado sobre la Luna
y otros cuerpos celestes

1979- regulación de actividades de Estados en los cuerpos celestes
- desmilitarización de la Luna
- exploración y uso de la Luna en beneficio de la humanidad y para provecho de todos
-recursos naturales lunares son patrimonio común de la humanidad
-imposibilidad de apropiación de recursos lunares
-busca evitar interferencias entre potencias espaciales

posiciones
-países desarrollados reacios a compartir información sobre sus exploraciones
- países en desarrollo interesados en tener la información, aunque sin éxito

telecomunicaciones

Acuerdos INTELSTAT
-fruto de negociaciones en la Unión Internacional de Telecomunicaciones
-marco jurídico de telecomunicaciones por satélite
-reglamentos para el uso de frecuencias de radio
-INTRSPUTNIK es su contraparte socialista
-INMARSAT- telecomunicaciones marítimas

satélites de transmisión
directa de televisión

DUDH
-principio de libertad de información a través de fronteras
-principio total de la soberanía de los Estados

posiciones
-países socialistas en desacuerdo de traspaso de información desde el mundo capitalista
-países en desarrollo anteponían la soberanía a la libertad de información
- países occidentales buscaban libertad irrestricta de transmisión de programas de TV a cualquier Estado vía satélite

regulación
-1972- UNESCO reconoce que los Estados tienen derecho de decidir que contenido de programas educativos pueden ser transmitidos a sus pueblos
*es necesaria la aprobación previa del Estado para la transmisión

-1983- resolución 37/92 de AG (Principios sobre el uso de los Estados de satélites artificiales de la Tierra para transmisión directa internacional de televisión)
*cualquier Estado que busque establecer el servicio de transmisión a los Estados receptores de dicha transmisión
*su violación no establece responsabilidad

1985-recomendaciones de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT
-plan de adjudicación para ciertas bandas
*cada Estado podrá satisfacer sus necesidades de servicios domésticos dentro de un marco orbital
celebración periódica de reuniones de planificación para llegar a un acuerdo sobre el acceso a la órbita geoestacionaria

órbita geoestacionaria

órbita alrededor de la Tierra a 22 mil 200 millas de altura
-los satélites colocados en ella, circulan siguiendo el ritmo de rotación e la Tierra
*esos satélites son los utilizados para transmisión de televisión y otras telecomunicaciones

reglamentación
-Declaración de Bogotá
*países ecuatoriales ejercen soberanía sobre la órbita
-Colombia, Ecuador, Indonesia, Kenia, Uganda y Zaire
*rechazada por comunidad internacional

Subcomisión de asuntos jurídicos del espacio ultraterrestre de la ONU
-potencias geoestacionarias querían órbita geoestacionaria libre de reglamentación

Decisión final fue la reglamentación internacional

Martínez Vega Irving Axel
DIP 0003
Fecha: 19/04/2021

Referencias:
Vallarta Marrón, José Luis. Derecho aéreo y derecho del espacio ultraterrestre" en Derecho Internacional Público, México, Porrúa, 2006. pp. 147-162