derecho publico y privado

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El derecho público es una rama del derecho que regula las relaciones entre los individuos y el Estado, así como el funcionamiento y la organización de los poderes públicos. Su principal característica es que existe una desigualdad jurídica. entre las partes. entre las partes: el Estado actúa con autoridad y poder coercitivo, mientras que los particulares están en posición de subordinación.

Objetivo: Proteger el interés general y garantizar el orden público.

Relación jurídica: De subordinación; el Estado actúa con autoridad sobre los particulares

Ramas principales:

Derecho Constitucional: Establece la organización del Estado y los derechos fundamentales.

Derecho Administrativo: Regula la actividad de la administración pública.

Derecho Penal: Define los delitos y las sanciones correspondientes.

Derecho Procesal: Establece los procedimientos judiciales.

Derecho Tributario: Regula la recaudación de impuestos

Características del derecho público:

• Interés general: Busca proteger y organizar el interés colectivo, por encima del interés individual.

• Imperatividad: Las normas son obligatorias, no se pueden modificar de acuerdo entre partes.

• Relación vertical: El Estado tiene una posición deEl Estado tiene una posición de superioridad frente al ciudadano.

El derecho privado es una rama del derecho que regula las relaciones jurídicas entre particulares, es decir, entre personas físicas (individuos) o jurídicas (empresas, asociaciones, etc.) en un plano de igualdad jurídica. A diferencia del derecho público, en el que el Estado interviene con autoridad, en el derecho privado el Estado actúa como garante de los derechos, pero no impone su voluntad de forma unilateral.

Objetivo: Proteger los intereses individuales y facilitar las relaciones entre personas.

Relación jurídica: De coordinación; las partes actúan en igualdad de condiciones

Ramas principales:

1. Derecho civil: Regula aspectos como los contratos, la propiedad, la familia, las sucesiones, etc.

2. Derecho mercantil o comercial: Regula las relaciones entre comerciantes, actos de comercio, sociedades mercantiles, etc

3. Derecho internacional privado: Regula las relaciones entre particulares cuando hay elementos extranjeros, como contratos entre personas de distintos países.