Derecho de Obligaciones

¿Qué es?

Es la disciplina del Derecho que se dedica al estudio del origen, clases, efectos y extinción de las Obligaciones.

Obligación Civil

¿Qué es?

Es un tipo de Obligación que tiene la virtud de conferir acción para exigir su cumplimiento.

Estructura

Elemento Subjetivo: Ésta obligación se genera bastando sólo con un sujeto activo (acreedor), el cual tiene el poder de exigir al deudor el cumplimiento de dicha obligación y de un sujeto pasivo (deudor) quien se encuentra obligado al cumplimiento de una determinada prestación a favor del acreedor.

Elemento Objetivo: Lo constituye la prestación, que es la conducta a la cuál se compromete el deudor a cumplir a favor del acreedor.

Caracteres

La obligación es un vínculo de Derecho.

La Obligación es un derecho de naturaleza pecuniaria.

La Obligación es una relación personal.

Vienen dados por su naturaleza abstracta

Vínculo Jurídico: Es aquella relación que produce efectos jurídicos entre las personas y bienes a los que afecta.

Prestaciones

Prestaciones de Dar: Es aquella actividad que consiste en la transmisión de la propiedad u otro derecho real del deudor al acreedor.

Prestaciones de Hacer: Son todas aquellas actividades positivas a que queda sujeto el deudor, siempre que no se trate de transferencias de la propiedad u otro derecho real.

Prestaciones de No Hacer: Consiste en una abstención, una acción negativa por parte del deudor. A través de esta prestación el deudor queda sujeto a no ejecutar un acto que estaba facultado a hacer.

Sujetos

Sujeto Activo (acreedor): Puede exigir una conducta determinada de la otra.

Sujeto Pasivo (deudor): Debe cumplir cuanto se debe, observar la conducta prevista en la Obligación.

Universalidad: Es universal porque es muy semejante el Derecho de Obligaciones en los diversos ordenamientos jurídicos.

Permanencia: Los efectos y estructuras de la obligación han permanecidos invariables desde los tiempos de Roma.