DERECHO COLECTIVO

Antecedentes del sindicalismo

El 16 de Septiembre del año de 1872, se fundó la primera asociación de tipo profesional, círculo de obreros. Esta organización llegó a contar en sus filas al mes de octubre de 1874, con 8000 trabajadores, en su gran mayoría eran artesanos y obreros de hilados y tejidos.

Sindicatos

Los sindicatos en México están reconocidos por la Constitución Política de México desde 1917, según el artículo 123 que dice, “los obreros tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus intereses, formando sindicatos”.

Los sindicatos mexicanos enfrentan un desafío de adaptación importante, en un contexto donde no únicamente cuentan con un fuerte desprestigio ante la opinión pública, sino que la estructura económica global ha generado cambios en la forma en que las personas se emplean y obtienen bienestar por ello.

Sindicatos de trabajadores al servicio del estado

La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE, por sus siglas) es la federación de sindicatos de trabajadores del sector estatal de México. Agremia a trabajadores de los diversos entes públicos de la Nación.

En el año de 1935 los sindicatos se unen para crear la Alianza de Organizaciones de Trabajadores del Estado siendo Roberto Aguilera y Joaquín Barrios Rivera sus primeros secretarios generales. Una vez realizado el primer congreso de la Alianza se reestructura en 1938 como Federación Nacional de Trabajadores del Estado.

Sindicatos del derecho comparado

El derecho laboral comparado es una rama o especialización del derecho encaminada a lograr una mayor comprensión de la problemática jurídica. El derecho comparado tiene importancia para los juristas, porque permite rebasar las fronteras nacionales y comprender las legislaciones de otros pueblos, no solo con el fin de interpretar el derecho propio, sino de crearlo.

La Constitución mexicana protege expresamente la libertad de asociación, el derecho a la organización de trabajadores y patrones y el derecho de huelga. Instituye una serie de condiciones básicas en las relaciones laborales y prohíbe el despido del trabajador por ejercer el derecho de asociación.

Contrato colectivo de trabajo

El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social establecen en este Contrato Colectivo las normas que regulan sus relaciones de trabajo. Son estas normas en su conjunto un esfuerzo de mutuo entendimiento y respeto, actitudes siempre presentes en el trato cotidiano.

Este pacto laboral es el resultado de una discusión razonada, a partir de un análisis sereno, ausente de posiciones de fuerza, realizando el mayor esfuerzo posible, acorde a las circunstancias del país, para lograr un acuerdo general que cumpla con las expectativas de los trabajadores y fortalezca a la Institución al permitirle consolidar su renovación e incrementar la calidad de los servicios, con la certeza que de este modo se está avanzando en la cultura laboral del Instituto y en la preservación de los principios solidarios y redistributivos que dan fundamento y fortaleza a la Seguridad Social Mexicana

El Derecho Colectivo del Trabajo es el Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.

Los objetivo del derecho colectivo en México fundamentalmente son:
1.- La nivelación de las fuerzas sociales mediante el reconocimiento a los organismos de representación
2.- El establecimiento de sistemas normativos adaptados a las situaciones particulares de las empresas.
3.- El reconocimiento estatal de la autodefensa proletaria

Contrato ley

Art.404 Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

Art.406 Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional.

Reglamento interior de trabajo

Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

Modificación suspensión y terminación de las condiciones colectivas de trabajo.

“La modificación colectiva de las condiciones de trabajo, así como la suspensión y terminación de las mismas dan origen a los llamados conflictos de orden económico, que se resuelve mediante sentencias colectivas, ya que los laudos son resoluciones que recaen única y exclusivamente en los conflictos de orden jurídico.”

Derecho a huelga

Las huelgas deben tener por objeto: Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital; Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia.

Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón. Artículo 447. - La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.

GLADYS PALMERO BONOLA

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO