Derecho Ecológico se enfoca en las relaciones que tienen los organismos vivos y su hábitat, con el fin de proteger la vida de los ecosistemas como totalidad en su conjunto y sin centrarse en los efectos que producen los daños medioambientales en el hombre; el Derecho Ambiental se refiere a la protección del entorno en relación con una de las especies humana

Fuente Legal: Esta contemplado en el CRVB ART,27 En este contexto se desarrolla el actual Derecho Ambiental

Recursos no Renovables

se Dispone de una cantidad limitada, por lo que son susceptibles de ser agotados

Características del Derecho Ambiental

Multidisciplinar

Preventivo

colectivo

Transitorio

Dinamico

Globalizador

Transfronterizo

Diverso

Vínculos Del Derecho Ambiental

Intervenciones Administrativas:se utilizan Instrumentos políticos y jurídicos, mecanismos de tutela de protección para el resguardo.

Responsabilidad: Mediante Jurisprudencia internacional (quien contamina paga)

Tutela Sanitaria: la explotación Ecológica es evidente existen pruebas científicas que repercuten la salud publica, como el agua potable

Recursos Renovables

Tienen la capacidad de reproducirse o regenerase y, por tanto, no se agotan.